CREG - Circular 45 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 45 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CUZG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., abril 22 de 2015

CIRCULAR No. 045

PARA: RAYOGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA,

AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: INFORMACION DE DESTRUCCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros Universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “fos cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros Universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran

CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros Universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa RAYOGAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, en el departamento de Cundinamarca, entre otros, mediante comunicaciones con números 9 Av. Calle 118 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 G A, Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia El ean iiNet yy 2 (1) 6092020 / Fax (1) 6032100 mm creg@ creg.gov.co cae ww $. www.creg.gov.caCircularO45 Abril de 2015 2/2 de radicado E-2015-001763 y E-2015-002947 informó la cantidad de Regulación ergía y Gas de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de destrucción de los mismos, informando que los cilindros se encuentran ubicados en las mismas instalaciones en las cuales se encuentra el taller o fábrica en donde se procederá con su destrucción por lo que no requieren ser movilizados dentro del territorio nacional. Por empresa RAYOGAS S.A. E.S.P. no precisa de la autorización de moviliz trata el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014. lo anterior, la ación de que

por lo que no requieren ser movilizados dentro del territorio nacional. Por empresa RAYOGAS S.A. E.S.P. no precisa de la autorización de moviliz trata el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014. lo anterior, la ación de que Sin embargo, para efectos informar a los interesados sobre las cantidades y fechas de destrucción de cilindros universales remanentes y se pueda dar aplicación a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014, esta entidad se permite informar lo siguiente:

1. La empresa RAYOGAS S.A. E.S.P. procederá con la destrucción de universales remanentes que se enlistan a continuación: los cilindros Fecha de Taller de Cilindros Universales Remanentes | Dirección Destrucción | destrucción 10Lb | 20Lb 33Lb | 40Lb 77 Ly | 100Lb Total 24-abr-15 CIDEGAS Cra. 2 No. 48-98, Soacha 15 304 | 1.170 | 3.163 24 | 129} 4.803

2. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará el n los talleres autorizados listados en el numeral anterior y en las fechas allí establecidas.

3. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución C REG 164 de

2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa RAYOGAS S podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa RAYOGAS S podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

Adtha. ~~ JORGE E PINTO NOLLA

Cordialmente, Q Av. Calle 116 No 7-15 in Edificio Cusezar Bogotá. ‘te (1) 6032020 / Fax (1) 6032 = creg@creg.gov.co + WWWw.creg.gov.co

A. E.S.P. no universales los términos 2, Oficina. 901

E. Colombia

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