CREG - Circular 57 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Circular 57 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Bogotá, D. C., julio 2 de 2020
CIRCULAR No.057
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE
TUBERÍA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: CONCEPTOS SOBRE DISPOSICIONES DE LA METODOLOGÍA CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES CREG 202 DE 2013, 138 DE 2014, 090 DE 2018, 132 DE 2018 Y 011 DE 2020 CON RESPECTO A LAS ZONAS
GEOGRÁFICAS QUE DEJARON DE SER ÁREAS DE SERVICIO
EXCLUSIVO
La Dirección Ejecutiva de la Comisión informa a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que en el documento adjunto se emite concepto sobre algunas consultas recibidas por la Comisión en relación con las disposiciones adoptadas en la metodología para la remuneración de la actividad de gas combustible por redes de tubería contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, y CREG 011 de 2020, con respecto a las zonas geográficas que dejaron de ser Áreas de Servicio Exclusivo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
togetherCircular057 2 / 11
Anexo En el presente documento se emite concepto sobre algunas consultas recibidas por la Comisión en relación con las disposiciones adoptadas en la metodología para la remuneración de la actividad de gas combustible por redes de tubería contenida en las
2 / 11
Anexo En el presente documento se emite concepto sobre algunas consultas recibidas por la Comisión en relación con las disposiciones adoptadas en la metodología para la remuneración de la actividad de gas combustible por redes de tubería contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y CREG 011 de 2020, en adelante la Metodología, con respecto a las zonas geográficas que dejaron de ser Áreas de Servicio Exclusivo. Estas inquietudes se recibieron por escrito a través de comunicaciones radicadas en la Comisión. Procedemos a transcribir las preguntas recibidas por las empresas y/o terceros interesados (en cursiva), y a dar respuesta como sigue:
1. Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y ComunicacionesANDESCO (Mauricio López González - Radicado E-2019-006247) ³Aplicación de la metodología de distribución a los mercados que anteriormente eran áreas de servicio exclusivo.
Como es de conocimiento de la Comisión la penetración del gas natural en algunas zonas del país se hizo a partir del esquema de concesión a través de las Áreas de Servicio Exclusivo - ASE, para las cuales se aplicó la metodología tarifaria definida en la Resolución CREG 057 de 1996. De manera posterior, se aprobó una nueva metodología tarifaria de distribución (Resolución CREG 011 de 2003) que al no considerar dichas áreas mantuvo vigente lo establecido en la primera resolución en mención. Considerando que la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, solo contempla las condiciones para aquellos mercados conformados con la Resolución CREG 011 de 2003, y deja
mención. Considerando que la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, solo contempla las condiciones para aquellos mercados conformados con la Resolución CREG 011 de 2003, y deja de lado las condiciones particulares de las ASE, es importante proporcionar claridad en lo siguiente: x Procedimiento para la solicitud de cargos de distribución para las antiguas ASE y/o antiguas ASE que se integran con mercados relevantes conformados por la Resolución CREG 011 de
2003. («) x Definición de los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 que aplican para Áreas de Servicio Exclusivo en temas como el porcentaje de Otros Activos a reconocer y los gastos de AOM eficientes.
