CREG - Circular 56 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 56 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Cr=G Comision de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., octubre 1 de 2013

CIRCULAR No. 056

PARA: PARTICIPANTES DEL MERCADO A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN

LA RESOLUCIÓN CREG 089 DE 2013

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS, CREG ASUNTO: PUBLIACION DE LA PTDVF Y DE LA CIDVF De acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones CREG 089 y 122 de 2013, la CREG publica en el anexo adjunto la Oferta de PTDVF y la Oferta de CIDVF declaradas por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Antecedentes: Conforme al artículo 9 del Decreto 2100 de 2011: “(Dos productores y los productores comercializadores de gas: natural declararán al MME o a quien éste determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla; (i) la PTDV; (ii) la PC debidamente discriminada conforme a lo indicado en los Artículos 2 y 8 del presente Decreto. Así mismo, el productor que sea el operador del campo declarará: (i) el PP de cada campo, y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de dicho campo o de aquellos de explotación integrada.

Tal declaración deberá presentarse desagregada mensualmente, a más tardar, el 31 de marzo de cada año o cuando así lo determine el MME para un período de diez (10) años contados a partir de la fecha en el cual se elabora. En el caso de que un productor no cuente con PTDV, así deberá declararlo,

31 de marzo de cada año o cuando así lo determine el MME para un período de diez (10) años contados a partir de la fecha en el cual se elabora. En el caso de que un productor no cuente con PTDV, así deberá declararlo, motivando y documentando suficientemente esta condición. El productor comercializador o comercializador que, de conformidad con lo señalado del Artículo 6 del presente Decreto, comercialice el Gas Natural de Propiedad del Estado proveniente de Regalías y/o de fas Participaciones de la ANH deberá declararlo en los términos del presente Artículo, (...)”. Dicha declaración de producción puede actualizarse, en los términos establecidos en el atículo10 del Decreto 2100 de 2011. EE 6032020 FAX: 6032100/6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co ><] Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 O1.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. ColombiaTA Circular C=G a Octubre 2013 2/2 Comision de Regulacion de Energia y Gas El Ministerio de Minas y Energia expidió la Resolución 0072256 de 2013 “por la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto número 2100 de 2011, se publica la Declaración de Producción de Gas Natural”, publicada en el Diario Oficial N°48807 del 31 de mayo de 2013. Contra la misma, se interpusieron varios recursos de reposición. En el artículo 3 de la Resolución 877 de 2013 “por la cual se establece el recaudo en dinero de las regalías y compensaciones causadas por la explotación de gas” expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, se dispuso que:

En el artículo 3 de la Resolución 877 de 2013 “por la cual se establece el recaudo en dinero de las regalías y compensaciones causadas por la explotación de gas” expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, se dispuso que: “Artículo 3. Recaudo de dinero de las regalías por la explotación de gas. A partir del 1 de enero de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero. PARÁGRAFO. Como efecto de esta disposición, los Productores de gas podrán disponer de la producción de gas según la proporción de sus participantes en los contratos de exploración y producción, durante la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de gas que suscriban en el añO 2013, en cumplimiento de las Resoluciones CREG 089 de y 122 de 2013 (sic)” Los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 declararon la información solicitada por la CREG en la Circular 053 de 2013. Teniendo en cuenta las funciones que legalmente le han sido conferidas, la CREG publica en el anexo adjunto la Oferta de PTDVF y la Oferta de CIDVF declaradas por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 0894e 2013. 5 Cordialmente, ~ Yt me GERMÁN CASTRO FERRE! a 6032020 FAX: 6032100 /6032049 url: www.creg.gav.co e-mail: creg@icreg.gov.co 52 Calle 115 No.7-15 Int.2 Piso 9 Of.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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