CREG - Circular 67 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Circular 67 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
C Tgfi Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2012
CIRCULAR No. 067
PARA: DISTRIBUIDORES DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE
TUBERÍA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIDORES INSTALADOS AL USUARIO FINAL El Código de Distribución reglamentado con la Resolución CREG 067 de 1995, en el anexo general establece en el numeral 5.3: “5.30. Si, al efectuarse la comprobación, se encontrare que cualquier medidor o equipo de medición fuera inexacto en un dos por ciento (2%) o más, por exceso o por defecto, el equipo será ajustado para el volumen de gas entregado y calibrado. El distribuidor o el comercializador y el usuario podrán acordar que el medidor será calibrado cuando presente un margen de error menor al aquí establecido, o se podrá hacer un ajuste en la facturación mediante la utilización de factores de corrección hasta que se efectúe la calibración.” Conforme a lo establecido en el artículo antes transcrito y conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se solicita indicar a la CREG cuántos medidores de su Sistema de Distribución que no cumplieron la exactitud
reglamentada se encuentran en operación con su respectivo factor de ajuste. El plazo para la entrega de esta información es el 31 de drclemtfre de 2012, al correo crea@creq.qov.co Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREI ® 6032020 FAX: 6032100/60320(9 uri: www.tzeggov.co e-ma¡/:creg@creg.gw.co S Calle 116 No.7-15lnt^Piae 9 01901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia