CREG - Circular 7 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Circular 7 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

CRr=EG Comision de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2014

CIRCULAR No. 007

PARA: EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

POR REDES DE TUBERIA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AMPLIACIÓN DEL FORMATO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN CIRCULAR 006 DE 2014RESOLUCIÓN CREG 202 DE 2013

Mediante la Circular CREG 006 de 2014, se ha recordado a las empresas distribuidoras el reporte de información correspondiente a los anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013, cuyo plazo máximo para la entrega corresponde al 15 de febrero de 2014. Con el fin de contar con mayor detalle sobre las cuentas solicitadas para la determinación de los valores a reconocer por otros activos y gastos de AOM, se ha ampliado el formato del archivo Excel que se debe diligenciar para el reporte de dicha información. Se reitera que la información debe reportarse a la CREG, al correo creg@creg.gov.co, indicando en el asunto Información otros activos y gastos AOM, en el formato del archivo en Excel anexo y en medio físico. La Comisión podrá verificar la información reportada. Así mismo, la información contable también deberá remitirse de forma escrita y certificada por el Revisor Fiscal donde conste que los datos entregados fueron tomados de los estados financieros de la empresa. Finalmente, se indica que según la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los

Finalmente, se indica que según la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible a que se refiere la Ley de servicios públicos, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación. @ 6032020 FAX: 6032100/6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co DX] calle 116 No.7-15 Int 2 Piso 9 Of.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. ColombiaComision de Regulacion 12 de febrero de 204 de Ener, gía y Gas De acuerdo con lo previsto en el inciso final de la norma citada, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes deformación Cordialmente, 7

GERMÁN CASTRO FERREIRA Anexo: archivo E 6032020 FAX: 6032100 /6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

DX] calle 116 No.7-15 Int2 Piso 9 0f.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

Consultar sobre este documento ...