CREG - Circular 65 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Circular 65 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Bogotá, D. C., 6 de septiembre de 2024
CIRCULAR No. 065 de 2024
PARA: FEDEGAS S.A.S E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS
DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CALDAS Y
CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y TERCEROS
INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS
UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión) expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP, enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes aquellos “(...) que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y
tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358 2024-09-12T10:20:01-05:00 - Pagina 1 de 7PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados, y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa FEDEGAS S.A.S E.S.P, que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante la comunicación con número de radicado E2024012379 informó a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de estos.
que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante la comunicación con número de radicado E2024012379 informó a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de estos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, el cual indica que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que: Se autoriza a la empresa FEDEGAS S.A.S E.S.P la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el anexo 1 de la presente Circular, solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el mencionado anexo. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358 2024-09-12T10:20:01-05:00 - Pagina 2 de 7PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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El vehículo usado para la movilización de cilindros universales remanentes autorizada por la CREG, no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas
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El vehículo usado para la movilización de cilindros universales remanentes autorizada por la CREG, no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada deberá hacerse únicamente entre las ciudades de origen y destino relacionados en los anexos 1 y 2. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado de Cinsa, ubicado en el km 4 vía la mesa vereda Balsilla-Mosquera, Cundinamarca, de acuerdo con la programación prevista en el anexo 2. El incumplimiento de lo señalado en los párrafos precedentes, se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular, la empresa FEDEGAS S.A.S E.S.P NO podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes, salvo que medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358 2024-09-12T10:20:01-05:00 - Pagina 3 de 7PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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ANEXO 1
RECOLECCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES
Santuario (Antioquia)
INFORMACION TRASLADO CILINDROS CILINDROS REMANENTES
UBICACIÓN
CILINDROS
PROCEDENCIA
FECHA DE
MOVILIZACION
PLACA
VEHICULO
DEPOSITO
ORIGEN
C-5 C-9 C-15 C-18 C-35 C-45 TOTAL
Vereda Vargas Autopista Medellín – Bogotá Septiembre 2024 N.A. Planta Fedegas S.A. E.S.P. - 4 10 25 - - 39 Total de cilindros universales para recoger - 4 10 25 - - 39
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358 2024-09-12T10:20:01-05:00 - Pagina 4 de 7PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358 2024-09-12T10:20:01-05:00 - Pagina 4 de 7PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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ANEXO 2
DESTRUCCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES
Cazucá – Soacha (Cundinamarca)
TRASLADO A DESTRUCCION CILINDROS REMANENTES
FECHA DE
MOVILIZACION
PLACA
VEHICULO
PLANTA DESTINO C-5 C-9 C-15 C-18 C-35 C-45 TOTAL
Septiembre 2024 SKR648 CINSA km 4 vía la mesa Vereda Balsilla-Mosquera, Cundinamarca - 4 10 25 - - 39 Total de cilindros universales para destruir - 4 10 25 - - 39
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358 2024-09-12T10:20:01-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Estado: Finalizado Creación: 2024-09-06 14:04:24
Finalización: 2024-09-12 10:20:00
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez 13744211 antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358 2024-09-12T10:20:01-05:00 - Pagina 6 de 7REPORTE DE TRAZABILIDAD
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Id Acuerdo: 20240906-140424-6dade4-48845358
Estado: Finalizado Creación: 2024-09-06 14:04:24
Finalización: 2024-09-12 10:20:00
Firma Antonio Jimenez antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
Aprobado Env.: 2024-09-06 14:04:24
Lec.: 2024-09-12 10:19:22
Res.: 2024-09-12 10:19:59
IP Res.: 191.95.53.142
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