CREG - Circular 70 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Circular 70 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
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Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Estos conceptos se emiten de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Nota: En las últimas dos páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
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ANEXO
CONSULTA 1:
1. El Artículo 8 que adiciona el parágrafo 4 al artículo 19 de la Resolución CREG 186 de
2020 establece lo siguiente:
“Parágrafo 4. Todos los vendedores deberán establecer un procedimiento de priorización en las negociaciones directas que desarrollen, para la asignación de las cantidades solicitadas por parte de los compradores que atienden directamente a usuarios que hacen parte de la Demanda Esencial, dado el caso de que el gestor del mercado obtenga un “año de gas con priorización”
de las cantidades solicitadas por parte de los compradores que atienden directamente a usuarios que hacen parte de la Demanda Esencial, dado el caso de que el gestor del mercado obtenga un “año de gas con priorización” como resultado de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 de la presente resolución. Particularmente, se deberá tener en cuenta los aspectos establecidos en el literal d) y el parágrafo, ambos del artículo 22 de la presente resolución.”
De lo anterior entendemos que para los casos señalados en el Artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020 aplica: i. la priorización descrita en el Artículo 18 de la Resolución CREG 102 009 de 2024 que adiciona el Anexo 8 – Priorización de la demanda Esencial a la Resolución CREG 186 de 2020 y ii. los ajustes al Artículo 22Negociación de contratos de Largo Plazo en el caso de procesos de subasta o concurrencia. Agradecemos confirmar este entendimiento.”
RESPUESTA:
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El artículo 18 de la Resolución CREG 102 009 de 2024 adiciona el Anexo 8 “Priorización de la Demanda Esencial” a la Resolución CREG 186 de 2020. El inciso del Anexo 8 en mención establece lo siguiente:
El artículo 18 de la Resolución CREG 102 009 de 2024 adiciona el Anexo 8 “Priorización de la Demanda Esencial” a la Resolución CREG 186 de 2020. El inciso del Anexo 8 en mención establece lo siguiente:
“El siguiente será el procedimiento a ser desarrollado por los vendedores y compradores del mercado primario mediante el mecanismo de la negociación directa, con el fin de asignar con prioridad, la contratación del suministro de las cantidades requeridas por los compradores para atender los usuarios que son parte de la Demanda Esencial. Lo anterior aplica a cualquier fuente de suministro, ya sea de gas natural de producción nacional o de gas natural obtenido en el exterior, sin excepción alguna:” (subrayado en negrilla fuera de texto).
En consecuencia, los mecanismos de comercialización referenciados en el artículo 18 de la Resolución CREG 186 de 2020, señalados en los artículos 19, 22 y 23 de la resolución ibídem, que aplican para la negociación de contratos de modalidades de tipo firme y que incluyen la totalidad de las fuentes de suministro, deben aplicar el Anexo 8 adicionado. Se destaca que el inciso del artículo 23 modificado por el artículo 11 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, establece:
“Artículo 23. Negociación de contratos de las modalidades C1 y C2. En las negociaciones directas del suministro bajo las modalidades contractuales C1 y C2 deberá tenerse en cuenta adicionalmente, las siguientes limitaciones:” (subrayado en negrilla fuera de texto).
Así las cosas, para las negociaciones del artículo 23 modificado, deben cumplirse las
deberá tenerse en cuenta adicionalmente, las siguientes limitaciones:” (subrayado en negrilla fuera de texto).
Así las cosas, para las negociaciones del artículo 23 modificado, deben cumplirse las reglas contenidas en el artículo 22 modificado, que aplica a “(…) contratos de suministro firme CF95, C1, C2, opción de compra de gas y/o firmeza condicionada”
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Por otra parte, los aspectos establecidos en el literal d) y el parágrafo, ambos del artículo 22 de la resolución CREG 186 de 2020 modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, deben ser aplicados a los casos establecidos en el artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020 de acuerdo con el parágrafo 4 adicionado, tal como se especifica en el mencionado parágrafo.
CONSULTA 2:
2. “El Artículo 10 que modifica al Artículo 22 – Negociación de contratos de Largo Plazo de la Resolución CREG 186 de 2020, incluyendo en el literal d) las consideraciones para aquellos años en los cuales se debe realizar una priorización de la demanda esencial.
