CREG - Circular 62 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Circular 62 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

= TODOS POR UN NUEVO PAÍS CR Comisión de Regulación 163) PAIR de Energía y Gas ~ Bogotá, D. C., septiembre 20 de 2016

CIRCULAR No.062

PARA: COMPAÑÍA GASES DE SANTANDER SA_ ES-P.,

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS

DEPARTAMENTOS DE GUAVIARE, META, BOYACA,

CUNDINAMARCA Y VICHADA, SANTANDER, AUTORIDADES DE

POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minonsta de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador de/ servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG

después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa COMPAÑÍA GASES DE SANTANDER S.A E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en los departamentos del Santander, Boyacá, Cundinamarca, mediante comunicación con número de radicado E-2016-008873 informó la cantidad de cilindros Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Oficina 901 Edificio Cusazar Bogotá, DC Colombia @ (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 £ creg@Bcreg.gov.co de Werw.creg.gov.coTODOS PORUN NUEVO PAÍS Comisión de Regulación AS de Energia y Gas (Benne Circular062 septiembre de 2016 2/3 universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente

mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa COMPAÑÍA GASES DE SANTANDER S.A E.S.P. la movilización por concepto de recolección y luego con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan en el anexo 1.

Los cilindros serán traslados al taller de CINSA, ubicado en Kilometro 08 en la cuidad de Girón, Santander; para su destrucción en las siguientes fechas: 28-29-30 de Noviembre de 2016

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos identificados en el anexo 1.

5. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014.

destino respectivos identificados en el anexo 1.

5. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014.

En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa COMPAÑÍA GASES DE SANTANDER S.A E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, AXMB-

=—ÓRAE PINTO NOLLA

9 Av Calle 116 No. 7-15 Int 2. Oficina 901 | Edificio Cusezar Bogotá, D C. Colombia Í 2 (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 | creg@icreg gov.co a Www creg.gov co= gg TODOS PORUN z=E NUEVO PAIS a> VAS LPRA bur CAC Comisión de Regulación (B) banana. de Energia y Gas

ANEXO 1

ORMACION TRASLADO DRO RASLADO A DESTRUCCIO . CILINDROS REMANENTES B O D PLACA DEPO O p p A a di DRO 0 O 0 OR o DAD O D O os G18 | 6-35 | 0-48 | TOT, AGUACHICA 14,15 -NOV: 2016 0 o 450 140 0 150 740

BARBOSA 08 NOV 2016 0 0 180 80 0 25 285

AGUACHICA 14,15 -NOV: 2016 0 o 450 140 0 150 740

BARBOSA 08 NOV 2016 0 0 180 80 0 25 285

BARRANCABERMEJA 09-NOV 2016 0 0 100 50 0 90 240

BARRANQUILLA 04,05-NOV-2016 0 0 250 30 0 21 301

BOSCONIA 17,18 OCT 2016 10 15 185 70 23 35 338 | BUCARAMANGA oy 10,11-NOV-2016 | 15 10 85 300 80 50 540

CARTAGENA 20 ,21OCT-2016 ese BUCARAMANGA Now Sons XVB-229 GIRON 10 15 200 150 15 30 420

MAGANGUE 01,02 - NOV2016 5 16 250 26 0 28 325

MALAGA 11-NOv2016 0 0 35 65 0 20 120

MOMPOX 01,02 -NOV 2016 D 6 34 33 0 20 93

SAN GIL 15-NOV 2016 5 10 150 50 0 60 275

SANTA MARTA 28,29-0CT 2016 0 0 150 50 0 25 225

SINCELEJO 24,25,26 OCT2016 20 43 300 700 o 85 1148

TOTAL 65 115 2.369 1.744 118 639 5.050

Q Av. Calle 116 No. 7-15 tnt 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, DC Colombia R (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 3 creg@creg gov.co Ya wew.creg gov co

Consultar sobre este documento ...