CREG - Circular 57 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 57 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

RS Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., mayo 21 de 2015

CIRCULAR No. 057

PARA: TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA

Y GAS, CREG

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN REPORTADAS POR COINOGAS S.A. E.S.P. PARA EL GASODUCTO AGUAZUL — YOPAL. (Expediente 2014-0052) De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010, Coinogas S.A. E.S.P. presentó a la CREG el proyecto de gasoducto de red tipo | de transporte denominado Aguazul — Yopal. Según Coinogas, a través de este gasoducto se realizará el suministro de gas natural a los municipios de Yopal y

Aguazul. Dado que en el proceso previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 hubo un sólo participante (i.e. Coinogas S.A. E.S.P.), le corresponde a la CREG adoptar los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal aplicando los criterios generales para la remuneración de la actividad de transporte establecidos en la Resolución mencionada. De conformidad con el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, anexo a esta Circular la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público el reporte de las demandas esperadas de capacidad y de volumen presentado por la empresa Coinogas para el gasoducto Aguazul — Yopal. Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los

Gas hace público el reporte de las demandas esperadas de capacidad y de volumen presentado por la empresa Coinogas para el gasoducto Aguazul — Yopal. Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar comentarios a la CREG en relación con las proyecciones de demandas presentadas por Coinogas. De acuerdo con el litera) c) del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión trasladará los comentarios al transportador para que, en un término máximo de (15) días hábiles siguientes a su recibo, responda o se pronuncie sobre los comentarios. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo Y Av. Calle 118 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombla Y (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ regi creg.gov.co Je Www.crog.gov.co

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