CREG - Circular 55 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Circular 55 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Bogotá, julio 24 de 2014
CIRCULAR No. 055
PARA: TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA
Y GAS - CREG
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y
DE VOLUMEN REPORTADAS POR TRANSMETANO E.S.P. S.A., DE
ACUERDO CON: I) UNA SOLICITUD DE LA EMPRESA DE REVISIÓN
TARIFARIA POR MUTUO ACUERDO Y II) EL PROCEDIMIENTO
PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010.
De conformidad con el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público, en el anexo de esta Circular, el reporte de las demandas esperadas de capacidad y de volumen presentado por la empresa Transmetano.
La solicitud de Transmetano contiene tres petici ones: i) la primera, incluir en los cargos tarifarios el valor de la inversión y los correspondientes AOM de una estación compresora dentro del Programa de Nuevas Inversiones, PNI t; ii) la segunda, si no se acepta la primera petición, incorporar el valor de la inversión y los correspondientes AOM de la estación compresora dentro de las Inversiones en Aumento de Capacidad, IACt; y iii) la tercera, actualizar los valores reconocidos en la Resolución CREG 114 de 2011 en la variable IFPNIt-1 para el Ramal al Oriente.
Los escenarios de demanda que la empresa presentó en la solicitud los separó para la
IACt; y iii) la tercera, actualizar los valores reconocidos en la Resolución CREG 114 de 2011 en la variable IFPNIt-1 para el Ramal al Oriente.
Los escenarios de demanda que la empresa presentó en la solicitud los separó para la primera y segunda petición. En consecuencia, así se exhiben en el anexo de esta Circular.
Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con las proyecciones de demandas presentadas por Transmetano. De acuerdo con el literal c) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010 se dará traslado de aquellas al transportador para que, en un término máximo de (15) días hábiles siguientes a su recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios.
Cordialmente,