CREG - Circular 67 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 67 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

C Tgfi Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2012

CIRCULAR No. 067

PARA: DISTRIBUIDORES DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE

TUBERÍA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE ENERGÍA Y GAS, CREG

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIDORES INSTALADOS AL USUARIO FINAL El Código de Distribución reglamentado con la Resolución CREG 067 de 1995, en el anexo general establece en el numeral 5.3: “5.30. Si, al efectuarse la comprobación, se encontrare que cualquier medidor o equipo de medición fuera inexacto en un dos por ciento (2%) o más, por exceso o por defecto, el equipo será ajustado para el volumen de gas entregado y calibrado. El distribuidor o el comercializador y el usuario podrán acordar que el medidor será calibrado cuando presente un margen de error menor al aquí establecido, o se podrá hacer un ajuste en la facturación mediante la utilización de factores de corrección hasta que se efectúe la calibración.” Conforme a lo establecido en el artículo antes transcrito y conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se solicita indicar a la CREG cuántos medidores de su Sistema de Distribución que no cumplieron la exactitud

reglamentada se encuentran en operación con su respectivo factor de ajuste. El plazo para la entrega de esta información es el 31 de drclemtfre de 2012, al correo crea@creq.qov.co Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREI ® 6032020 FAX: 6032100/60320(9 uri: www.tzeggov.co e-ma¡/:creg@creg.gw.co S Calle 116 No.7-15lnt^Piae 9 01901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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