CREG - Circular 48 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Circular 48 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
CUEG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., 25 de junio de 2019
CIRCULAR No.048
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,
DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA
RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016.
SEXTO PERÍODO DE COMPRA En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP’. En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de
responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017 establece lo siguiente: “Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará asi: ‘ Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” "U $ Av. Calla 116 Ko. 7-15 [nt 2, Oficina 209 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S(t) 6032030 / Pax: (1) 5032100 cregcreg gov.ca Y Wer, CD O CO g 7 LM0GComisión de Regulación de Energía y Gas
Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S(t) 6032030 / Pax: (1) 5032100 cregcreg gov.ca Y Wer, CD O CO g 7 LM0GComisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR No.048-2019 2/12 donde,
CDitm: CCue:
Quem: Tuti!
m: t: CDi tm = Clit — Qitm — max{QTit-1 — CCj 24,0 } Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra ft, calculada para el mes m, medida en kilogramos. Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos. Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t. Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QT; ,, sera igual a cero (0). Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CC;;. Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
CCi te: Fae:
Cap. cil; ¿: Cap.TE; ¿: CCip = Fee » (Cap. cil;, + 0,85 + Cap. TE;¿)
fórmula.
CCi te: Fae:
Cap. cil; ¿: Cap.TE; ¿: CCip = Fee » (Cap. cil;, + 0,85 + Cap. TE;¿) Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,345. Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al sul. Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor ij, en el periodo f, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al sul. Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo ¢ se calculará de la siguiente forma. donde, Cap. cil; y: Cap. lit: Cap. cil; ¿ = Cap. 1;, + Cap. 2i+ Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI. Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Cap. 1,; = y CPyp NCcpzp (0,454) + 6 cP G @ Av. Colle 116 No, 7-18 int 2. Oficina 904
la siguiente forma: Cap. 1,; = y CPyp NCcpzp (0,454) + 6 cP G @ Av. Colle 116 No, 7-18 int 2. Oficina 904 rn Edificio Cusezar Bogots. D.C. Colombia wee IS E (1) 6032020 Far: (1) GOB2100 creg icreg gav.co E y Were crag. govenComisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No.048-2019
3/12
Donde: Cap. 2;;:
Donde,
CPib: NCcp pp:
0,454:
CPxg: N Cop,xg: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP de acuerdo con información reportada en el SUI. Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. Número de meses del periodo de compra. Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. 2it = y CPxg NCop.xg 6 cP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SU! desde noviembre de 2012 hasta la fecha. Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una
Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SU! desde noviembre de 2012 hasta la fecha. Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado Po: de acuerdo con información reportada en el SUI. Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo ¢ se calculará de la siguiente forma. Donde, Cap. TE¡g! CV:
NTEcy: 2,10: Cap.TE;, = y CV « NTEcy 2,10 +6 cv Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor ij, en el periodo f, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al sul.
Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI. Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor j, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. Factor de conversión kilogramos por galón. @ Av. Calla 116 No, 7-15 [nt 2, Oficina 201 Edificio Cusezar Bogotá, 0.0. Colombia E (1) 60392020 s Fox: (1) 6032100 E cregficreg pueco lmo6 ' |CRES Comisión de Regulación de Energía y Gas Gobierno CIRCULAR No.048-2019 4/12 6: Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se
de Energía y Gas Gobierno CIRCULAR No.048-2019 4/12 6: Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.” Este artículo en su parágrafo 10 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017. En relación con esta modificación y su aplicación, en el artículo 3 de esta última resolución la CREG dispuso lo siguiente: “Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. La aplicación del artículo 1 de la presente resolución con respecto a la modificación hecha sobre el parágrafo 1° del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, se llevará a cabo por parte de la Comisión, para la definición de las capacidades de compra que se realicen para el cuarto período de compra en adelante” De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Mediante la Resolución CREG 048 de 2019 la CREG definió la capacidad de compra para 75 distribuidores que de acuerdo con la información del Sistema Único de Información — SUI y del
de compra. Mediante la Resolución CREG 048 de 2019 la CREG definió la capacidad de compra para 75 distribuidores que de acuerdo con la información del Sistema Único de Información — SUI y del Registro Único de Prestadores - RUPS realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel. Dicha actividad se encuentra regulada en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: “Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.” Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información — SUI y el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos — RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte de esta última la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros o reportar tanques atendidos.
