CREG - Circular 47 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 47 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Cr=G an Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., abril 24 de 2015

CIRCULAR No. 047

PARA: GAS EL SOL S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS

DEPARTAMENTOS DE TOLIMA — Y CUNDINAMARCA,

AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “fos cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo ta destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros

Para llevar a cabo ta destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GAS EL SOL S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien EN @ Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 PROSPERIDAD 4 GS a Edificio Cusezar Bogota. D.C. Colombia UPARA TODOS i 3 oe, ALEC ‘er (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 $ ? Qu @ creg@creg.gov.co Comme & www.creg.gov.coAbril de 2015 —_ de Energia y Gas atiende en los departamentos de Tolima y Cundinamarca, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-002492, E-2015-004061 y E-2015-004189 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una

previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa GAS EL SOL S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación. | Cludad Ciudad Fecha de Plad: al Cilindros Universales : Origen destino movilización | Remanentes de 40 Lb i | i 20-abr-15 WWA-400 100

Girardot Soacha 22-abr-15 WWA-400 100 27-abr-15 WWA-400 100

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales | remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

Capacidad Empresa Marca Modelo Placa (Ton)

GAS EL SOL S.A. E.S.P. FORD 2005 wwaaoo 4.7

Fuente: http://reportes. sui.qov.coffabricaReportes/frameSet ¡sp?idreporte=glp_tec_052

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros | universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros | universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino

respectivas son las siguientes: Ciudad Dirección Cludad Taller A A Origen Origen destino destino Direcgión Girardot Calle 3 No. 23B-01 Soacha I CIDEGAS Cra. 2 No. 48-98, Zona Industrial 9 Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia “E (1) 6032020 / Fax (1) 8032100 a creg@creg.gov.co E wwew.creg.gov.co ¿ PROSPERIDAD EPARA TODOSCircular047 CVz=G Abril de 2015 an 3/3 —_—_——B => Comisión de Regulación de Energía y Gas

5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en el taller autorizado listado en el numera! anterior el día 13 de mayo de 2015 según programación enviada por la empresa.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de

2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GAS EL SOL S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, o >

JORGE PINTO NOLLA

Q Av Calle 116 Na 7—15 Int 2, Oficina. 901 PROSPE Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia PARA Topas amr (1) 6032020 / Fax (1) 6082100 AS ® creg@creg.gov.co $, Wwww.creg.gov.co

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