CREG - Circular 53 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 53 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CreG NE «El futuro Gobierno Comisión de Regulación de Energía y Gas es de todos de Cotombia Bogotá, D.C., julio 10 de 2019

CIRCULAR No.053

PARA: EMPRESAS PRODUCTORAS, TRANSPORTADORAS,

DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE GAS NATURAL Y

TERCEROS INTERESADOS DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA ASUNTO: ALCANCE A CONCEPTO DEL NUMERAL 5 DEL ANEXO DE LA

CIRCULAR CREG 039 DE 2019

Se adjunta documento que da alcance a concepto emitido por la Comisión sobre disposiciones de la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por la resolución CREG 021 de 2019, Cordialmente,

ISTIÁN wpe HERRERA

Anexo: Documento

“5 @ Av Calle 115 No 7-18 Int 2, Oftcing 901 G £3 Edificio Cusazar Bogota. DC Colombia mo VA BB (1) 092020 / Fax 11) 6032100 ne @ crep@creg gov co = Y Www Cag gov eoCREG rl) El futuro Gobierno Comisión de Regulación de Energía y Gas es de todos de Colombia Circular053 Julio de 2019 2/3 Anexo El Anexo de la Circular CREG 039 de 2019, en relación con la respuesta a las inquietudes 5.1 y 5.2 del numeral 5, correspondiente a MC2 SA ESP, quedará asi: 5.1 “¿Es posible la negociación, firma y registro de contratos de suministro y transporte a partir de la fecha hasta el 29 de noviembre de 2019, con fecha de inicio 1° de diciembre de 2019?”

5.1 “¿Es posible la negociación, firma y registro de contratos de suministro y transporte a partir de la fecha hasta el 29 de noviembre de 2019, con fecha de inicio 1° de diciembre de 2019?” 5.2 “Si la norma exige que la fecha de inicio del servicio de suministro y transporte de los contratos del mercado secundario debe darse durante el año en que se realiza el regístro, ¿quiere decir que el 1° de diciembre de 2019 debe darse el registro de los contratos que inician el 1° de diciembre de 2019? ¿Qué pasa con la nominación que debe realizarse el 29 de noviembre de 2019 para las entregas y transporte del 1° de diciembre de 2019 (D-1) si aún no existe contrato registrado?”. “Respuesta En el parágrafo 5 del Artículo 49 de la Resolución CREG 114 de 2017, modificado por la Resolución CREG 021 de 2019, se establece: “Parágrafo 5. Los contratos con interrupciones negociados a través de negociaciones directas que inicien el primero de diciembre del siguiente año de gas se deberán registrar entre el 20 y el 25 de noviembre del año de gas vigente”. Esta disposición establece el período en el que se deben registrar los contratos de suministro con interrupciones negociados a través de negociaciones directas que inicien el primero de diciembre del siguiente año de gas. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Resolución CREG 114 de 2017, modificado por la Resolución CREG 021 de 2019, para el caso de los contratos de suministro, distintos a contratos con interrupciones negociados a través de negociaciones directas, y de transporte negociados directamente se deduce que en la regulación no se establece un período durante el año de gas para registrar ante el gestor del mercado

suministro, distintos a contratos con interrupciones negociados a través de negociaciones directas, y de transporte negociados directamente se deduce que en la regulación no se establece un período durante el año de gas para registrar ante el gestor del mercado estos contratos del mercado secundario que inicien los primeros dias del siguiente año de gas. Entendemos que con la regulación vigente no hay posibilidad, desde el punto de vista regulatorio, para pactar contratos de suministro, distintos a contratos con interrupciones negociados a través de negociaciones directas, y de transporte negociados directamente en el mercado secundario antes del 1 de diciembre de 2019 con fecha de inicio el 1 de = @ Av Caño 116 Mo 7-15 int 2 Oficina 901 GS Ecrficio Cusezar Bogota. D.C Colombia a VJ BE (5) 6032020 / Fax (1) 6032100 aaCrsG “a El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Circular053 Julio de 2019 3/3 diciembre de 2019 o fecha posterior. Es decir, no hay posibilidad de pactar contratos del mercado secundario en un año de gas que presenten las siguientes tres condiciones: a. Suscribir el contrato de mercado secundario de suministro, distinto a contrato con interrupciones negociado a través de negociaciones directas, y de transporte negociado directamente. b. Registrar el contrato ante el gestor del mercado en el año de gas en el que se pacte el Contrato. c. Pactar fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre del año de gas siguiente al año de gas en el que se pacte el contrato, o fecha posterior, De otra parte, si bien los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 114 de 2017 establecen

c. Pactar fecha de inicio del servicio el 1 de diciembre del año de gas siguiente al año de gas en el que se pacte el contrato, o fecha posterior, De otra parte, si bien los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 114 de 2017 establecen que los contratos de suministro y de transporte del mercado secundario se pueden negociar directamente, también establecen que “En estas negociaciones sólo se podrán pactar contratos sujetos a lo dispuesto en el capítulo | del titulo IV de la presente Resolución”. En el artículo 31, que está dentro del capitulo | del título IV, de la resolución en mención, se establece que los contratos del mercado secundario tendrán la duración que acuerden las partes, siempre y cuando la fecha del servicio de suministro o transporte inicie durante el año de gas en que se realizó el registro del correspondiente contrato. Frente al registro de los contratos del mercado secundario de suministro, distintos a contratos con interrupciones negociados a través de negociaciones directas, y de transporte negociados directamente, y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, se entiende que el proceso de registro ante el gestor del mercado debe iniciarse una vez suscritos los contratos. De esto se deduce que: a. Regulatoriamente no hay posibilidad de aplazar el inicio del proceso de registro ante el gestor del mercado, durante el año de gas o para el siguiente o siguientes años de gas, de aquellos contratos del mercado secundario de suministro o de transporte que se pacten y suscriban en un año de gas. b. El proceso de registro ante el gestor del mercado toma algunos días de tal forma que, si el inicio del proceso de registro ante el gestor se hace en los últimos días del año de gas

pacten y suscriban en un año de gas. b. El proceso de registro ante el gestor del mercado toma algunos días de tal forma que, si el inicio del proceso de registro ante el gestor se hace en los últimos días del año de gas en el que se suscribieron los contratos, el registro de los contratos puede darse en los primeros días del siguiente año de gas”. Y Ax Calle 115 No 7-15 int 2, Oficina 901 Ko Edificio Cusazar Bogota. O C Colombe Ny ae E (1) 6032020! Far (13 6032100 1

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