CREG - Circular 46 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 46 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Cr=G an Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., abril 24 de 2015
CIRCULAR No. 046
PARA: INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES
MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,
AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACION DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros
Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización - PROSPERIDAD 4 LA y IPARA TODOS Q Av. Calla 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 Edificio Cusazar Bogotá. D.C. Colombia “er (1) 8032020 / Fax (1) 8032100 @ creg@creg.gov.co & WWw.creg.gow.coCirculard46 Abril de 2015 2/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas minorista, quien atiende en el departamento de Cundinamarca, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-002494, E-2015-004060 y E-2015004189 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en sui poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo En cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio
Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo En cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza la empresa INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. la|movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.
Cilindros Universales | Cludad Ciudad Fecha de ‘Placa Remanentes "Ml Origen : destino movilización | [a0 Lb 400 Lb Total 20-abr-15 CRJ-093 - 25 25 23-abr-15 CRJ-093 35 - 35 La mesa Soacha 27-abr-15 CRJ-093 35 - 35 30-abr-15 CRJ-093 30 - 30
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numerai anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales | remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:
Empresa Marca Modelo Placa | C@Pacidad = (Ton)
INTERMUNICIPAL DE GAS SA. ESP. FORD 1996 CRJo93 bs
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente: Empresa Marca Modelo Placa | C@Pacidad = (Ton) INTERMUNICIPAL DE GAS SA. ESP. FORD 1996 CRJo93 bs Fuente: http://reportes.sui gov.co/fabricaReportes/frameSet jsp?idreporte=alp_tec_ 052
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros| universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino
respectivas son las siguientes: Ciudad Dirección Ciudad Taller Origen Origen destino destino Dirección La Mesa, Cundinamarca | Cra 10Cll 5 esquina Soacha CIDEGAS Cra 2 No. 48-98, Zona Industrial @ Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int2, Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá. DIC. Colombia «Er (1) 6032020 / Fax (1) 8032100 @ creg@creg.gov co + www.creg.gov.coCircularo46 CV2=G Abril de 2015 =— Comisión de Regulación de Energía y Gas
5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en el taller autorizado listado en el numeral anterior el día 14 de mayo de 2015 según programación enviada por la empresa.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa INTERMUNICIPAL DE
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
9 Av. Calle 116 No. 7 — 15 int 2, Oficina. 901 PROSPERIDAD Edificio Cusazar Bogotá. D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 UPARA TODOS tm creg@creg.gov.co É, www.creg.gov.co