CREG - Circular 65 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Circular 65 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
Cornish de Regulacion de Energia y Gas Bogota, D.C., 11 de octubre de 2007
CIRCULAR No. 065
PARA: DE:
EMPRESAS DE SERVlClOS PUBLICOS DE LOS SECTORES DE
ENERG~A ELECTRICA Y TERCEROS INTERESADOS.
DIRECCI~N EJECUTIVA
ASLINTO: RESPUESTA A INQUIETUDES PLANTEADAS EN EL TALLER
CARGO POR CONFlABlLlDAD - OCTUBRE 5 DE 2007
El pasado 5 de octubre de 2007 en el auditorio de la CREG se llevo a cab0 el taller que tenia como fin presentar las Resoluciones CREG-085 y 086 de 2007, para el cual se convoc6 mediante la Circular No. 062 de 2007, en el que se recibieron algunas inquietudes formuladas por 10s agentes sobre las cuales se anuncio una oportuna respuesta posterior por parte de la Comision. Se da respuesta a tales inquietudes a traves de la presente circular, teniendo en cuenta que, seglln la regulauon vigente, las empresas deben declarar 10s parametros para la ENFICC, el proximo 16 de octubre de 2007.
1. Redespacho para pruebas de disponibilidad Pregunta: ~Cuando es procedente el redespacho en la prueba de disponibilidad?
Respuesta: Tal como esta establecido en 10s articulos 16 y 21, literal c, de la Resolucion CREG085 de 2007, entendemos que 10s redespachos, en el caso de las pruebas de disponibilidad, solamente son validos cuando no se hace una prueba satisfactoria, se tiene la posibilidad de repetirla, cumpliendo con las condiciones de duracion y capacidad, es decir cuatro (4) horas consecutivas operando a plena Capacidad
disponibilidad, solamente son validos cuando no se hace una prueba satisfactoria, se tiene la posibilidad de repetirla, cumpliendo con las condiciones de duracion y capacidad, es decir cuatro (4) horas consecutivas operando a plena Capacidad Efectiva Neta (CEN). 4 3122020 FAX : 3121900 url: www.~.gov.co smail: aeg@mg.gov.co Canera 7. No. 71-52 Torre B Piso 4', BOQ~ D. C. ColombiaCornish de Regulacion de Energia y Gas
CIRCULAR 065
OCTUBRE 11 DE 2007 217 "Arti'culo 16. Caractensticas de /as Pruebas de Disponibilidad. (. ..) En caso de que la prueba no sea satidactoria, durante el tiempo que transcum despues de la misma, incluyendo el dia de realization de la prueba, el ASlC cesard 10s pagos conespondientes a1 Cargo por Confiabilidad de las Obligaciones de Energia Firme respaldadas con dicha planta o unidad de generacion y el ASlC emitird una cuenta por cobrar a1 agente respective por un monto igual a 10s pagos por concepto de Cargo por Confiabilidad asociados a las Obligaciones de Energia Firme respaldas con dicha planta o unidad de generacion, realizados desde el dia siguiente en que la planta o unidad de generaci6n tuvo una generacion real mayor o igual a su Capacidad Efectiva Neta. (Destacamos). Sin embargo, el agente podrd solicitar que se repita la prueba dentro del mismo dia o dentro de los tres (3) dias sguientes. Si la prueba es satisfactoria no se producirdn los efectos previstos en el inciso anterior. " "Arti'culo 21. Redespacho y cancelacion asociados con Pruebas de Disponibilidad.
dentro de los tres (3) dias sguientes. Si la prueba es satisfactoria no se producirdn los efectos previstos en el inciso anterior. " "Arti'culo 21. Redespacho y cancelacion asociados con Pruebas de Disponibilidad. (. ..) c. Solicitud de Redespacho efectuada por el agente que represente la Cadena, Planta y/o Unidad bajo Prueba de Disponibilidad, debido a1 incum~limiento de la misma. (Destacamos).
2. Seleccion de las plantas o unidades de generacion para pruebas de disponibilidad Pregunta: ~Existe holgura para la generacion real que se revisa de las plantas con asignacion de obligaciones de energia firme, con el fin de ser seleccionadas o no para las pruebas?