prestador del servicio en cilindros o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros o reportar tanques atendidos. Así mismo, el período de compra ha sido definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 como: ® owe Calla 116 Ko. 7.15 int. 2, Oficina 904 Edificio Cusezer Bogotá, D.C. Colembla 11) 6032020 + Faw: (1) 6032100 creg Morag. gue co ig eres CID QUITO de Colombia § . Lmo6Comisión de Regulación de Energia y Gas CIRCULAR No.048-2019 5/12 "Periodo de compra: periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia del primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año.” El sexto período de compra corresponderá atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 al periodo de 6 meses que inicia el primero (1) de julio de 2019 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del sexto período de compra. De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG
la expedición de la presente circular y hasta la finalización del sexto período de compra. De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, así como resueltos los recursos de reposición en contra de la Resolución CREG 048 de 2019, las siguientes corresponden a las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP: código Empresa narra compra 479 Gases De Antioquia S.A. E.S.P. 32,212,465 522 Nortesantandereana De Gas S.A.E.S.P. 57,539,831 543 Provigas S.A.E.S.P. 1,900,477 696 Cartagas S.A E.S.P. 0 976 Gas Zipa S.A E.S.P. 9,498,682 1115 Velogas S.A. E.S.P. 645,474 1172 Compañías Asociadas De Gas S.A.E.S.P. 24,781,821 1195 Envasadora De Gas De PuertoSalgarS.A.E.S.P. 3,225,731 1330 Granados, Gómez y Cía. S.A.E.S.P. 1,898,135 1345 Colgas De Occidente S.A E.S.P. 36,811,026 1564 Electrogas S.A E.S.P. 2,166,332 1595 |Gases Del Caguán S.A.E.S.P. 340,644 1598 | Gas Neiva S.A.E.S.P 3,237,638
1564 Electrogas S.A E.S.P. 2,166,332 1595 |Gases Del Caguán S.A.E.S.P. 340,644 1598 | Gas Neiva S.A.E.S.P 3,237,638 1604 Distribuidora Central De Gas S.A E.S.P. 1,297,713 1634 | Rayogas S.A E.S.P. 13,507,950 @ Av. Calle 116 o, 7-15 Int. 2, Oficina St Edificio Cusezar Bogotá, B.C. Colombia E (1) 60320201 Paw: (1) 6032100 creg Buey pov.co ip ADOOS so LMOGCSG El futuro es de todos Comisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR No.048-2019 6/12 ae Empresa sera compra 1638 Compañía De Almacenamiento De Gas S.A E.S.P. 1,276,853 1713 Intermunicipal De Gas S.A.E.S.P. 324,063 1714 | Villa Gas S.A. E.S.P. 1,002,760 1715 |Gas El Sol S.A.E.S.P. 382,613 1792 Ayapegas S.AE.S.P 40,588 1854 |Lidagas S.AE.S.P. 4,866,044 2021 | Gas Gombel S.A.E.S.P. 9,544,135 2180 Gas Caquetá S.A E.S.P 2,271,521 2308 |Activos Gas Del Páez 0 2633 |Unigas Colombia S.A.E.S.P. 22,952,640 2676 Supergas De Nariño S.A.E.S.P. 4,261,807 2923 — |Distribuidora De Gas Monzagas S.A.E.S.P. 727,420 3080 | La Llama Olímpica S.A,E.S.P. 156,289
