CREG - Circular 67 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Circular 67 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 22 de julio de 2022
CIRCULAR No.067
PARA: DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S E.S.P.,
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
ALCALDES DE MUNICIPIOS PERTENECIENTES AL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y TERCEROS
INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES
REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN
La CREG expidió, mediante la Resolución CREG 164 de 2014, las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.
En de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206 2022-07-22T18:43:22-05:00 - Pagina 1 de 7Circular067 2
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206 2022-07-22T18:43:22-05:00 - Pagina 1 de 7Circular067 2
Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder , y el lugar donde se encuentran almacenados y , así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.
En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante comunicaciones con números de radicado E-2022-005537 y E -2022006577, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de estos.
Una vez revisada dicha información por parte de la CREG, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional, y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza a la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S E.S.P. la
a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza a la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S E.S.P. la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular.
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el anexo 1.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206 2022-07-22T18:43:22-05:00 - Pagina 2 de 7Circular067 3
3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizado en el numeral 1 no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.
4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamen te entre las ciudades origen y destino relacionados en los anexos 1 y 2.
5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado GAS CONTROL (Cra. 2 No. 48-98) Soacha Cazuca, de acuerdo con la programación prevista en el anexo 2.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y
prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206 2022-07-22T18:43:22-05:00 - Pagina 3 de 7Circular067 4
ANEXO 1
RECOLECCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES
Cundinamarca INFORMACION TRASLADO CILINDROS Capacidad Cilindros Remanentes
UBICACIÓN
CILINDROS
PROCEDENCIA
FECHA DE
MOVILIZACION
PLACA
VEHICULO
DEPOSITO ORIGEN 5 9 15 18 45 TOTAL
Cáqueza Junio de 2022 SMX870 Parqueadero Cáqueza 0 0 0 200 0 200
TOTAL 200
Capacidad Cilindros Remanentes 5 9 15 18 45 TOTAL Total de cilindros universales para recoger 0 0 0 200 0 200
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206
5 9 15 18 45 TOTAL Total de cilindros universales para recoger 0 0 0 200 0 200
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206 2022-07-22T18:43:22-05:00 - Pagina 4 de 7Circular067 5
ANEXO 2
DESTRUCCIÓN CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES
Cundinamarca TRASLADO A DESTRUCCION Capacidad Cilindros Remanentes
DEPOSITO
ORIGEN
FECHA
MOVILIDAD
PLACA VEHICULO PLANTA DESTINO 5 9 15 18 45 TOTAL
Parqueadero Cáqueza Julio de 2022 SMX870 Taller Gas Control Soacha - Cazuca 0 0 0 200 0 200
TOTAL 200
Capacidad Cilindros Remanentes 5 9 15 18 45 TOTAL Total de cilindros universales para destruir 0 0 0 200 0 200
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206 2022-07-22T18:43:22-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación
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Firma: DIRECCION
jorge.valencia@creg.gov.co Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220722-171735-a8e327-92636206 2022-07-22T18:43:22-05:00 - Pagina 6 de 7TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
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PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA
Circular067-2022 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20220722-171735-a8e327-92636206 Finalizado 2022-07-22 17:17:35 2022-07-22 18:43:20 Firma Jorge Alberto Valencia Marin jorge.valencia@creg.gov.co Aprobado Env.: 2022-07-22 17:17:36
Lec.: 2022-07-22 18:43:06
Res.: 2022-07-22 18:43:20
IP Res.: 186.102.23.219
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