CREG - Circular 56 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 56 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

eo CRr=EG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2009

CIRCULAR No. 056

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PRECISIONES GENERALES SOBRE CALIDAD DEL SERVICIO EN EL SDL A partir de la revisión de los ITAD que han reportado los operadores de red, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 098 de 2009, y de algunas consultas hechas por las empresas, la CREG detectó errores de interpretación de la normatividad relacionada con el esquema de calidad del servicio en el SDL.

Con base en lo anterior, hacemos las siguientes precisiones sobre las disposiciones establecidas en numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008:

1. El subíndice “n” contenido en las fórmulas que hacen parte del numeral 11.2 debe considerarse como 1 6 como 2_3, según se establece en el numeral 11.2.3. Allí se determina que se debe calcular un índice para nivel de tensión 1 y otro agregado que reúna los niveles de tensión 2 y 3.

2. Para el cálculo de los indices y de las diferentes variables que los componen, en los casos en que los usuarios se conectan directamente a un circuito

(alimentador), debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 098 de 2009.

3. Para el cálculo de los índices y de las diferentes variables que los componen no deben considerarse energías facturadas, ni número de facturas de alumbrado público. Así mismo, no deben considerarse los transformadores y

Resolución CREG 098 de 2009.

3. Para el cálculo de los índices y de las diferentes variables que los componen no deben considerarse energías facturadas, ni número de facturas de alumbrado público. Así mismo, no deben considerarse los transformadores y circuitos de uso exclusivo de alumbrado público. 4, Para el cálculo de incentivos y compensaciones deben compararse los índices de referencia de cada trimestre con respecto a los índices trimestrales relacionados con el mismo trimestre. Por ejemplo, se debe comparar el IRAD del trimestre abril — junio con el ITAD del trimestre abril — junio.

5. Los índices trimestrales que deben reportar los operadores de red al SU! durante un año de evaluación, según corresponda con las características de su sistema, son los siguientes: E 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

DB] Av. Calle 116 No. 7-15 Int 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. ColombiaCIRCULAR No.056 CV=GS DICIEMBRE DE 2009 = Comisión de Regulación de Energia y Gas ITADnp TGrgp NTGagp VT nap EPUngp

ITAD, 1 ITGi44 NTGii1 Va 44 EPU,41

ITAD, 2 ITGi 12 NTG, 1.2 Vis EPU,12

ITAD: 5 1TG113 NTGi13 VT443 EPU, 13

ITAD: 4 ITGi44 NTGi44 VT i144 EPU,14

ITAD2 31 | ITGt21 NTGi 21 VTi21 EPUs 21

ITAD, 52 | ITG122 NTGi22 VT122 EPU; 22

ITAD: 4 ITGi44 NTGi44 VT i144 EPU,14

ITAD2 31 | ITGt21 NTGi 21 VTi21 EPUs 21

ITAD, 52 | ITG122 NTGi22 VT122 EPU; 22

ITAD2 33 | ITGi23 NTGi 23 VTi23 EPU;23

ITAD 54 | ITGi24 NTG+24 VTi24 EPUs 24

ITGi34 NTGi31 VT131 EPU, 3;

ITG 32 NTGi32 VT432 EPU,32

ITGi 33 NTG1 33 VT133 EPU: 33

TG: 314 NTG 134 VTisas EPUi 34

(TGi4, NTGi41 VTi 44 EPUs 44

ITG: 42 NTGi42 VT 142 EPU, 42

ITGia3 NTGi43 VTras EPUs 43 TG 44 NTG 144 Visa EPUs 4.4 MG2s11 INTGasi1 | VTzai4 | EPU2 31, ITG> 312 |NTG2s12 | VT2s12 | EPU2si2 TGesig | NTGosi3 | VT2a13 | EPU2s13 ITGz 314 | NTG2514 | VT2a14 | EPUsai4

ITGo321 | NTGz321 | VT2s21 | EPU2 521

MG2s22 | NTGoa22 | VT2322 | EPU2 322

ITGo323 | NTG2s2s | VIz323 | EPU2 3,28

ITG2 524 | NTGos24 | VIzs24 | EPUs 324

ITG> 301 | NTGoea1 | VT293, | EPU2 334

ITGosa2 | NTG2332 | Vlzsa2 | EPU2 232

ITGsas3 | NTGo323 | VT2333 | EPU 233

ITG> 301 | NTGoea1 | VT293, | EPU2 334

ITGosa2 | NTG2332 | Vlzsa2 | EPU2 232

ITGsas3 | NTGo323 | VT2333 | EPU 233

ITGoas4 | NTG2934 | VT2334 | EPU2 334

ITG2 344 NTG 3.41 VT2 341 | EPU2 341

TGes42 | NTG2342 | VToa42 | EPU2s42 TG» 543 | NTG2a43 | VIza43 | EPUs sas ITG> 344 | NTG2 5344 | VT2a44 | EPU2 sas FE 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: wwww.creg.gov.co email: creg@creg.gov.co 2 DX] Av. Calle 116 No. 7-15 Int 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombiaan CIRCULAR No.056 CG DICIEMBRE DE 2009 um Comisión de Regulación de Energía y Gas También deben reportarse los componentes NTTrtgp, DTTnigp Y NUntap: necesarios para realizar los cálculos anteriores, para cada uno de los transformadores o circuitos que pertenezcan al nivel de tensión n, el grupo de calidad q, durante el trimestre p.

6. El componente G utilizado para el cálculo del IRAD, numeral 11.2.3.1, y del ITAD, numeral 11.2.3.2, se define como la cantidad de grupos de calidad en los que el OR tiene usuarios. Sin embargo, al ser indices calculados por nivel de tensión, sólo deben contabilizarse los grupos de calidad que existen en el nivel de tensión para el cual se está calculando el indice. Por ejemplo, si en el

los que el OR tiene usuarios. Sin embargo, al ser indices calculados por nivel de tensión, sólo deben contabilizarse los grupos de calidad que existen en el nivel de tensión para el cual se está calculando el indice. Por ejemplo, si en el nivel de tensión 1 tiene usuarios en los grupos de calidad 1 y 2, la componente G será igual a dos. Ahora, si en los niveles de tensión 2 y 3 sólo tiene usuarios en el grupo de calidad 2, la componente G será igual a 1.

7. Todas las interrupciones del servicio reportadas al SUI deben quedar clasificadas como programadas, no programadas o causadas por terceros.

Esto incluye aquellas que se relacionan como exclusiones en el numeral 11.2.1.2. Sin embargo, debe además reportarse por separado la información de interrupciones de cada una de las exclusiones indicadas en el mencionado numeral.

8. Los operadores de red deben realizar el cálculo de los índices y sus componentes, con base en la información comercial cargada en el SUI. Esta información incluye la reportada por todos los comercializadores que atienden usuarios en el mercado de comercialización del OR.

A partir de las anteriores aclaraciones, se solicita a los operadores de red revisar y corregir los índices reportados el pasado 17 de noviembre, en cumplimiento de la Resolución CREG 098 de 2009. Esta información debe ser cargada en el SUI a más tardar el quinto día hábil siguiente a la habilitación de los formatos de reporte que ese sistema disponga. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo E 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg. gov.co e-mail: creg@creg.gov.co 3

sistema disponga. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo E 603 2020 Fax 603 2100 y 603 2049 url: www.creg. gov.co e-mail: creg@creg.gov.co 3 D4] Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9°. Of. 901 Edf. Cusezar Bogotá D. C. Colombia

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