Respuesta: Con respecto al procedimiento para la solicitud de cargos de las antiguas Áreas de Servicio Exclusivo – ASE, es importante considerar que los contratos de concesión para las Áreas de Servicio Exclusivo culminaron en el año 2014.Circular057 3 / 11
Por lo anterior, las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo corresponden a Mercados Existentes de Distribución, de acuerdo con lo dispuesto en el Subnumeral i del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología1. En concordancia con lo anterior, el procedimiento para la solicitud de cargos de las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo será el mismo que se aplique a los Mercados Existentes de Distribución conforme a la Metodología en mención, el cual se divulgó en detalle mediante la Circular CREG 030 de 20192. De igual manera, las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio
Metodología en mención, el cual se divulgó en detalle mediante la Circular CREG 030 de 20192. De igual manera, las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo seguirán los criterios para la conformación de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifarios definidos en el Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología para Mercados Existentes de Distribución. Adicionalmente, en la Resolución CREG 165 de 20143 se establecen parámetros para la valoración de la inversión base en los municipios que fueron parte de un Área de Servicio Exclusivo para efectos de la presentación de la solicitud tarifaria. Ahora bien, con respecto a la determinación del porcentaje de Otros Activos eficientes, el Subnumeral 4 del Numeral 9.1 del Anexo 9 de la Metodología dispone lo siguiente para Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes: ³Se eVWablece SaUa el MeUcadR ReleYaQWe de DiVWUibXciyQ SaUa el SigXieQWe PeUiRdR TaUifaUiR el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos De Distribución deter minados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003, 1 El Subnumeral i. del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la metodología dispone lo siguiente: ³i. Mercados Existentes de Distribución: Constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, manteniendo la estructura del Mercado Relevante de Distribución conformado según la metodología
³i. Mercados Existentes de Distribución: Constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, manteniendo la estructura del Mercado Relevante de Distribución conformado según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. Para que un mercado sea considerado Mercado Existente de Distribución deberá contener todos los municipios que formaron parte del mercado conformado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Sólo se permitirá el retiro de municipios del Mercado Existente de Distribución si en este habiendo pasado más de un año de la aprobación del cargo no se ha iniciado la prestación del servicio. También corresponderán a este tipo de Mercados Existentes de Distribución las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y donde se hayan culminado los contratos de concesión (Subraya fuera de texto). 2 Divulgación del procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de Cargos de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conforme a metodología. 3 Por la cual se establecen los parámetros para que los distribuidores que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería en zonas geográficas que dejan de ser áreas de servicio exclusivo presenten la solicitud de cargos de distribución bajo la metodología prevista en la Resolución CREG 202 de 2013.Circular057 4 / 11
%𝑂𝐴𝑖𝑖𝑛௧ൌ𝑀𝑖𝑛ቊ % 𝑂𝐴% 𝑂𝐴 2 ;%𝑂𝐴௫ ;% 𝑂𝐴ቋ, y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula, %𝑶𝑨𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒌ൌ𝑴𝒊𝒏൛%𝑶𝑨𝒎𝒂𝒙 𝒓𝒆𝒄𝒌;% 𝑶𝑨𝒓𝒌ൟ («) (Negrita fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para aquellos municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y a los cuales les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos de Distribución determinados mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, el porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá será el mínimo entre tres factores, a saber:
1. El promedio entre el Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario y el Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016;
2. El Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de
período tarifario y el Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016;
2. El Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario; y,
3. El Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario.
Por otra parte, para aquellos municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos de Distribución será el mínimo entre dos factores, a saber:
1. El Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y
2. El Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario.
Ahora bien, en el caso de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que agreguen zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y Mercados Existentes de Distribución, se determinará un porcentaje de Otros Activos eficiente para los municipios que conformaban Mercados Existentes y otro para los municipios que hacían parte de las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo, de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente para cada caso y considerando la información de cada grupo deCircular057 5 / 11
municipios para el cálculo de los factores utilizados para la determinación del porcentaje eficiente.
