CREG - Circular 62 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Circular 62 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D. C., junio 28 de 2022
CIRCULAR No.062
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP, CHILCO
DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S .A.S. E.S.P.,
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: ACLARACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD DE COMPRA DE CHILCO
DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S. E.S.P. PARA EL
DÉCIMO SEGUNDO PERÍODO DE COMPRA
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, H[SLGLy OD 5HVROXFLyQ &5( GH ³Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP
Mediante la Resolución CREG 503 002 de 2022, la CREG definió la capacidad de compra para cincuenta y nueve (59) distribuidores que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información, SUI, y del Registro Único de Prestadores, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.
La CREG aprobó la publicación de la Circular CREG 059 de 2022, atendiendo lo
realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.
La CREG aprobó la publicación de la Circular CREG 059 de 2022, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo segundo período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación2. 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y GHURJDWRULDVTXH³FRQHOILQGHGDUFRQWLQXLGDGDORVSODQHVSURJUDPDV\SUR\HFWRVGHPHGLDQR\ODUJRSOD]RORVDUWtFXORVGe las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, FRQWLQXDUiQYLJHQWHVKDVWDTXHVHDQGHURJDGRVRPRGLILFDGRVSRUQRUPDSRVWHULRU 2 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016.CIRCULAR062
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La empresa Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG No. E-2022-006899 del 22 de junio de 2022, allegó a la Comisión una
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La empresa Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG No. E-2022-006899 del 22 de junio de 2022, allegó a la Comisión una comunicación en la que manifiesta haber interpuesto recurso de reposición contra la Resolución CREG 503 002 de 2022 el 25 de mayo de 2022.
La Comisión, mediante radicado S-2022-002300 del 22 de junio de 2022, solicitó a la empresa Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P. la evidencia necesaria para demostrar el envío del recurso mencionado. Una vez verificada la respuesta de la empresa, radicado CREG E-2022-007063 del 24 de junio de 2022, la Comisión evidencia que el correo electrónico con el recurso de reposición en mención efectivamente fue remitido por la empresa el 25 de mayo de 2022. No obstante, se constató que el tamaño de los documentos adjuntos sobrepasó los límites de tamaño establecidos por el servidor de la CREG y, por tanto, no quedó radicado.
Aunado a lo anterior, la Comisión se encuentra realizando la migración a un nuevo sistema de información, por lo que se han adelantado ventanas de mantenimiento que han tenido indisponibles algunos de los servicios tecnológicos, entre los que se encuentra el servicio de correo electrónico. Por esta situación de indisponibilidad, el mencionado recurso de reposición no fue radicado en el sistema documental de la CREG y, por tanto, no fue tenido en cuenta para la definición en firme de las capacidades de compra para los distribuidores de GLP en el décimo segundo periodo de compra.
mencionado recurso de reposición no fue radicado en el sistema documental de la CREG y, por tanto, no fue tenido en cuenta para la definición en firme de las capacidades de compra para los distribuidores de GLP en el décimo segundo periodo de compra.
Así las cosas, y una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la Comisión encontró que efectivamente la mencionada empresa allegó el recurso de reposición dentro del término establecido, que vencía el 26 de mayo de 2022, razón por la cual procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y a realizar el correspondiente análisis y pronunciamiento en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.
Para el caso específico de la empresa CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P., la capacidad de compra se encuentra en efecto suspensivo para el décimo segundo período de compra, entretanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto a la Resolución CREG 503 002 de 2022 (radicado CREG E-2022-007031). Una vez resuelto el recurso, la Comisión procederá a publicar la capacidad de compra que se defina para dicha empresa.CIRCULAR062
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Por lo anterior la capacidad de compra para dicha empresa será:
Código. SUI Empresa CC2022-II (kg)
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS
ESP No definido
Finalmente, para el caso del comercializador mayorista de fuentes con precio regulado, cuando lleva a cabo la OPC, deberá tener en cuenta que eOFRQFHSWRGH³capacidad de
ESP No definido
Finalmente, para el caso del comercializador mayorista de fuentes con precio regulado, cuando lleva a cabo la OPC, deberá tener en cuenta que eOFRQFHSWRGH³capacidad de compra ajustadáVHDSOLFD~QLFDPHQWHDORVGLVWULEXLGRUHVGH/3DORVFXDOHVVHOHV haya definido y publicado capacidad de compra mediante Circular CREG 059 de 2022. En los demás casos, dicho concepto corresponde a lo que se refiera las solicitudes que presenten.
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
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