Al respecto agradecemos precisar:
a. Cómo aplicar el numeral ii:
para aquellos años en los cuales se debe realizar una priorización de la demanda esencial.
Al respecto agradecemos precisar:
a. Cómo aplicar el numeral ii:
“Para los casos de la Demanda Esencial de usuarios no regulados el vendedor deberá establecer una priorización para dicha demanda, que de entre varias maneras de aplicación libre, podría corresponder a un proceso en el que el comercializador o el usuario no regulado decida solicitar la asignación prioritaria del total o parte de las cantidades resultantes del cálculo del Anexo 8 de la presente resolución. En ese caso, el precio del contrato resultante será el precio de cierre del mecanismo de concurrencia. Asimismo, el comercializador o usuario no regulado de la Demanda Esencial, podrá participar activamente en el proceso de concurrencia, caso en el que podrá comprar cantidades incluso superiores a las obtenidas del cálculo del Anexo 8 de la presente resolución”.
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Amablemente, solicitamos a la comisión dar claridad de si en caso de que el resultado de aplicar el cálculo del anexo 8 sea negativo, ¿cuál debería ser el criterio de priorización en un proceso de subasta o concurrencia luego de priorizar la Demanda Esencial de usuarios regulados?”
RESPUESTA:
aplicar el cálculo del anexo 8 sea negativo, ¿cuál debería ser el criterio de priorización en un proceso de subasta o concurrencia luego de priorizar la Demanda Esencial de usuarios regulados?”
RESPUESTA:
En el numeral i.) del Anexo 8 “Priorización de la Demanda Esencial” se establece que el cálculo de la cantidad a contratar lo desarrolla “cada comprador que atiende directamente Demanda Esencial”. En este caso, cuando se hace referencia a cada comprador que atiende directamente Demanda Esencial, corresponde a aquel comprador que es un usuario no regulado que hace parte de la Demanda Esencial y/o aquel comprador que es un comercializador que presta el servicio público domiciliario a usuarios finales que hacen parte de la Demanda Esencial.
Por otra parte, en el mismo numeral i.) se establece que:
“La cantidad de solicitudes de compra de un comprador del mercado primario con el fin de atender directamente la Demanda Esencial, para cada numeral n establecido en la definición de Demanda Esencial del artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, no podrá ser superior al valor obtenido IS1c,p,n. Será responsabilidad del agente comprador el cálculo de dicho valor y de que se cumpla la condición presente.” (subrayado en negrilla fuera de texto)
Es claro de lo anterior que, si el cálculo el valor IS1c,p,n da negativo, el comprador no podrá requerir ninguna cantidad al vendedor.
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Por último, en el numeral vii. del literal d) del artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020, modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, se especifica lo siguiente:
“Es responsabilidad de los compradores del mercado primario que las solicitudes de compra que presenten a los vendedores y que tengan como destino atender directamente el consumo de los usuarios que hacen parte de la Demanda Esencial, contengan información veraz, dando cumplimiento a lo establecido en el Anexo 8 de la presente Resolución y en el marco de los comportamientos establecidos en la Resolución CREG 080 de 2019, en especial lo contemplado en el Capítulo II “Comportamientos que propenden por el cumplimiento de los fines de la regulación”. (subrayado en negrilla fuera de texto)
CONSULTA 3:
b. “Cómo aplicar el numeral V:
“En caso de haber excedentes de oferta de gas natural después de la asignación priorizada a la Demanda Esencial, los vendedores podrán ofrecer el gas natural a los compradores que atienden usuarios que no son parte de la Demanda Esencial de usuarios regulados. En ese caso, la asignación de las cantidades a la Demanda Esencial de los usuarios regulados se hará con el Precio de Reserva establecido
los compradores que atienden usuarios que no son parte de la Demanda Esencial de usuarios regulados. En ese caso, la asignación de las cantidades a la Demanda Esencial de los usuarios regulados se hará con el Precio de Reserva establecido por el vendedor.”
