CREG - Circular 53 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Circular 53 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Bogotá, D. C., 12 de junio de 2020
CIRCULAR No.053
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,
DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA
RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016.
OCTAVO PERÍODO DE COMPRA
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 ³Por la cXal se establecen parimetros de condXcta \ la participaciyn de los agentes dentro de las actiYidades de comerciali]aciyn ma\orista \ distribXciyn de GLP.
Mediante la Resolución CREG 070 de 2020, la CREG definió la capacidad de compra para 58 distribuidores que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información , SUI, y del Registro Único de Prestadores, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.
Atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016, el octavo período de compra inicia el primero (1) de julio de 2020 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean
compra inicia el primero (1) de julio de 2020 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del octavo período de compra.
De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.
Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, y una vez resueltos los recursos de reposición en contra de la 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias qXe ³con el fin de dar continXidad a los planes, programas \ pro\ectos de mediano \ largo pla]o, los arttcXlos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continXarin Yigentes hasta qXe sean derogados o modificados por norma posterior.CIRCULAR053
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Resolución CREG 070 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG
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Resolución CREG 070 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el octavo período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación2, las cuales se consignan en la tabla a continuación:
Código SUI Empresa Capacidad de compra 𝑪𝑪𝒊,𝟓
522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 158,079,750
543 PROVIGAS S.A.S. E.S.P. 2,058,464
976 GAS ZIPA S.A.S E.S.P. 9,718,251
1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 648,790
1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 3,218,495
1330 GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1,979,664
1564 ELECTROGAS S.A. E.S.P. 2,165,701
1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P. 354,127
1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 3,397,070
1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. 1,297,544
1634 RAYOGAS S.A. E.S.P. 14,574,041
1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. E.S.P. 1,329,949
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 324,026
1634 RAYOGAS S.A. E.S.P. 14,574,041
1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. E.S.P. 1,329,949
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 324,026
1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1,002,163
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 382,575
1792 AYAPEGAS S.A E.S.P. 40,551
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 4,900,489
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 10,396,904
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P 2,291,625
2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 4,470,009
2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 712,677
3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A. E.S.P. 317,267
3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P. 5,983,864
6026 MONTAGAS S.A. E S P. 26,601,406
20219 GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P. 173,676
20420 TURGAS S.A. E.S.P. 526,697
2 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el octavo período de compra para el caso de las cantidades de GLP que ya se encuentren se encuentren contratadas y que cubran la totalidad del quinto período de compra.CIRCULAR053
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Código SUI Empresa Capacidad de compra 𝑪𝑪𝒊,𝟓
cubran la totalidad del quinto período de compra.CIRCULAR053
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Código SUI Empresa Capacidad de compra 𝑪𝑪𝒊,𝟓
21578 ESP DIGASPRO S.A. 966,119
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P. 12,046,935
22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 15,680,009
22834 RIVERGAS S.A.S. E.S.P. 224,422
23312 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. 87,170,927
24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 1,868,035
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P. 54,346,699
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 1,719,696
25709 RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. 738,163
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P. 3,789,464
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. 1,083,212
26201 DISTICON S.A.S. E.S.P. 311,070
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 972,422
26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 556,201
26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 354,911
26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 474,025
26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC S.A.S. E.S.P. 974,137
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 550,970
26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 474,025
26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC S.A.S. E.S.P. 974,137
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 550,970
26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 888,709
26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 356,795
27812 GAS PAC S.A.S. E.S.P. 899,831
29451 GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S. 406,814
32073 MEGAS S.A.S. E.S.P. 2,538,234
32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 100,222
32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P. 589,461
32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P. 665,617
33453 GAS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 1,002,876
33573 COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE S.A.S. E.S.P. 146,579
36154 ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S. 126,219
36695
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA EMPRESA DE SERVICIO PUBLICOS
DOMICILIARIOS S.A.S. E.S.P.
79,891
37174 TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS S.A.S. E.S.P. 65,511
40255 BTU ENERGY S.A.S. E.S.P. 127,513CIRCULAR053
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Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los
40255 BTU ENERGY S.A.S. E.S.P. 127,513CIRCULAR053
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Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:
1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011)
2. De acuerdo con lo previsto en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional.
Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan
dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra.
Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión, en el caso de los distribuidores, el cumplimiento de la obligación de comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos, con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008).
Finalmente, deberá observarse lo previsto en los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, en relación con las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado.
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Together