Respuesta: Respecto a las condiciones de generacion que debe cumplir una planta para no ser objeto de seleccion para la prueba, la Resolucion CREG-085 de 2007, articulo 15, numeral 1, establece: "1. A1 inicb de cada trimestre, el CND seleccionard todas las plantas o unidades de generacion con asignacion de obligaciones de energia he que en el trimestre inmediatamente anterior no hayan tenido una generacion real durante un period0 de tiempo consecutive mayor o igual a1 establecido en la presente Resolucion para efectos de las pruebas de disponibilidad. Una ~lanta o unidad no serd obieto de seleccion para prueba de disponibilidad unicamente cuando hava o~erado con las condiciones de capacidad v duraci6n establecidas para una prueba de dis~onibilidad exitosa o haya tenido resultados exitosos en prueba de disponibilidad en el ultimo aiio calendario. " (Destacamos). 4 3122020 FAX : 3121900 url: ~.cregcreggov.co email: creg@aeg.gov.co
exitosa o haya tenido resultados exitosos en prueba de disponibilidad en el ultimo aiio calendario. " (Destacamos). 4 3122020 FAX : 3121900 url: ~.cregcreggov.co email: creg@aeg.gov.co Carrera 7. No. 71-52 Torre B Piso 4". Bogoti D. C. CdombiaCornish de Regulation de Energia y Gas
CIRCULAR 065
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Segun esta norma, es claro que, en cuanto a las condiciones de generauon, una planta no es objeto de selection para prueba de disponibilidad, cuando haya operado con las condiciones de capacidad y duracion establecidas para una prueba de disponibilidad exitosa, las cuales, segun el articulo 16 de la Resolucion CREG-085 de 2007, son: Duracion: 4 horas consecutivas "Articulo 76. La Planta o Unidad de generacion seleccionada por el CND para la realizacion de /as Pruebas de Distnbucion seh despachada a1 menos durante cuatro (4) horas consecutivas dentro del dia seleccionado, . . ." Capacidad: lgual a su Capacidad Efectiva Neta XENdeclarada con una desviacion horaria maxima de +I5%. "Articulo 76. . . ., con una generacion igual a su Capacidad Efectiva Neta -CENdeclarada para la detenninacion de la Energia Finne para el Cargo por ConfiabilidadENFICC-, sujeta a1 cumplimiento de sus caracteristicas tecnicas, y de las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN. El inicio y la finalizacion del periodo de prueba deberan ocunir dentro del mismo dia. Los recursos de generacion a 10s cuales se les programe la prueba definida en la presente Resolucion no podran ser autorizados por el Centro Nacional
condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN. El inicio y la finalizacion del periodo de prueba deberan ocunir dentro del mismo dia. Los recursos de generacion a 10s cuales se les programe la prueba definida en la presente Resolucion no podran ser autorizados por el Centro Nacional de Despacho -CNDpara desviarse horariamente en un margen mayor de +/- 5%, ..." Segun esta ultima norma, entendemos que existe una holgura equivalente a la desviacion horaria maxima de +I5%.
3. Topologia de plantas hidraulicas Pregunta: ~Como representa la topologia de una planta hidraulica cuando no existe la simbologia de algunos elementos?
Respuesta: Entendemos que la simbologia para declarar la topologia de plantas hidraulicas esta definida en el acuerdo 396 del Consejo Nacional de Operacion (C.N.O.). En el caso de que un elemento de la topologia de una planta hidraulica no se pueda representar con 10s simbolos del utado acuerdo, y que se tenga referenciado en la Resolucion CREG-071 de 2006, consideramos que el agente puede utilizar un simbolo usado en el sector o en las buenas practicas de ingenieria para ese tip0 de elementos, caso en el cual debera hacerse la respectiva anotacion. 4 3122020 FAX : 3121900 utf: www.creg..gov.co +mail: creg@aeg.gov m
iX/ Canera 7 No. 71-52 Tom B Piso 4'. BogotA D. C. ColombiaComisb de Regulacion de Energia y Gas
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4. Cambio de combustible Pregunta: LA quienes aplica la opcion de cambio de combustible regulada en el articulo 22?