descrito anteriormente para cada caso y considerando la información de cada grupo deCircular057 5 / 11
municipios para el cálculo de los factores utilizados para la determinación del porcentaje eficiente. El valor eficiente de Otros Activos para cada grupo de municipios se determina conforme a los porcentajes de Otros Activos obtenidos de la metodología descrita anteriormente, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del grupo de municipios en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el Literal b) del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Metodología4. Es así como el valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponderá a la suma de:
1. El valor eficiente de Otros Activos de los municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y que les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos de Distribución determinados mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de
2003;
2. El valor eficiente de Otros Activos de los municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y que pertenecieron a
un Área de Servicio Exclusivo. Ahora bien, con respecto a la determinación del porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer en mercados conformados por zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo, si bien la metodología no establece explícitamente la forma en la que este se determina, los Otros Activos son activos asociados intrínsecamente a los gastos de AOM, es decir, se requieren equipos de
pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo, si bien la metodología no establece explícitamente la forma en la que este se determina, los Otros Activos son activos asociados intrínsecamente a los gastos de AOM, es decir, se requieren equipos de cómputo y de oficina para administrar y operar las redes; vehículos y herramientas para realizar las operaciones de mantenimiento; y, equipos de comunicación para todas las actividades que requiere la distribución de gas combustible. Por lo tanto, para determinar los porcentajes eficientes de Otros Activos se puede utilizar la misma metodología empleada para determinar los gastos de AOM eficientes5 y viceversa. Lo anterior se evidencia en la forma de determinar el porcentaje de gastos de AOM eficientes a reconocer en Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes, (Subnumeral 5 del Numeral 10.1 del Anexo 10 de la Metodología), el cual es analógico a la forma de determinar del porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer: 4 El Literal b) del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Metodología dispone que: ³El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto en Inversión Existente como en Programa de Nuevas Inversiones no podrá ser superior al monto de la inversión en Activos Inherentes a la operación por el porcentaje eVWablecidR eQ el ANEXO 9 de la SUeVeQWe UeVRlXciyQ. 5 Página 143 del Documento CREG 034 de 2017, soporte de la Resolución CREG 066 de 2017.Circular057 6 / 11
5 Página 143 del Documento CREG 034 de 2017, soporte de la Resolución CREG 066 de 2017.Circular057 6 / 11
³5. UQa Ye] Ueali]ada la aVigQaciyQ deVcUiWa eQ la QXPeUal aQWeUiRU, Ve eVW ablece para todo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer (%𝐴𝑂𝑀𝑖) respecto a la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula: %𝐴𝑂𝑀𝑖 ൌ𝑀𝑖𝑛 ە
𝐴𝑂𝑀ଵଵೖ 𝐵𝑅𝐴ଵଵೖ 𝐴𝑂𝑀 𝐵𝑅𝐴 2 ; 𝐴𝑂𝑀௫ ; 𝐴𝑂𝑀 𝐵𝑅𝐴 ۙ
donde: 𝐴𝑂𝑀 Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa conforme al numeral 2, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construc ciones y edificaciones.
de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construc ciones y edificaciones.
𝐴𝑂𝑀ଵଵ Gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma de los gastos de AOM proyectados al año sexto de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este gasto se actualizará a diciembre del 2016 con el IPC.
𝐵𝑅𝐴ଵଵೖ
Valor de las inversiones del Mer cado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma total de las inversiones proyectadas de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este valor se actualizará a diciembre del 2016 con el IPP.
𝐵𝑅𝐴
Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
𝐴𝑂𝑀௫
Siguiente Periodo Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
𝐴𝑂𝑀௫
Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:
𝐴𝑂𝑀௫ ൌ ቀቀ𝐴𝑂𝑀 𝐵𝑅𝐴 ቁ ௦௧𝑖ௗ ൈ 𝐵𝑅𝐴ቁ 𝐶𝑦𝐸 𝑇 𝐵𝑅𝐴
dondeCircular057 7 / 11
k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
𝐶𝑦𝐸 Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
𝑇 Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
൬𝐴𝑂𝑀 𝐵𝑅𝐴 ൰ ௦௧𝑖ௗ
Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo TaUifaUiR k («). Así las cosas, dado que en la metodología se dispone la forma de determinar el porcentaje de Otros Activos eficientes para el caso de mercados conformados por zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo, con base en dicha disposición se puede expresar el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer para estos mercados como: %AOMୣiୡ ൌMin൜ AOM୫ୟ୶ rୣୡ; AOMr BRA ൠ donde: AOMr Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
BRA Base Regulatoria de Activos es e l monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y
incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
BRA Base Regulatoria de Activos es e l monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.Circular057 8 / 11
AOM୫ୟ୶ rୣୡ
Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, calculado conforme a lo establecido en el subnumeral 5 del numeral 10.1 del Anexo 10 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018. De forma análoga, en el caso de mercados que agreguen zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y Mercados Existentes de Distribución, se determinará un porcentaje de AOM eficiente para los municipios que conformaban Mercados Existentes y otro para los municipios que hacían parte de las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo, de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente y considerando la información de cada grupo de municipios para el cálculo de los factores utilizados para la determinación del porcentaje eficiente. El valor eficiente de gastos de AOM para cada grupo de municipios se determina
el procedimiento descrito anteriormente y considerando la información de cada grupo de municipios para el cálculo de los factores utilizados para la determinación del porcentaje eficiente. El valor eficiente de gastos de AOM para cada grupo de municipios se determina conforme a los porcentajes de gastos de AOM obtenidos de la metodología descrita anteriormente, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del grupo de municipios en cuestión, calculado a la Fecha de Corte. Finalmente, el valor eficiente de gastos de AOM a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponderá a la suma de:
1. El valor eficiente de gastos de AOM de los municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y que les fueron remunerados los gastos de AOM a través de Cargos de Distribución determinados mediante la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003; y
2. El valor eficiente de gastos de AOM de los municipios que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y que pertenecieron a
un Área de Servicio Exclusivo.
