CREG - Circular 70 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 70 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D. C., 27 de julio de 2022

CIRCULAR No.070

PARA: TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y

DE VOLUMEN, ASÍ COMO DE LA CAPACIDAD TOTAL CONTRATADA

QUE DECLARÓ PROGASUR S.A. E.S.P., DE ACUERDO CON EL

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021.

De conformidad con los literales b) y d) del artículo 21 de la Resolución CREG 175 de 2021 en donde se señala:

“Artículo 21. Demandas esperadas de capacidad y de volumen. La demanda esperada de capacidad, 𝑫𝑬𝑪, y la demanda esperada de volumen, 𝑫𝑬𝑽, se determinará de conformidad con lo dispuesto a continuación:

(…)

b) Una vez se inicie el trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud tarifaria, el director ejecutivo de la Comisión publicará, median te circular, las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por el transportador, así como la capacidad total contratada declarada por el agente. (…) d) Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular de la Comisión, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la Comisión en relación con las proyecciones de demanda del transportador. De estas preguntas y comentarios se dará traslado al transportador para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios, en documento que deberá presentar a la Comisión dentro de este último plazo.”

máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios, en documento que deberá presentar a la Comisión dentro de este último plazo.”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220727-115306-ae77a6-50850576 2022-07-27T14:30:26-05:00 - Pagina 1 de 4La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público la declaración de las proyecciones de demanda que declaró PROGASUR S.A. E.S.P.

Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con la información que se publica.

De acuerdo con el literal d) del artículo 21 de la Resolución CREG 175 de 2021, de las preguntas y comentarios que se reciban se dará traslado al transportador para que, en el término máximo de (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, el transportador se pronuncie por escrito al respecto.

Las preguntas o comentarios se deberán diligenciar en el formato dispuesto para ello adjunto a la presente Circular (Comentarios_demandas.xlsx) y deben ser enviados al correo creg@creg.gov.co con el asunto “comentarios demandas Resolución CREG 175 de 2021”.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220727-115306-ae77a6-50850576 2022-07-27T14:30:26-05:00 - Pagina 2 de 4REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Circular070-2022 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20220727-115306-ae77a6-50850576 Finalizado 2022-07-27 11:53:06 2022-07-27 14:30:24

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REPORTE DE TRAZABILIDAD

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PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA

Y RESPUESTA

Circular070-2022 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20220727-115306-ae77a6-50850576 Finalizado 2022-07-27 11:53:06 2022-07-27 14:30:24 Firma Jorge Alberto Valencia Marin jorge.valencia@creg.gov.co Aprobado Env.: 2022-07-27 11:53:07

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