Al respecto, de manera atenta solicitamos a la comisión aclarar por qué se refiere únicamente a la Demanda Esencial de usuarios no regulados y a la asignación de demanda esencial a precio de reserva, teniendo en cuenta que según lo estipulado en la resolución la demanda esencial fue atendida de primero.” Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240920-165415-68a4e7-90127767 2024-09-20T16:55:05-05:00 - Pagina 7 de 63_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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RESPUESTA:
Para aplicar los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por parte de los vendedores del mercado primario, siendo uno de ellos el numeral v. preguntado en la consulta, se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales i., ii. y iv. del literal d) del artículo en mención. Así, en los numerales mencionados se establece:
- “En caso de que el vendedor utilice en la negociación directa un proceso de comercialización con base en algún tipo de subasta o en general, de concurrencia simultánea de varios compradores, se asignarán primero las cantidades solicitadas por los compradores que atienden directamente la Demanda Esencial de usuarios regulados, al Precio de Reserva establecido
comercialización con base en algún tipo de subasta o en general, de concurrencia simultánea de varios compradores, se asignarán primero las cantidades solicitadas por los compradores que atienden directamente la Demanda Esencial de usuarios regulados, al Precio de Reserva establecido por el vendedor. ii. Para los casos de la Demanda Esencial de usuarios no regulados el vendedor deberá establecer una priorización para dicha demanda, que de entre varias maneras de aplicación libre, podría corresponder a un proceso en el que el comercializador o el usuario no regulado decida solicitar la asignación prioritaria del total o parte de las cantidades resultantes del cálculo del Anexo 8 de la presente resolución. En ese caso, el precio del contrato resultante será el precio de cierre del mecanismo de concurrencia. Asimismo, el comercializador o usuario no regulado de la Demanda Esencial, podrá participar activamente en el proceso de concurrencia, caso en el que podrá comprar cantidades incluso superiores a las obtenidas del cálculo del Anexo 8 de la presente resolución. iv. En caso de que el vendedor utilice un proceso de comercialización con base en precio fijo, las cantidades disponibles se asignan primero a los compradores que representan a la Demanda Esencial, de acuerdo con las cantidades calculadas en el Anexo 8 de la presente Resolución.”
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El numeral i.) especifica dos reglas y/o condiciones para la priorización de la atención de solicitudes de compra con el fin de atender Demanda Esencial:
a) Se trata de cuando el vendedor utilice en la negociación directa un proceso de comercialización con base en algún tipo de subasta o en general, de concurrencia simultánea de varios compradores. b) En el caso tratado, primero se asignan las cantidades requeridas para atender los usuarios regulados que hacen parte de la Demanda Esencial, con el precio de asignación correspondiente al Precio de Reserva.
En el numeral ii.) se especifica, para el mismo caso tratado en el numeral i.) (proceso de concurrencia por subasta), la asignación de cantidades y de precio para los usuarios no regulados que hacen parte de la Demanda Esencial:
c) El usuario no regulado o el comercializador que atiende demanda final de usuarios no regulados, ambos como parte de la Demanda Esencial, pueden solicitar la totalidad o parte de la cantidad de compra obtenida en aplicación del Anexo 8. d) En la alternativa anterior, el precio de asignación del contrato para las cantidades solicitadas con base en el Anexo 8, sea una parte de esas cantidades o la totalidad de ellas, será el precio de cierre de la subasta, es decir, no aplica al Precio de Reserva como en el caso de usuarios regulados. e) El usuario no regulado o el comercializador que atiende demanda final de usuarios no regulados, ambos como parte de la Demanda Esencial, podrán participar
Precio de Reserva como en el caso de usuarios regulados. e) El usuario no regulado o el comercializador que atiende demanda final de usuarios no regulados, ambos como parte de la Demanda Esencial, podrán participar activamente en la subasta, caso en el cual podrán comprar la cantidad no solicitada con asignación priorizada con precio de cierre, obtenida en el Anexo 8 o incluso cantidades superiores a las obtenidas con el cálculo del mencionado Anexo 8.
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Es necesario tener en cuenta que lo establecido en estos numerales no modifica el orden de priorización de cantidades para atender a la Demanda Esencial en aplicación del Anexo 8, adicionado mediante la Resolución CREG 102 009 de 2024. Simplemente se indica el orden de asignación de cantidad y precio, una vez ocurrido el orden de asignación del Anexo 8, basado en el orden que se presenta el precio de asignación de la cantidad priorizada según ese Anexo 8.
