CREG - Circular 67 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Circular 67 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CEG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., 24 de octubre de 2007
CIRCULAR No. 067
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS
SECTORES DE ENERGIA ELECTRICA Y DEMAS
INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS PARÁMETROS REPORTADOS
POR LOS AGENTES GENERADORES PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD — ENFICC El anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-045 de 2007 y la Resolución CREG-086 de 2007, definió el cronograma para la asignación de obligaciones de energía firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras para los períodos 2007-2008, 2010-2011 y 2011-2012, en donde una de las actividades de dicho cronograma es la publicación de los parámetros reportados por los agentes. En cumplimiento de dichas normas se publica de manera integrada con esta Circular: el documento que contiene los parámetros que fueron reportados por los agentes generadores dentro del plazo establecido en el cronograma definido en la Resolución CREG-086 de 2007, esto es, hasta el pasado 16 de octubre, así como las correcciones que presentaron los agentes a los parámetros declarados en respuesta a las solicitudes efectuadas por la Comisión y que fueron entregadas antes de la publicación de este documento. Y 3122020 FAX: 3121900-3121883 ur: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.ca
efectuadas por la Comisión y que fueron entregadas antes de la publicación de este documento. Y 3122020 FAX: 3121900-3121883 ur: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.ca Ex] Carrera 72 No, 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D. C. ColombiaCRG an Comisión de Regulación de Energía y Gas
CIRCULAR 067
OCTUBRE 24 de 2007
Para cálculo de la ENFICC, se debe tener en cuenta lo que dice el parágrafo 2, Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-086 de 2007, que dice: “Parágrafo 2. Cuando no se realice declaración de ENFICC, se tomará como declaración la última realizada y verificada por el CND” Cordialmente, / HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo $B 3122020 FAX: 3121900 -3121893 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co [><] Carrera 72 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia