CREG - Circular 51 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 51 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

sy TODOS PORUN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CG Comisión de Regulación de Energía y Gas @ minminas Bogotá, D. C., septiembre 12 de 2017

CIRCULAR No. 051

PARA: UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES

MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,

AUTORIDADES DE POLICIA Y DEMAS INTERESADOS.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los periodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y

GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y asi mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Es creg@creg.gov.co jg Www.creg.gov.co | Q Av. Caile 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901TODOS PORUN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas ($) minminas Circular051 Septiembre de 2017 2/3 En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa UNIGAS COLOMBIA S.A E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante comunicaciones con número de radicado CREG E-2017-004562 y E-2017-008176 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa UNIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. la movilización por concepto de recolección y luego con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación: Cilindros : . Universales Fecha de Ciudad Ciudad Placa Remanentes movilización | Origen destino Vehículo

18Kg Total 13 de Soacha - septiembre de | Bogotá D.C. . SWP 670 Dos (2) Dos (2) 2017 Cundinamarca El vehículo para realizar la movilización, es de Marca CHEVROLET con capacidad de una (1) Tonelada, según consta en el Sistema Unico de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en la fecha allí establecida.

3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen

y destino respectivos. La empresa origen se encuentra ubicada en la Carrera 5

4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen

y destino respectivos. La empresa origen se encuentra ubicada en la Carrera 5 No. 66A-34 de la ciudad de Bogota D.C. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co Y Www.creg.gov.co26 ¿sar TODOS POR UN Un ‘Ge NUEVOPAÍS Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas (8) MINMINAS Circular051 Septiembre de 2017 3/3

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado

CIDEGAS S.A.S. ubicado en la Carrera 2 No. 48-98, Zona Industrial Cazucá, Soacha-Cundinamarca.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de

2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa UNIGAS COLOMBIA S.A E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. | / Pa

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Cordialmente,

universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. | / Pa

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Cordialmente, 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int, 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 a creg@creg.gov.co Y www.creg.gov.co

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