CREG - Circular 53 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 53 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2020

CIRCULAR No.053

PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,

DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA

RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016.

OCTAVO PERÍODO DE COMPRA

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 ³Por la cXal se establecen parimetros de condXcta \ la participaciyn de los agentes dentro de las actiYidades de comerciali]aciyn ma\orista \ distribXciyn de GLP.

Mediante la Resolución CREG 070 de 2020, la CREG definió la capacidad de compra para 58 distribuidores que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información , SUI, y del Registro Único de Prestadores, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.

Atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016, el octavo período de compra inicia el primero (1) de julio de 2020 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean

compra inicia el primero (1) de julio de 2020 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del octavo período de compra.

De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.

Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, y una vez resueltos los recursos de reposición en contra de la 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias qXe ³con el fin de dar continXidad a los planes, programas \ pro\ectos de mediano \ largo pla]o, los arttcXlos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continXarin Yigentes hasta qXe sean derogados o modificados por norma posterior.CIRCULAR053

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Resolución CREG 070 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG

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Resolución CREG 070 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el octavo período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación2, las cuales se consignan en la tabla a continuación:

Código SUI Empresa Capacidad de compra 𝑪𝑪𝒊,𝟓

522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 158,079,750

543 PROVIGAS S.A.S. E.S.P. 2,058,464

976 GAS ZIPA S.A.S E.S.P. 9,718,251

1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 648,790

1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 3,218,495

1330 GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1,979,664

1564 ELECTROGAS S.A. E.S.P. 2,165,701

1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P. 354,127

1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 3,397,070

1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. 1,297,544

1634 RAYOGAS S.A. E.S.P. 14,574,041

1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. E.S.P. 1,329,949

1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 324,026

1634 RAYOGAS S.A. E.S.P. 14,574,041

1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. E.S.P. 1,329,949

1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 324,026

1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1,002,163

1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 382,575

1792 AYAPEGAS S.A E.S.P. 40,551

1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 4,900,489

2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 10,396,904

2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P 2,291,625

2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 4,470,009

2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 712,677

3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A. E.S.P. 317,267

3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P. 5,983,864

6026 MONTAGAS S.A. E S P. 26,601,406

20219 GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P. 173,676

20420 TURGAS S.A. E.S.P. 526,697

2 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el octavo período de compra para el caso de las cantidades de GLP que ya se encuentren se encuentren contratadas y que cubran la totalidad del quinto período de compra.CIRCULAR053

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Código SUI Empresa Capacidad de compra 𝑪𝑪𝒊,𝟓

cubran la totalidad del quinto período de compra.CIRCULAR053

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Código SUI Empresa Capacidad de compra 𝑪𝑪𝒊,𝟓

21578 ESP DIGASPRO S.A. 966,119

22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P. 12,046,935

22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 15,680,009

22834 RIVERGAS S.A.S. E.S.P. 224,422

23312 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. 87,170,927

24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 1,868,035

24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P. 54,346,699

24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 1,719,696

25709 RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. 738,163

25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P. 3,789,464

25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. 1,083,212

26201 DISTICON S.A.S. E.S.P. 311,070

26219 GAS EXPRESS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 972,422

26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 556,201

26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 354,911

26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 474,025

26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC S.A.S. E.S.P. 974,137

26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 550,970

26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 474,025

26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC S.A.S. E.S.P. 974,137

26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 550,970

26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 888,709

26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 356,795

27812 GAS PAC S.A.S. E.S.P. 899,831

29451 GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S. 406,814

32073 MEGAS S.A.S. E.S.P. 2,538,234

32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 100,222

32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P. 589,461

32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P. 665,617

33453 GAS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 1,002,876

33573 COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE S.A.S. E.S.P. 146,579

36154 ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S. 126,219

36695

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA EMPRESA DE SERVICIO PUBLICOS

DOMICILIARIOS S.A.S. E.S.P.

79,891

37174 TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS S.A.S. E.S.P. 65,511

40255 BTU ENERGY S.A.S. E.S.P. 127,513CIRCULAR053

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Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los

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Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:

1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011)

2. De acuerdo con lo previsto en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional.

Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan

dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra.

Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión, en el caso de los distribuidores, el cumplimiento de la obligación de comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos, con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008).

Finalmente, deberá observarse lo previsto en los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, en relación con las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado.

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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