CREG - Circular 50 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 50 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., 10 de noviembre de 2009

CIRCULAR No. 050

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS — DE ENERGÍA

ELECTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: INFORMACION COMPLEMENTARIA AÑO 2006 Y 2007 PARA

CÁLCULO DEL IRAD.

Según lo establecido en el capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, la CREG estimará el Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad — IRAD, a partir de la información comercial y de calidad reportada para los años 2006 y 2007 en el Sistema Único de Información — sul. Con base en lo anterior, se solicita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica reportar la información comercial complementaria para el periodo mensual de enero de 2006 a diciembre de 2007, respecto a los sectores Residencial y No Residencial que se solicita en la Tabla 1. NIU N| Mercado 2 | Tensión de facturación | Tipo de usuario 1 Tabla 1. Información complementaria 2006 — 2007 BB 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co DX] Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaCIRCULAR No.050 CIZG O. un Noviembre de 2009 214 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Donde:

Noviembre de 2009 214 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Donde:

1. NIU: Corresponde al Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, es decir al número que el operador de red asignó a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. Este campo es diligenciado por la CREG con base en los NIU que el comercializador reportó para cada mes de los años 2006 y 2007.

2. Mercado: Es el código del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando, y conforme a los siguientes códigos: Códigos de Mercado Códigos de Mercado 621 [ANTIOQUIA UNIFICADO 170 |HUILA 159 [ARAUCA 661 [MEDELLÍN NUEVO UNIFICADO 601 [BAJO PUTUMAYO 175 [META 176 [BOGOTA 173 [NARIÑO 158 ¡BOYACA 161 |NORTE DE SANTANDER 162 [CALDAS 163 |PEREIRA 165 [CALI 301 |POPAYAN 302 [CAMPAMENTO 461 ¡PUTUMAYO 171 [CAQUETA 164 [QUINDIO 168 [CARTAGO 303 |RUITOQUE 172 [CAUCA 160 [SANTANDER 157 [CHOCO 481 |SIBUNDOY 441 [COSTA ATLANTICA 169 [TOLIMA 442 [COSTA CARIBE 166 |TULUA 174 ¡CUNDINAMARCA 180 |YARUMAL 561 |EPSAU 703 [CASANARE 681 [GUAVIARE 0 |STN Tabla 2. Codificación de los mercados

3. Tipo de usuario: Corresponde al sector Residencial (R) o No Residencial

(NR) al que pertenece el usuario.

4. Tensión de facturación: Nivel de tensión asociado al cargo de

Tabla 2. Codificación de los mercados

3. Tipo de usuario: Corresponde al sector Residencial (R) o No Residencial

(NR) al que pertenece el usuario.

4. Tensión de facturación: Nivel de tensión asociado al cargo de distribución con el cual el Comercializador realizó la facturación de la energía consumida por el usuario. Este campo puede tomar los siguientes valores: 2 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.oreg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co.

5 av. Calle 116 No. 7-15 Int 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. €. ColombiaCIRCULAR No.5 C2=6 Noviembre de 2009 _ 3/4 Comisión de Regulación de Energía y Gas a Descripción 4 Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57.5 kV y menor de 220 kV 3 Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV 2 Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV 1 Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV 0 Sistemas con tensión superior o igual a 220 kV Tabla 1. Niveles de Tensión Cada comercializador debe reportar únicamente la información de la columna 4 (Tensión de Facturación) para la totalidad de los códigos NIU que la CREG identifica en el aplicativo. La información a reportar en cumplimiento de esta circular se cargará a partir del día 17 de noviembre de 2009 y a más tardar el día 18 de diciembre de 2009, exclusivamente vía WEB a través de la página de la CREG www.creg.gov.co, del enlace “Empresas Reguladas”, aplicativo “Información

del día 17 de noviembre de 2009 y a más tardar el día 18 de diciembre de 2009, exclusivamente vía WEB a través de la página de la CREG www.creg.gov.co, del enlace “Empresas Reguladas”, aplicativo “Información comercial complementaria para IRAD”. Para tal fin, se debe ingresar con el nombre de usuario y contraseña que tiene asignada cada empresa para la actividad de comercialización de energía eléctrica. No se aceptará el envío de información por un medio distinto. Para cargar la información se debe tener en cuenta lo siguiente: e La información debe ser diligenciada en un archivo plano separado por comas, (csv). e Se recomienda que los archivos csv NO excedan los 1000 registros. En caso de presentarse esta situación deberá enviarlos en archivo zip. e Los archivos tipo zip NO deben exceder los 2MB, para lo cual se debe dividir cada archivo en varios y enviarlos por separado. e Se requiere que el archivo csv contenga en la primera linea la descripción de las columnas, ya que por defecto esta línea no es tenida en cuenta en la lectura del archivo. @ 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co D1 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombiaa CIRCULAR No.050 CIZG uo Noviembre de 2009 414 Comisión de Regulación de Energía y Gas La información de los campos 1, 2 y 3 de la Tabla 1 corresponde a la reportada por los comercializadores en el SUI. Esta información puede ser descargada de la página web de la CREG a través del enlace “Información

de Energía y Gas La información de los campos 1, 2 y 3 de la Tabla 1 corresponde a la reportada por los comercializadores en el SUI. Esta información puede ser descargada de la página web de la CREG a través del enlace “Información 2006 - 2007” que se ubica dentro del aplicativo “Información comercial complementaria para IRAD”. Cordialmente, HERNA A VALENCIA Director Ejecutivo ME 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co 1] Ay. Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9”. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia

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