2676 Supergas De Nariño S.A.E.S.P. 4,261,807 2923 — |Distribuidora De Gas Monzagas S.A.E.S.P. 727,420 3080 | La Llama Olímpica S.A,E.S.P. 156,289 3358 Compañía De Servicios Públicos S.A E.S.P 5,544,660 3375 Compañía Envasadora Nacional DeGas S.A E.S.P. 14,676 6026 |Montagas S.A.E.S.P. 26,429,287 20219 | Gases Del Choco S.A.E.S.P. 173,676 20242 | Gas El Puente S.A E.S.P. 93,038 20420 | Turgas S.A.E.S.P. 478,120 20497 | Catena Manoa S.A E.S.P. 0 21578 | Digaspro S.A E.S.P. 872,599 22167 |Roscogas S.A.E.S.P 11,132,971 22381 | Empresa Mocoana De Gas 0 22384 en De Inversionistas y Comercializadores De Gas S.A 75,032 22818 | Combustibles Líquidos De Colombia S.A.E.S.P. 14,181,775 22834 | Rivergas S.A E.S.P. 224,764 ES cregficreg gow.co PR E] @ Ae Calle 116 No. 7-15 int. 2, Oficina 909 Edificio Cusazar Bogota. D.C. Colombia 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Loe4 = Comisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR No.048-2019 7/12 congo Empresa seein compra 23055 Comercializadora Minorista De GLP El Gas En Su Hogar 0 S.A.S.E.S.P. 23112 | Pipegas S.A.S.E.S.P 2,303,108
CIRCULAR No.048-2019 7/12 congo Empresa seein compra 23055 Comercializadora Minorista De GLP El Gas En Su Hogar 0 S.A.S.E.S.P. 23112 | Pipegas S.A.S.E.S.P 2,303,108 23312 | Inversiones GLP S.A.S E.S.P. 64,847,359 23458 | Inversiones GLP Gases De Colombia S.A.S E.S.P. 0 24860 | Fedegas S.A.S.E.S.P. 1,536,619 24869 | Chilco Distribuidora De Gas Y Energia S.A.S E.S.P. 51,012,066 24963 | Gas Superior De Colombia S.A E.S.P. 1,438,536 25709 | Rapidgas S.A.S E.S.P. 701,546 25939 | Citygas Distribuidora S.A.S.E.S.P 3,687,895 25954 ‘| Distribuidora De Gas Del Pacifico Digas S.A.S E.S.P. 930,779 26219 | Gas Express Colombia S.A.S E.S.P. 914,818 26226 | Compropano Sociedad Por Acciones Simplificada E.S.P 489,544 26548 | Gases Andinos De Colombia S.A.S.E.S.P. 326,257 26554 | Gas Unión De Colombia S.A.S.E.S.P. 396,062 26677 | Central De Hidrocarburos S.A.S E.S.P. 652,528 26817 | Gas Propano De Colombia S.A.S.E.S.P. 511,921 26857 | Comercializadora Centro Oriente S.A.E.S.P. 656,962 26878 | Multigas De Colombia S.A.S.E.S.P. 196,682 27111 | Aspay Energy S.A.S.E.S.P. 0 27812 |Gas Pac S.A E.S.P. 754,915 29251 ‘| Davrogaz S.A.S. 0 29451 | Gas Porvenir E.S.P. S.A.S. 403,119
27111 | Aspay Energy S.A.S.E.S.P. 0 27812 |Gas Pac S.A E.S.P. 754,915 29251 ‘| Davrogaz S.A.S. 0 29451 | Gas Porvenir E.S.P. S.A.S. 403,119 32073 |Megas S.A.S E.S.P. 2,064,424 32173 | Oil&Gas Maintenance And Service S.A.S E.S.P. 0 32253 | Comercializadora De Gas Casanare S.A.S.E.S.P. 91,613 32733 589,616 Empresa Mixta De Gas S.A.S. E.S.P. GE (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg Mereg gow.co g re C189. gav.en @ Av. Calle 116 Mp. 7-18 Em, 2, Oficina 801 Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia ? UmoOb |CRSG Comisión de Regulación de Energia y Gas CIRCULAR No.048-2019 8/12 cedigo Empresa a compra 32793 | Colombogas S.A.S.E.S.P. 528,423 33453 | Gas Colombia S.A.S E.S.P. 932,376 33573 | Comercializadora Del Oriente S.A.S E.S.P. 163,243 36033 | Comprigas S.A.S E.S.P. 0 36154 | Entregamos G.L.P. S.A.S E.S.P. 47,295 36695 | Distribuidora De Gas Del Fonce S.A.S.E.S.P. 69,287 37174 | Termogas Soluciones Energéticas S.A.S E.S.P. 63,701 Es asi que la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG aprobó la publicación de la presente Circular atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene
Es asi que la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG aprobó la publicación de la presente Circular atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el sexto período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación?. Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:
1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación.
(Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011) En atención a esta obligación, de acuerdo con lo establecido en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011 los cuales se establecen las siguientes obligaciones por parte de los comercializadores mayoristas de GLP con precio regulado y aquellos con precio libre en relación con la publicación de información: “d. Cuando se trate de GLP con Precio Regulado, diseñar, implementar y mantener una herramienta para realizar la OPC, de la cual trata el capítulo 3 esta resolución, de manera que se garantice que los Distribuidores, Usuarios No Regulados y otros Comercializadores Mayoristas interesados en adquirir producto regulado puedan presentar sus ofertas de compra en igualdad de condiciones y oportunidades. Este sistema debe permitir que, al cierre del recibo de ofertas de compra y de la realización de
Distribuidores, Usuarios No Regulados y otros Comercializadores Mayoristas interesados en adquirir producto regulado puedan presentar sus ofertas de compra en igualdad de condiciones y oportunidades. Este sistema debe permitir que, al cierre del recibo de ofertas de compra y de la realización de los cálculos de asignación, las autoridades de regulación, control y vigilancia conozcan la asignación resultante de producto de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución y la información que soporta dicha asignación, y que los participantes en la OPC conozcan como mínimo los resultados de su propia asignación. Los procedimientos a aplicar por parte de los ofertantes de compra deben ser informados de manera anticipada para garantizar la participación de todos los interesados. 2 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el sexto período de compra para el caso de las cantidades de GLP que ya se encuentren se encuentren contratadas y que @ Av. Salle 116 No. 7-18 (nt 2, Oficina $01 Edificio Cusazar Begutó, 8.0. Colombia fe (1) 69320204 Faw: (1) 56032100 ceg cag CO Sg ‘hata Cag diComisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No.048-2019
9/12 e. Cuando se trate de GLP con precio libre, publicar en la página web del comercializador mayorista las cantidades de GLP que tiene disponibles y contratadas. Este mismo procedimiento se debe surtir para el caso de la información señalada en el parágrafo del artículo 7 de la presente resolución.” (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con
para el caso de la información señalada en el parágrafo del artículo 7 de la presente resolución.” (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una pagina web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra. Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión en el caso de los distribuidores el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de
legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación. (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008) Finalmente, se debe tener en cuenta que los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización mayorista de GLP establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 13. CONDICIONES GENERALES PARA LA OFERTA PÚBLICA DE GLP CON PRECIO REGULADO. Las condiciones generales para la OPC de GLP con Precio Regulado serán las siguientes: a. La participación de los compradores en estas ofertas públicas es voluntaria, sin perjuicio de la obligación regulatoria que les exige a los Distribuidores mantener vigentes Contratos de Suministro que garanticen la prestación continua y confiable del servicio. b. En la medida en que el Precio Regulado vigente corresponda a un contrato firme, el comprador se obliga a pagar y a recibir las cantidades que le sean asignadas en el proceso de esta OPC.
