CREG - Circular 47 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 47 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CREG Comision de Regulacion de Energia y Gas Bogota, D. C., 3 de agosto de 2007

CIRCULAR No. 047

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOS SECTORES

DE ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCION EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACION DE LOS PARÁMETROS REPORTADOS POR

TERMOFLORES Y MERIELECTRICA PARA LA

DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO

POR CONFIABILIDAD — ENFICC, y LOS ÍNDICES IMM Y TCR.

La Resolución CREG-053 de 2007, anexo 3 “Cronograma para el reporte de información por parte de los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006”, establece que la CREG publicará los parámetros reportados por estos agentes, el 3 de agosto de 2007. En cumplimiento de dicha norma se publica anexo a esta circular los parámetros reportados por los TERMOFLORES y MURIELÉCTRICA dentro del plazo establecido en la Resolución CREG-031 de 2007, modificada por la Resoluciones CREG-045 y 053 de 2007. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, se calcularon los siguientes índices: i) IMM: Uno (1), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-070 de 2006, y el documento CREG-046 de 2007; ii) TCR: son los siguientes: Planta TCR min TCR máx Termoflores CC 1.00 1.00 Merilectrica 0.86 1.00

de 2007; ii) TCR: son los siguientes: Planta TCR min TCR máx Termoflores CC 1.00 1.00 Merilectrica 0.86 1.00 my 3122020 FAX: 3121900 - 3121883 url www.creg.gov.co email: creg@cteg.gov.co Dx Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaCG Comisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR 047 DE 2007

AGOSTO 3 DE 2007 2/2

El “TCR mín” considera los incrementos de capacidad reportados para el gasoducto Ballena-Barranca en el 2007, a los cuales se hace referencia en la Circular CREG-063 de 2006. El “TCR max’ considera que para el período para el cual se va a declarar la ENFICC es posible gestionar incrementos en la capacidad de transporte, y que según la regulación vigente para ese período es posible presentar contratos de combustible o garantías. Para el cálculo de la Energía Firme para Cargo por Confiabilidad - ENFICC el agente podrá tomar, bajo su propio riesgo, cualquiera de estos índices que aquí se publican. Cordialmente, HERNÁN MOLIXA VALENCIA Director Ejecutivo (E) Zz 3122020 FAX: 3121900 - 3121883 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co EX] Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

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