2. Asociación Colombiana de Gas Natural - Naturgas (Orlando Cabrales SegoviaRadicado E-2019-005267) ³Aplicación de la metodología de distribución a los mercados que anteriormente eran áreas de servicio exclusivo Como es de conocimiento de la Comisión la penetración del gas natural en algunas zonas del país se hizo a partir del esquema de concesión a través de las Áreas de Servicio ExclusivoASE. Para dichas áreas se aplicó la metodología tarifaria definida en la Resolución CREG 057 de 1996. Posteriormente, se aprobóCircular057 9 / 11
se aplicó la metodología tarifaria definida en la Resolución CREG 057 de 1996. Posteriormente, se aprobóCircular057 9 / 11
una nueva metodología tarifaria de distribución (CREG 011 de 2003) que no considero las áreas de servicio exclusivo, continuando vigente la resolución 056 (sic). Considerando que la metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013 solo contempla las condiciones para aquellos mercados conformados con la resolución CREG 011 de 2003 y deja de lado las condiciones particulares de las ASE, se presentan situaciones como las siguientes: x Solicitudes de cargos de distribución para las antiguas ASE y/o antiguas ASE que se integran con mercados relevantes conformados por resolución CREG 011 de 2003; («) x Aplicación metodológica: para la determinación del porcentaje de Otros Activos a reconocer y el gasto AOM eficiente, se establece la selección del mínimo entre tres variables, una de ellas es el resultado de la aplicación de la Resolución CREG 011 de 2003, a pesar de que este elemento no aplica para mercados de las anteriores Áreas de Servicio Exclusivo. («) x Porcentajes eficientes de Gastos AOM: el parágrafo 2 del artículo 9.7 "GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM)", de la resolución CREG 090 de 2018 establece: («) µParágrafo 2. Cuando los porcentajes eficientes de gastos de AOM determinados con lo descrito anteriormente impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el
descrito anteriormente impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor podrá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de un año, contado a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes remunerados conforme a lo establecido en la resolución particular de aprobación. Segundo, descontará de los gastos de AOM reconocidos en los Cargos De Distribución vigentes durante el año de transición la mitad de la diferencia mencionada a partir del primer mes de la aprobación de los Cargos De Distribución. Al año de la aprobación de los cargos, el distribuidor deberá aplicar los gastos de AOM eficientes en el cálculo de los mismos. En caso de tomar esta opción, el distribuidor deberá informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el mes siguiente a la aprobación de lRV CaUgRV De DiVWUibXciyQ¶. De acuerdo con lo mencionado en el parágrafo 2 no es claro para el caso de los mercados de las anteriores áreas de servicio exclusivo su aplicación y resulta de gran importancia que se explique este aspecto para la transición a los nuevos cargos y la afectación de estos en los ingresos del Distribuidor. x Como último punto, mediante la Circular CREG 030 de 2019 numeral 2.2, se divulgó por parte del regulador el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período, en este se menciona:
x Como último punto, mediante la Circular CREG 030 de 2019 numeral 2.2, se divulgó por parte del regulador el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período, en este se menciona: µ2.2. Quiénes deben presentar solicitud tarifaria.Circular057 10 / 11
Conforme a lo previsto en la Metodología, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos de distribución son:
o Las empresas que tienen cargos de distribución aprobados por la Comisión para Mercados Relevantes Existentes de conformidad la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. o Las empresas que tienen cargos transitorios aprobados por la Comisión con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016. o Las empresas que tienen cargos transitorios aprobados por la Comisión atendiendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 y que no solicitaron expresamente PaQWeQeU el caUgR dXUaQWe dichR SeUiRdR¶. Como se observa, en listado no se relacionan los mercados conformados por las anteriores áreas de servicio exclusivo y por ende estos mercados no cumplen con las condiciones allí referidas.