Respuesta:
de Energia y Gas
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4. Cambio de combustible Pregunta: LA quienes aplica la opcion de cambio de combustible regulada en el articulo 22?
Respuesta: El articulo 22 de la Resolution CREG-086 de 2007 establece el siguiente mecanismo para cambio de combustible: "Cambio de combustible para la asignacion de Obligaciones de Energia Firme del periodo siuuiente a1 cual tiene asiunacion durante el penodo de transicibn.
Los generadores temicos que opten por cambiar el combustible para la asignacion de Obligaciones de Energia Fime del periodo a1 cual tiene asignacion, durante el periodo de transicion, deberan cum~lir las realas viaentes sobm declaracion de oaEjrnetros, declaracion v veni'icacidn de la ENFICC, auditonas de par6metms v demas normas sobre reauisitos exiaidos Dara la asiunacion. El agente generador debeEj entregar el infome de auditoria de par6metros, con una antelacion no inferior a cinco (5) dias mspecto de la fecha de reasignacibn. . .." (Destacamos). De acuerdo con esta norma, se concluye que el cambio de combustible esta sujeto a las siguientes reglas: Agentes que pueden hacer el cambio: Generadores termicos con plantas que tienen asignacion.
Periodo para el cual aplica: periodo siguiente al cual se tiene asignacion durante el periodo de transicion, tal como lo define el encabezado del articulo.
Pasos que se deben cumplir: i) Los definidos en la regulation vigente sobre declaracion de parametros, declaracion y veriicacion de la ENFICC, auditorias de parametros y demas normas sobre requisitos exigidos para la
Pasos que se deben cumplir: i) Los definidos en la regulation vigente sobre declaracion de parametros, declaracion y veriicacion de la ENFICC, auditorias de parametros y demas normas sobre requisitos exigidos para la asignacion, y ii) entrega del informe de auditoria de parametros, con una antelacion no inferior a cinco (5) dias respecto de la fecha de asignacion.
5. Increment0 de ENFICC y declaracion ENFICC Preguntas: ~Cual es la ENFICC que se debe tomar como referencia para calcular el increment0 en el caso de plantas hidraulicas, dado que este tip0 de plantas tienen ENFICC Base y ElVFlCC 95% PSS?. 4 3122020 FAX : 3121900 urlr www.creg.gov.co email: creg@ueg.gov.co
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OCTUBRE I I DE 2007 W ~Quienes deben declarar ENFICC el proximo 16 de octubre de 2007?
Respuesta: El articulo 41 de la Resolucion CREG-071 de 2006, modificado por la Resolucion CREG-028 de 2007, establece lo siguiente: "Declaracion de la ENFICC. La declaraci6n de la ENFICC se hard por una sola vez, antes del inicio del Periodo de Transicion, empleando el formato de comunicacion del Anexo 4 de esta resolucion. No obstante, el generador podra declarar una distinta con a1 menos tres (3) meses de antelacion a1 inicio de una Subasta o del mecanismo de
asignacion que haga sus veces, cuando:
1. Sea una planta o unidad de generacion a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; 6
a1 menos tres (3) meses de antelacion a1 inicio de una Subasta o del mecanismo de asignacion que haga sus veces, cuando:
1. Sea una planta o unidad de generacion a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; 6
2. Una planta y/o unidad de generacion tenga cambios en sus caractensticas que afecten su ENF ICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvios de nbs, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del aiio inmediatamente anterior a1 que se hace el calculo. Esta revision solamente tendrd efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para 10s aiios siguientes del Period0 de Transicion. (, . .)" Por su parte, el articulo 35 de la Resolucion CREG-071 de 2006 establecio: "Energia Finne para Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidraulicas. La Energia Firme para Cargo por Confiabilidad de /as plantas hidrdulicas sera la ENFICC Base obtenida de aplicar el numeral 3.1 del Anexo 3 de esta resolucion.
