CREG - Circular 44 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 44 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Cr=G Qu. Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., abril 22 de 2015

CIRCULAR No. 044

PARA: UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES

MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAQUETÁ, HUILA,

PUTUMAYO, BOYACA Y CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE

POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y

GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia Ex (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 ™ creg@creg.gov.co E www.creg.gov.co

PROSPERIDAD UPARA TODOS

| 9 Av Calle 116 No. 7 —15 Int 2, Oficina, 901Gircular044 Abril de 2015 2/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende en los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo, Boyacá y Cundinamarca, otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015001967, E-2015-003017 y E-2015-003510 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que

mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro) del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

Fecha de Ciudad Ciudad Placa Cilindros Universales Remahentes movilización | Origen | destino 10Lb | 20Lb | 33Lb | 40Lb |MO0Lb | Total 04-may-15 Florencia Pitalito SYM-582 - 22 - 1 7 30 04-may-15 Puerto Asís Soacha SKI-525 - 216 33 14 2 265 07-may-15 Guateque Soacha SK}-525 - 3 213 - 40 256 11-may-15 Chiquinquirá Soacha SVT-087 4 365 13 7 5 394 19-may-15 Soatá Siberia SVT-087 - 19 2 - - 21 22-may-15 Pitalito Soacha SVT-087 2 282 so 22 21 377 25-may-15 Siberia Soacha SVT-087 - 1.080 > - - 1.080 27-may-15 Siberia Soacha SVT-087 - - - - 410 410 29-may-15 Siberia Soacha SVT-087 14 27 197 82 75 395

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral

27-may-15 Siberia Soacha SVT-087 - - - - 410 410 29-may-15 Siberia Soacha SVT-087 14 27 197 82 75 395

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales | remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

Q Av. Calle 116 No. 7—15 Int 2, Oficina, 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia ‘B (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 creg@creg.gov.co www.creg.gav.coanaes CREG Abril de 2015 au 3/3 ae ri Comisión de Regulación de Energía y Gas Empresa Marca Modelo Placa Capacidad (Ton)

UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. CHEVROLET 2000 SYM582 5

UNIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. CHEVROLET 1998 SKI525 11

UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. KENWORTH 2005 svT087 35

Fuente: http:/freportes. sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet ¡sp?idreporte=alp_tec_052

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino

respectivas son las siguientes: Ciudad Dirección Ciudad Taller s : Origen Origen destino destino Dirección Florencia Km 2 Vía Aeropuerto Pitalito No Aplica Km 3 Vía San Agustín Puerto Asís Km 3 Via al Muelle, La Esmeralda | Soacha CILGAS Cra 2 No. 48-48 Vi I 2 Guateque ereda Llano Grande, km Soacha CIDEGAS Cra 2 No. 48-98 estacion servicio Terpel Chiquinquirá km 2 vía Bogotá Soacha CILGAS Cra 2 No. 48-48 . a ape Autipista Medellin, Km 1 via Soata km 1 via Duitama Siberia planta Sibería, Municipio Cota Pitalito Km 3 Vía San Agustín Suacha CIDEGAS Cra 2 No. 48-98 Siberia Autipista Medellín, Km 1 via Soacha CILGAS Cra 2 No. 48-48 Siberia, Municipio Cota

5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de

2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa UNIGAS DE COLOMBIA

2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa UNIGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. As Pba = N

JORGE PINTO NOLLA

Cordialmente, 9 Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina 901 Edificio Cusazar Bogota. D.C. Colombia ‘te (1) 6032020 / Fax (1) 8032100 = crag@crag.gov.co L www.creg.gov.co mp

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