CREG - Circular 56 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 56 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
= Cr=G Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., mayo 14 de 2015
CIRCULAR No. 056
PARA: INVERSIONES GLP S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES
MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA,
NORTE DE SANTANDER, ANTIOQUIA Y CALDAS, AUTORIDADES
DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACION DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCION La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y
GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Q Av Calle 116 No 7~15 Int 2, Oficina 901 PROSPERIDAD Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia IPARA TODOS E LA Net 2 (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 4 we e001 ? tS Em creg@creg.gov.co Mal E Wwww.cT8D.gOv.COCircularO56 Mayo de 2075 2/3 Caldas, entre otros, mediante comunicaciones con numeros de radi Comisión de Regulación de Energía y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende los departamentos de Cundinamarca, Norte De Santander, Antioquia y 002280, E-2015-003396, E-2015-003731 y E-2015-004141 informó | cilindros universales remanentes en su poder y la programación de destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniend previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dent
destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniend previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dent nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuan autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entid informar que: do E-2015cantidad de ovilización y en cuenta lo stablece que del territorio o exista una d se permite
1. Se autoriza la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros Universales remanentes que se enlistan a continuación.
Fecha de Cludad Ciudad Placa Cilindros Universales Remanentes movilización | Origen | destino 1oLb | 20Lb | 33Lb | 40Lb | 77Ub | 100Lb | Total 22-mayo-2015 | Soacha Soacha na | 0 0 19 51 2 54 | 136 11-mayo-2015 Ocaña Cúcuta JQJ-523 | 0 0 0 0 106 106 22-mayo-2015 Cúcuta Cúcuta JOJ-523 0 0 10 0 510 520 11-mayo-2015 Apartadó Bello SPM-905 6 11 1 0 42 100 170 Santa Rosa TFS-037 11-mayo-2015 de Osos Bello XF)-406 5 16 31 16 1 13 82 22-mayo-2015 Bello Manizales | SMY-767 13 2 46 69 50 122 327 |
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados
22-mayo-2015 Bello Manizales | SMY-767 13 2 46 69 50 122 327 |
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas. en el numeral
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:
Empresa Marca Modelo Placa Gppacidad |
INVERSIONES GLP SAS ESP CHEVROLET 1988 JQU523 10
INVERSIONES GLP SAS ESP HYUNDAI 2011 SPM905 42
INVERSIONES GLP SAS ESP HYUNDAI 2013 TFSO37 56
INVERSIONES GLP SAS ESP DODGE 1979 XFJ406 70
INVERSIONES GLP SAS ESP FREIGHTLINER 2012 SMY767 16
Fuente: http://reportes. sui gov.co/fabricaReportes/frameSet isp ?idreporte=qlp_tec_052
Q Av. Calle 116 No. 7— 16 int 2, Oficina 901
PROSPERIDAD
TODOS UPARA
Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colambia ‘ee (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 as creg@creg.gov co + www.creg.gov.coMayo de 2015 = 3/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las
+ www.creg.gov.coMayo de 2015 = 3/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino
respectivas son las siguientes: Ciudad Dirección Ciudad Taller : e EZ Origen destino | destino Dirección Soacha Carrera 2 No. 48-32 Cazucá Soacha CIDEGAS Carrera 2 No. 48-98 Cazucá Ocaña Km 2 vía aeropuerto Ocaña Cúcuta CINSA Av. 4No. 7N-117 Zona Industrial Cucuta Calle 37 No. 7-69B La Sabana, Los Patios Cúcuta CINSA Av. 4 No. 7N-117 Zona Industrial , km 2 vía aeropuerto Carepa, Finca Puerto km 5 autopista Medellin-Bogota, | Apa rtadó Amor Bello NA Parque industrial Croacia Santa Rosa | ca 26 No. 30-91, Salida Santa Rosa Bello NA km 5 autopista Medellin-Bogoté, de Osos Parque industrial Croacia Bello km 5 autopista Medellin Bogota, Parque Manizales | INDUSERVI | Parque industrial Juanchito Terraza 7 industrial Croacia
5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior el día 22 de mayo de 2015.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos
prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
$ Av. Calle 116 No 7-15 Int 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia ee (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 a crep@creg.gov.co E www.crag.gov.co