CREG - Circular 59 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Circular 59 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

uu TODOS PORUN a NUEVO PAÍS ' UD PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación a de Energía y Gas @ MINMINAS Bogotá, D. C., octubre 12 de 2017

CIRCULAR No. 059

PARA: GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. - GASAN, SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES

MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTANDER Y

NORTE DE SANTANDER, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS

INTERESADOS.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE _ CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG

y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GAS DE SANTANDER S.A E.S.P. - GASAN, que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante comunicación con número de radicado CREG E-201 7-007558 informó la "> © Av, Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 lam i A Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia CJ { y @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Ms creg@creg.gov.co cn ds Www.creg.gov.coComisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas @ minminas 2/3 cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino

en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa GAS DE SANTANDER S.A E.S.P. — GASAN la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino relacionados en el anexo 1.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2017 en el taller autorizado CINSA ubicado en la Avenida 04A No. 07N — 118 Zona Industrial en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GAS DE SANTANDER S.A E.S.P. - GASAN no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Sh dl oc se / GERMAN CASTRO FERREIRA rector Ejecutivo / Cordialmente, K / FA en 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 ie Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia y a ® (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 o wi ™@ creg@creg.gov.co 4» www.creg.gov.co

PoTODOS PORUN

NUEVO PAIS (6) MINMINAS € Comisión de Regulación de Energía y Gas ANEXO 1 3/3 v6ET [TST] S |9LS|LVST O | WwioL vLz 87 v [ert] s6 [vo £107 130 FNANLIO 30 97 AST'pz O(MTIDNIS 007 [014 0 Ov | OL poo L102 130 JYBN.LIO JG 67 ABZ VLYVW VINVS| [044 os o 0 ot jojo £TO7 130 3Y8NWJI/AON 30 ST U9 NYS}

007 [014 0 Ov | OL poo L102 130 JYBN.LIO JG 67 ABZ VLYVW VINVS|

[044 os o 0 ot jojo £TO7 130 3Y8NWJI/AON 30 ST U9 NYS} €r 0 0 v 6 ojo LTOZ 130 3Y8/N3IAON 30 20 A TO XOdWOW et a o | 18 oc jojo L102 130 JUSW3IAON 30 TT VIVIVA

[434 £ T 88 | ter |S | 0 LTOZ 130 3Y8/N3IAON 30 20 A TO ININVIVAN!

Ov 0 0 £ se ojo WINN 9€E-ZOS erie 20 SBEVINON VONVINWEWONE ate 205 £102 130 JUBN.LIO 30 TZ AO7 VNI9VLYVI 30 OE A67 “87 LZ ZEO-AVL S9z TS O | OTL} OOT |v | O 2107 130 3YSW3IAON 30 TT AOT VONWAVEVONE T8r or 0 ot [tor jojo £TOZ 130 JNGN.LIO 30 BT ALT VINOISO9 card 9 0 8 gez fo Jo LTOZ 130 JY8/NZIAON 30 SO A tO VTINONVIYV9 8t T o 0 st | T[O L102 130 JUBW3IAON 30 60 VIINYIIVINVYY VE TOE 9€ o | 09 | so? fo Jo LOZ 130 JYINJIAON 30 80 VSO8yV8 S82 0£ o | sz | oz [o [o £TOZ 130 348N190 30 STA vt WOIHIVNOV Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 mm creg@creg.gov.co la WWW.creg.gov.co

Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 mm creg@creg.gov.co la WWW.creg.gov.co Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 JS, A 4 4

Consultar sobre este documento ...