Respuesta: Con respecto el procedimiento para la solicitud de cargos de las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y para la determinación del porcentaje de Otros Activos a reconocer y el gasto AOM eficiente, ver respuesta a la pregunta del Numeral 1 del presente Anexo.
que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y para la determinación del porcentaje de Otros Activos a reconocer y el gasto AOM eficiente, ver respuesta a la pregunta del Numeral 1 del presente Anexo. En relación con la aplicación del Parágrafo 2 del Numeral 9.7 del Artículo 9 de la Metodología, dicho parágrafo dispone lo siguiente: ³PaUigUafR 2. Cuando los porcentajes eficientes de gastos de AOM determinados con lo descrito anteriormente impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor podrá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de un año, contado a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes remunerados conforme a lo establecido en la resolución particular de aprobación. Segundo, descontará de los gastos de AOM reconocidos en los Cargos De Distribución vigentes durante el año de transición la mitad de la diferencia mencionada a partir del primer mes de la aprobación de los Cargos De Distribución. Al año de la aprobación de los cargos, el distribuidor deberá aplicar los gastos de AOM eficientes en el cálculo de los mismos. En caso de tomar esta o pción, el distribuidor deberá informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el mes siguiente a la aprobación de lRV CaUgRV De DiVWUibXciyQ. Conforme con lo anterior, en caso de que los porcentajes eficientes de gastos de
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el mes siguiente a la aprobación de lRV CaUgRV De DiVWUibXciyQ. Conforme con lo anterior, en caso de que los porcentajes eficientes de gastos de AOM determinados conforme a lo dispuesto en la metodología impliquen una disminución en los ingresos de los distribuidores que atienden mercados que constituían Áreas de Servicio Exclusivo con respecto a los ingresos que recibía anteriormente, las empresas podrán alcanzar los gastos eficientes en un periodo de transición de un año, contado a partir de la aprobación del respectivo cargo deCircular057 11 / 11
distribución, partiendo desde el valor de gastos de AOM en los que incurren actualmente para la atención de las antiguas ASE. Finalmente, con respecto a quienes deben presentar solicitud tarifaria, el Numeral 2.2 de la Circular CREG 030 de 2019 dispone lo siguiente: ³2.2. Quiénes deben presentar solicitud tarifaria. Conforme a lo previsto en la Metodología, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos de distribución son:
a) Las empresas que tienen cargos de distribución aprobados por la Comisión para Mercados Relevantes Existentes de conformidad la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. b) Las empresas que tienen cargos transitorios aprobados por la Comisión con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016. c) Las empresas que tienen cargos transitorios aprobados por la Comisión atendiendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 y que no solicitaron expresamente mantener
a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016. c) Las empresas que tienen cargos transitorios aprobados por la Comisión atendiendo lo dispuesto en la Circular CREG 034 de 2017 y que no solicitaron expresamente mantener el caUgR dXUaQWe dichR SeUiRdR. Ahora bien, considerando que los contratos de concesión para las Áreas de Servicio E
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.