CREG - Circular 52 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 52 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2009

CIRCULAR No. 052

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE DISPONIBILIDAD DE

TRANSPORTE DE GAS NATURAL (TCR) PUBLICADO

MEDIANTE LA RESOLUCION 045 DE 2009, PARA LA

DETERMINACION DE LA ENERGIA FIRME PARA EL CARGO

POR CONFIABILIDAD — ENFICC, PARA EL PERÍODO 20092010.

Mediante la Circular 045 de 2009, la Comisión publicó los Índices de Combustible IMM y TCR, para la determinación de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad — ENFICC, para el periodo 1 de diciembre 2009 a noviembre 30 de 2010. Se recibieron varias solicitudes de modificación del indice TCR, fundamentadas entre otras razones, en que, de acuerdo con la Resolución 18 1686 de 2009, el gas que deben sustituir las plantas termoeléctricas duales debe ser puesto a disposición de otros generadores térmicos no duales. Consultado el Ministerio de Minas y Energía sobre el alcance de la sustitución prevista en la citada resolución, concluyó que “Ta sustitución de gas natural por combustibles líquidos respectos de plantas termoeléctricas duales no es potestativa, sino imperativa. Ello es absolutamente coherente con el objetivo perseguido con la medida, que no es otro, que en el evento de que no haya gas

combustibles líquidos respectos de plantas termoeléctricas duales no es potestativa, sino imperativa. Ello es absolutamente coherente con el objetivo perseguido con la medida, que no es otro, que en el evento de que no haya gas suficiente para atender la demanda de gas del día, se sustituya dicho combustible por combustibles líquidos, si ello es factible, respecto de las plantas térmica duales, y el gas natural que se libere en virtud de dicha sustitución se destine a atender la Demanda de Gas Natural Remanente, conforme lo prevé el parágrafo 1 del Artículo 2 de la misma Resolución 18 1686 de 2009”. (Rad.

CREG E-2009-010769).

ME 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co G4] Av. Calle 116 No. 7-15 Int 2 Piso 9°, Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaCr=EG Circular 052 Comisión de Regulación Noviembre de 2009 de Energía y Gas 2/3 De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 5 del Artículo 2 de la Resolución 18 1686 del Ministerio de Minas y Energía, adicionado por el Artículo 10 de la Resolución 16 1739 de 2009, Ya sustitución de gas natural por combustibles liquidos es factible, cuando el Productor-Comercializador no enfrente situaciones de fuerza mayor para su suministro. No podrán invocarse condiciones técnicas u operativas de las plantas termoeléctricas duales, para no efectuar la sustitución de gas natural por combustibles líquidos”. Calculado el índice TCR, teniendo en cuenta la información sobre plantas

operativas de las plantas termoeléctricas duales, para no efectuar la sustitución de gas natural por combustibles líquidos”. Calculado el índice TCR, teniendo en cuenta la información sobre plantas termoeléctricas declaradas como duales y la sustitución de gas natural por combustibles líquidos, ordenada por la citada Resolución 18 1686 de 2009, se obtuvieron los siguientes resultados:

PLANTA TÉRMICA TCR

FLORES] 1,00

FLORES3 1,00

TEBES 100

PROELECTRICA 1,00

TERRI OCENTRO 1.00

TERM OD ORADA 055

TERMICEM CALI 1.00

TERMOM ERILECTR ICA 1.00

TSIERRACT. 100

TERM OVALLE 100

TERRACOYCPAL 1.00

Estos indices sustituyen los indices TCR publicados mediante la Circular 045 de 2009. Los agentes generadores cuyas plantas presenten cambio en la Energia Firme para el Cargo por Confiabilidad, utilizando los indices aquí publicados, podrán presentar las respectivas aclaraciones a la ENFICC declarada, dentro del término establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG-139 de 2009. Se anexa el documento con las memorias de cálculo. Mediante comunicación aparte, se dará respuesta individual a las distintas solicitudes de modificación recibidas. Ejecutivo M2 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 rt: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co BZ Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia

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