De acuerdo con estas normas entendemos que el incremento de ENFICC a que hace referencia el articulo 41 de la Resolucion CREG-041 de 2007, en lo que respecta a las plantas hidraulicas, se debe calcular con respecto a la ENFICC Base. En lo que tiene que ver con la declaracion de ENFICC, el citado articulo 41 define que no se debe realizar si la ENFICC no cambia por encima del lo%, y por tanto se tomara la Qltima ENFICC declarada y verificada por el CND, tal como lo define la
no se debe realizar si la ENFICC no cambia por encima del lo%, y por tanto se tomara la Qltima ENFICC declarada y verificada por el CND, tal como lo define la Resolucion CREG-086 de 2007. Sin embargo, en lo que respecta a la declaracion de parametros, y dado que algunos de estos son dinamicos en el tiempo: aportes hidrol6gicos e IHF, a nuestro juicio, es conveniente que se declaren para poder soportar que no se ha tenido una variacion de la ENFICC por encima del 10% y para que sirvan de referencia al auditor. 4 3122020 FAX : 3121900 ud: w.creg..gov.co amail: creg@creg.gov.co Carrera 7' No. 71-52 Torre B Piso 4', 0000th D. C. CdombiaComisM de Regulacion de Energia y Gas
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OCTUBRE I I DE 2007 6n 6. indice de lndisponibilidad Historica Forzada - IHF Pregunta: ~Aplican las reglas definidas en el articulo 6 de la Resolucion CREG-017 de 2002 para el calculo del IHF?.
Respuesta: El articulo 14 de la Resolucion CREG-079 de 2006, derogo la Resolucion CREG-017 de 2002, por lo tanto, las reglas que alli se definian no aplican para el calculo del IHF.
7. Planta Existentes con Obras Pregunta 'Como se considera el incremento de la ENFICC en una planta para que sea calificada como Existente con obras?.
Respuesta: Respecto a este tip0 de plantas el articulo 7 de la Resolucion CREG-085 de 2007
establece lo siguiente:
'Como se considera el incremento de la ENFICC en una planta para que sea calificada como Existente con obras?.
Respuesta: Respecto a este tip0 de plantas el articulo 7 de la Resolucion CREG-085 de 2007 establece lo siguiente: "Plantas Existentes con obras para modificar su ENFICC. Se considerakn como plantas existentes con obras, /as que cumplen /as siguientes condiciones:
1. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generacion es menor o igual a 2 7Whaiio, el incremento de ENFICC debe ser mayor a1 20% y menor a1 40% de la misma.
2. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generacion es mayor a 2 7Wh-atio, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 7Wh-anlo y menor a 0.8 7Whatio.
Este tip de plantas debekn dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en 10s Articulos 7, 8 y 9 de la Resolucion CREG-071 de 2006, y otorgar /as garantias exigidas para /as plantas especiales. La valoracion de las garantias y 10s incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo de plantas, se aplicaran y evaluardn con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene de la obra y medida esta en /as mismas condiciones de riesgo con y sin la obra. " 3122020 FAX : 3121900 ud: w.creg.gov.co email: creg~.gov.co Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4". Sogot6 D. C. ColombiaComW de Regulation de Energia y Gas
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OCTUBRE 11 DE 2007 7/7
Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4". Sogot6 D. C. ColombiaComW de Regulation de Energia y Gas
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OCTUBRE 11 DE 2007 7/7
Segun lo establecido en esta norma, entendemos que el incremento de la ENFICC de una planta para que pueda ser calificada como Existente con Obras, debe reunir las siguientes caracteristicas: Motivo del incremento: ejecucion de obras que adicionan ENFICC a la planta o unidad.
Medida del incremento: se mide como la diferencia entre la ENFICC con la obra y sin la obra, en las mismas condiciones de riesgo.
Estas respuestas a las inquietudes formuladas se emiten de conformidad con lo establecido en 10s articulos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el articulo 25 del Codigo Contencioso Administrativo. Cordialmente. HERNA & MOLl A VALENCIA Anexo: Presentacibn taller Resoluciones CREG085 y 086 de 2007, odubre 5 de 2007. 4 3122020 FAX : 3121900 urf: w.creg.gov.co email: cfeg@creg.gov.co Carrera P No. 71-52 Torre B Piso 4', B& D. C. Colombia