C. La OPC debe hacerse ofreciendo el producto de manera independiente para cada fuente de producción nacional y de manera simultánea para todas ellas, por lo menos un (1) mes antes de comenzar a ejecutarse los Contratos de Suministro resultantes y realizarse entre los días 15 y 30 del mes.
d. La OPC debe cubrir un período de entregas de doce meses, estableciendo las cantidades disponibles en cada punto de producción y, de considerarlo necesario, informando el detalle para cada mes que refleje las condiciones reales y previsibles de disponibilidad. De todas formas, las cantidades
d. La OPC debe cubrir un período de entregas de doce meses, estableciendo las cantidades disponibles en cada punto de producción y, de considerarlo necesario, informando el detalle para cada mes que refleje las condiciones reales y previsibles de disponibilidad. De todas formas, las cantidades disponibles deben también ser ofertadas en unidades diarias. % Av. Calle 116 No. 7-15 [nt 2, Oficina $01 Edificio Cusezar Bogutá, D.C. Colombia ) 2 (1) 6032020 4 Fax: (1) 6032100 f cregBcega co pw, CRY Qaw.00 Lmo6Comisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR No.048-2019
10/12 e. Junto con su oferta en cada fuente de producción, el Comercializador Mayorista debe indicar lo siguiente:
- Las diferentes modalidades de pago posibles y las garantías asociadas en cada caso. ii. La metodología con base en la cual aplicará el menor precio del producto a Comercializadores Mayoristas, en concordancia con lo establecido en el literal c del artículo 12 de esta resolución.
Los tiempos máximos de entrega y las variaciones en las cantidades de entrega que en ningún caso se constituyen en incumplimiento en las condiciones de entrega del producto. Estos tiempos máximos y variación en las cantidades serán igualmente aplicables como tiempos máximos de recibo y como variación en las cantidades de recibo por parte del comprador que en ningún caso se constituyen en incumplimiento de este último. Si para una fuente cuyo producto es objeto de la OPC, la cantidad total de GLP correspondiente a las ofertas de compra ajustadas es menor que la cantidad total ofrecida para la venta, el GLP debe asignarse según las ofertas de compra ajustadas.
incumplimiento de este último. Si para una fuente cuyo producto es objeto de la OPC, la cantidad total de GLP correspondiente a las ofertas de compra ajustadas es menor que la cantidad total ofrecida para la venta, el GLP debe asignarse según las ofertas de compra ajustadas. Si para una fuente cuyo producto es objeto de la OPC, la cantidad total de GLP correspondiente a las ofertas de compra ajustadas es mayor que la cantidad total ofrecida para la venta, debe aplicarse el siguiente procedimiento:
1. Se debe asignar el GLP aplicando las reglas definidas en el artículo 14 de esta Resolución.
2. Una vez asignadas estas cantidades, el comercializador mayorista debe abrir una segunda ronda para ofrecer, de manera independiente y simultánea, el producto nacional que haya podido quedar disponible en otros puntos de producción, a los compradores que estén interesados. Esta segunda oferta estará sujeta a las mismas condiciones de la primera oferta.
3. De ser necesaria la importación de GLP para cubrir el faltante de producto, y si el comercializador mayorista dispone de instalaciones para la importación, éste podrá completar el GLP para esta segunda ronda ofreciendo adicionalmente producto importado para que los interesados puedan presentar ofertas de compra o, de no hacerlo, deberá facilitar el acceso a dichas instalaciones a los interesados en importar el producto y definir una tarifa de acceso de conformidad con las normas que rigen esta materia. Los contratos resultantes para el GLP importado regulado tendrán las mismas características de firmeza en la entrega y de obligación de compra de las cantidades contratadas definidas para la OPC de producción nacional.
4. Si para esta segunda ronda persiste que la cantidad ofertada para la venta es menor que la cantidad ofertada para la compra, se deben aplicar las reglas de prorrateo en segunda vuelta establecidas en el
definidas para la OPC de producción nacional.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.