CREG - Circular 52 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 52 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2020

CIRCULAR No. 052

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y

TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA DIFERIR LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIALIZADORES FACTURADAS POR EL ASIC Y LAC DEL

MES DE JUNIO

La Resolución CREG 107 de 2020 amplió la aplicación del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020 para diferir los montos que se deben pagar en el mes de junio de 2020, para lo cual XM S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2020-006336, remitió el procedimiento que aplica para dicho mes.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020, publica el procedimiento definido por XM S.A. E.S.P. en sus funciones de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASICy Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC-, para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores de energía eléctrica del mes de junio del presente año.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Anexo: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL MECANISMO PARA DIFERIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS COMERCIALIZADORES FACTURADAS POR EL ASIC Y EL LAC, PARA LOS

Anexo: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL MECANISMO PARA DIFERIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS COMERCIALIZADORES FACTURADAS POR EL ASIC Y EL LAC, PARA LOS

VENCIMIENTOS DE JUNIO DE 2020

together.noCircular052 Junio de 2019 2 / 3

PROCEDIMIENTO MECANISMO OBLIGACIONES DIFERIDAS VENCIMIENTO

DE JUNIO RESOLUCIÓN CREG 107 DE 2020

Los agentes que se podrán acoger al Mecanismo de Obligaciones diferidas para el vencimiento de junio de 2020 son los Comercializadores que presenten problemas de recaudo y que atendían demanda al momento de la expedición del Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, con excepción de los agentes comercializadores que atendían exclusivamente usuarios no regulados

A continuación, se relacionan las fechas que deben cumplir los agentes Deudores y Acreedores para acogerse al mecanismo d e obligaciones diferidas para el vencimiento de junio de 2020:

1. Todos los agentes que en el neto vencimiento sean beneficiarios en el SIC y/o en el LAC para el mes de JUNIO, deberán entregar a más tardar el 12 de junio de 2020, el formaWo ³DEFINICIÏN TASA ACREEDORES_JXn debidamente diligenciado y firmado por Representante Legal o autorizado.

2. La publicación de la Tasa de Financiación para el vencimiento de junio será publicada a más tardar el 15 de junio de 2020.

3. Los agentes Comercializadores que deseen acogerse al mecanismo de

2. La publicación de la Tasa de Financiación para el vencimiento de junio será publicada a más tardar el 15 de junio de 2020.

3. Los agentes Comercializadores que deseen acogerse al mecanismo de obligaciones diferidas para el mes de JUNIO deberán entregar diligenciado a más tardar el 16 de junio de 2020 el formaWo ³SoliciWXd aplicaciyn ArWtcXlo 1ƒ de la ReVolXciyn CREG 061 de 2020_JXnió firmado por Representante Legal o autorizado.

Se aclara que en esta misma fecha los Operadores de Red deben informar al LAC los agentes Comercializadores que se acogieron a la Resolución CREG 107 de 2020 y los planes de pago (12 cuotas incluidos intereses) acordados entre las partes.

4. Los agentes Comercializadores que se acojan al mecanismo de obligaciones diferidas para junio deberán presentar las coberturas descritas en el Numeral 9 de la Circular CREG 036 de 2020 para los valores diferidos, bien sea garantías bancarias o Fiducia de Administración de Pagos a más tardar el 17 de junio de 2020, el valor de la Cobertura de la primera cuota (Agosto 2020) es conocido por los Comercializadores que se acojan al mecanismo de

Obligaciones Diferidas.Circular052 Junio de 2019 3 / 3

Todos los lineamientos de los pagos y las fechas establecidas en el procedimiento publicado en la Circular CREG 036 de 2020, siguen aplicando para los agentes comercializadores que se acojan en el vencimiento de junio de 2020 al mecanismo

Todos los lineamientos de los pagos y las fechas establecidas en el procedimiento publicado en la Circular CREG 036 de 2020, siguen aplicando para los agentes comercializadores que se acojan en el vencimiento de junio de 2020 al mecanismo de Obligaciones diferidas, adicionando las fechas establecidas anteriormente.

En cuanto al calendario a tener en cuenta para la presentación de las garantías bancarias de que habla el Numeral 9 de la Circular CREG 036 de 2020 se debe incluir la última cuota para Julio de 2021 que sería:

CUOTA A

CUBRIR

FECHA LÍMI TE

PRESENTACIÓN

DE GARANTIAS

FECHA VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS

Banco Colombiano Banco Extranjero Inicio Gtía Fin Gtía Inicio Gtía Fin Gtía 21-jul 20-may-21 19-jul-21 26-jul-21 19-jul-21 05-ago-21

Toda la información y formatos descritos anteriormente pueden ser encontrados en la página web de XM en el siguiente link: http://www.xm.com.co/Paginas/Mercadode-energia/Resolucion-CREG061-de-2020.aspx

FIN DEL ANEXO

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