CREG - Circular 67 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 67 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

— TODOS POR UN

= NUEVO PAÍS Comisión de Regulación de Energía y Gas a PRISAS Bogotá, D. C., octubre 3 de 2016

CIRCULAR No.067

PARA: GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES

MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,

AUTORIDADES DE POLICIA Y DEMAS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y

en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa Gases de Antioquia E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el @ Av. Calle 118 No. 7-15 int, 2. Oficina 901 G if 4 5 Edificlo Cusezar Bogotá, D.C. Colombia o t \ [E (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 E creg@creg.gov.co _ once lg Wew.creg.gov.coCRSG See Comisión de Regulación PAL Epanan FORGALOn de Energia y Gas ® —, Circutard67 Octubre de 2016 2/4 Departamento de Antioquia, mediante comunicación con número de radicado E2016-010686, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que Únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando

previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que Únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa Gases de Antioquia E.S.P la movilización por concepto de recolección de estos cilindros con origen y destino identificados en el anexo i. Los cilindros serán traslados luego desde los depósitos mostrados en el anexo 1 a los talleres de CINSA como se detalla en el anexo 2 de esta circular para su destrucción.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas alli establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado identificado en el anexo 1 de la presente resolución

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

prohibición establecida en la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Los cilindros serán traslados al taller de CINSA, ubicado en Km 4 Vereda Balsillas Vía la Mesa, en la cuidad de Mosquera, Cundinamarca; para su destrucción en las siguientes fechas: + 12, 18,23 y 28 de Noviembre de 2016 e 3, 16,23 y 30 de Diciembre de 2016 Eb creg@creg.gov.co iy Www.creg.gov.co "> @ Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 G my 4 Lo Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia cyt 4 oe $ (1) 6032020 / Fax: (1) 8032100 = EJ a —CrsG | boone A RG Par tga WB6CADo8 de Energia y Gas (E) minwinas Circulard67 Octubre de 2016 ES Fuera de tas fechas contenidas en esta circular la empresa Gases de Antioquia E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente, AM ———>

JORGE PINTO NOLLA

K Av. Calle 116 No, 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificlo Cusezar Bogots. D.C. Colombia §@ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co

K Av. Calle 116 No, 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificlo Cusezar Bogots. D.C. Colombia §@ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co ip Wew.creg.gov.caR=S6 Comisión de Regulación de Energía y Gas TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ equieae ebucaciON @ minminas

ANEXO 1

INFORMACION TRASLADO CILINDROS TRASLADO A DESTRUCCION pnp nts FECHA DE PLACA DEPOSITO FECHA PLACA PLANTA

PROCEDENCIA MOVILIZACION VEHICULO ORIGEN MOVILIDAD VEHICULO DESTINO CAUCASIA CROACIA 507049 MOSQUERA BOLOMBOLO 02-nov SOZ049 | CROACIA 17-nov 02049 | MOSQUERA 22 | 199 | 12 | 242 APARTADO 04-nov sozos9 | croacia | 22-now 502049 | MOSQUERA. 200 | 27 | is | 242

APARTADO 08-nov SOZ049 CROACIA 27-nov $0Z049 MOSQUERA 166 | 100 16 282

MEDELUN 10-nov sozo4s | CROACIA 02-dic 502049 | MOSQUERA 19 | 329 | 13 | 361 MEDELUN Uenoy soz049 | CROACIA 15-dic soz049 | MOSQUERA 360 360

MEDELLIN 15-nov SOZ0A9 | CROACIA 22-dic 502049 | MOSQUERA 360 360

MEDELLIN 1B-nov $07z049_| CROACIA 29-die 502049 | MOSQUERA 3 | 246 350

TOTAL 497 |1854| 44 | 2425

MEDELLIN 1B-nov $07z049_| CROACIA 29-die 502049 | MOSQUERA 3 | 246 350

TOTAL 497 |1854| 44 | 2425 % Av. Calla 118 No, 7-15 Int 2, Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia ® (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co la werw.creg.gov.co

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