Con el ánimo de facilitar el entendimiento de lo dispuesto en el numeral i., se procede a ejemplarizar un caso, el cual por su naturaleza no puede ser entendido como obligatorio por los vendedores, pues es claro que estos, los vendedores, tienen libertad de avanzar con las negociaciones directas a través de sus procedimientos de asignación de precio – cantidad.
ejemplarizar un caso, el cual por su naturaleza no puede ser entendido como obligatorio por los vendedores, pues es claro que estos, los vendedores, tienen libertad de avanzar con las negociaciones directas a través de sus procedimientos de asignación de precio – cantidad.
Ejemplo: en un proceso de subasta de reloj ascendente, la ronda 0 (cero) correspondería a aquella cantidad inicial total ofertada por el vendedor, iniciando con Precio de Reserva. Si la cantidad ofertada es superior a la suma de las cantidades solicitadas por los compradores con priorización para atender Demanda Esencial para esa fuente de suministro y, esa cantidad ofertada es inferior a la suma total de las cantidades totales solicitadas por los compradores para atender la demanda en general de usuarios regulados y no regulados de la Demanda Esencial y la demanda que no es parte de la demanda esencial, lo que debería ocurrir es que se asignan las cantidades de la Demanda Esencial, regulada y no regulada, pero su precio de asignación será, en su orden, primero, el de la demanda regulada porque se le aplica el Precio de Reserva que es el de la ronda 0 de la subasta, y luego el precio de la demanda no regulada, cuyo precio de asignación es el precio de cierre, que surge en rondas posteriores a la ronda 0. Una vez asignadas las cantidades de la demanda regulada con el Precio de Reserva, vienen las siguientes rondas de la subasta, hasta que se termina con el precio de cierre. Puesto que ese precio de cierre viene a conocerse necesariamente después de conocerse el Precio de Reserva es por ello que en el texto del numeral i. mencionado, se establece que primero se asignan las cantidades con el Precio de
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después de conocerse el Precio de Reserva es por ello que en el texto del numeral i. mencionado, se establece que primero se asignan las cantidades con el Precio de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240920-165415-68a4e7-90127767 2024-09-20T16:55:05-05:00 - Pagina 10 de 63_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Reserva a la demanda regulada (siempre que sea parte de la Demanda Esencial), porque en ese momento para la asignación priorizada de la demanda no regulada no se conoce el precio de cierre, aunque sí se conocen y se priorizan (se separan) las cantidades.
Ahora, si la cantidad ofertada es superior a la suma de las cantidades totales solicitadas por los compradores para atender la demanda en general de usuarios regulados y no regulados de la Demanda Esencial y de la demás demanda, lo que debería ocurrir es que se asignan todas las cantidades con el Precio de Reserva, que es el de la ronda 0 de la subasta, y se termina la subasta.
Por otra parte, si lo que ocurre es que la cantidad total ofertada por el vendedor es inferior a la suma de las cantidades solicitadas por los compradores para atender la Demanda Esencial, que incluyen las cantidades de demanda regulada como las cantidades pedidas en prioridad con asignación de precio de cierre para la demanda no regulada, el vendedor asignará la totalidad de su oferta con base en el Precio de
Demanda Esencial, que incluyen las cantidades de demanda regulada como las cantidades pedidas en prioridad con asignación de precio de cierre para la demanda no regulada, el vendedor asignará la totalidad de su oferta con base en el Precio de Reserva, que a su vez se vuelve precio de cierre en la ronda 0 en este caso. Así en ese caso se asignan simultáneamente con el mismo precio (Precio de Reserva que en este caso también es precio de cierre), de acuerdo con el orden de asignación obtenido en aplicación del Anexo 8.
En este ejemplo, después de iniciada la subasta no puede haber adición a las cantidades inicialmente solicitadas por los compradores, por lo que la información inicial que requiere el vendedor a los compradores, correspondería a: i.) Precio máximo para asignación de las cantidades priorizadas, tanto para la demanda regulada como para la demanda no regulada, ambas de la Demanda Esencial; ii.) Cantidades priorizadas, que no pueden superar las cantidades obtenidas por los compradores según el Anexo 8, con Precio de Reserva para la demanda regulada y con precio de cierre de la subasta para la demanda no regulada; iii.) Cantidades adicionales no priorizadas que pasan a ser parte de la ronda Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240920-165415-68a4e7-90127767 2024-09-20T16:55:05-05:00 - Pagina 11 de 63_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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1 de la subasta en adelante, junto con las cantidades solicitadas que no hacen parte de la
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1 de la subasta en adelante, junto con las cantidades solicitadas que no hacen parte de la Demanda Esencial.
Ahora, en la ronda 0 puede ocurrir que, ante un Precio de Reserva dado, la Demanda Esencial o parte de ella, decida no adquirir parte o ninguna de las cantidades a ese Precio de Reserva. En ese caso, las cantidades remanentes se van a subasta, en la que no se espera que participase la Demanda Esencial o la parte de ella que declaró un precio máximo inferior al Precio de Reserva, pues los precios esperados en el desarrollo de la subasta serán más altos que el de Precio Reserva. ii.) si una vez descontadas las cantidades solicitadas por los compradores para atender la Demanda Esencial y resultan cantidades remanentes disponibles para la venta, procede continuar con la ronda 1.
En el numeral iv.) se especifica que, si se usa un esquema de asignación de cantidades con precio fijo (o único), la asignación priorizada para atender la Demanda Esencial será exclusivamente la resultante con base en las cantidades obtenidas de los cálculos del Anexo 8.
A partir de lo anterior se plantea el numeral v. que establece “En caso de haber excedentes de oferta de gas natural después de la asignación priorizada a la Demanda Esencial, los vendedores podrán ofrecer el gas natural a los compradores que atienden usuarios que no son parte de la Demanda Esencial de usuarios regulados”. Ello implica que, una vez asignada la priorización de cantidades de Demanda Esencial en los términos de los numerales i.) y ii.), se podrán asignar las cantidades aún disponibles para la venta,
usuarios que no son parte de la Demanda Esencial de usuarios regulados”. Ello implica que, una vez asignada la priorización de cantidades de Demanda Esencial en los términos de los numerales i.) y ii.), se podrán asignar las cantidades aún disponibles para la venta, si es que hay dichas cantidades, mediante el proceso de concurrencia, sea este de subasta o de precio fijo. En esa asignación podrán participar usuarios no regulados o sus comercializadores, ambos como parte de la Demanda Esencial, como se describe en el numeral ii.) anterior, así como los demás usuarios o comercializadores que no son parte de la Demanda Esencial. Finalmente se reitera en ese numeral que “la asignación de las cantidades a la Demanda Esencial de los usuarios regulados se hará con el Precio de Reserva establecido por el vendedor”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240920-165415-68a4e7-90127767 2024-09-20T16:55:05-05:00 - Pagina 12 de 63_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Con base en las consideraciones mencionadas es que se explica la referencia que se hace únicamente a la Demanda Esencial de usuarios no regulados en el numeral v.), por cuanto puede ocurrir el caso que las cantidades obtenidas con el Anexo 8 para los usuarios no regulados de la Demanda Esencial no sean solicitadas en su totalidad con priorización y asignación con precio de cierre, sino una parte de ellas, siendo que la parte restante o incluso cantidades adicionales podrán participar activamente en la subasta que
usuarios no regulados de la Demanda Esencial no sean solicitadas en su totalidad con priorización y asignación con precio de cierre, sino una parte de ellas, siendo que la parte restante o incluso cantidades adicionales podrán participar activamente en la subasta que se realice. De no hacer esta especificación podría ocurrir que un vendedor no dejase participar activamente a un comprador de demanda no regulada que es parte de la Demanda Esencial, partiendo del hecho de que supuestamente ya fue priorizado y ese era su único modo de participar en la asignación de cantidades ofertadas.
Es necesario aclarar que la última parte del numeral v.) insiste en lo planteado en el numeral i.) respecto del precio de asignación de la demanda no regulada que hace parte de la Demanda Esencial, y no aparece como se plantea en la consulta cuando se dice “(…) por qué se refiere únicamente a la Demanda Esencial de usuarios no regulados y a la asignación de demanda esencial a precio de reserva”. Como se especifica en el texto del numeral v.) la asignación con Precio de Reserva es solamente para la demanda regulada que hace parte de la Demanda Esencial, no a toda la demanda que hace parte de la Demanda Esencial.
Finalmente, para mayor entendimiento, se presenta un ejemplo numérico para atender la consulta 4.
CONSULTA 4:
“De manera atenta, agradecemos precisar cómo se realizará la priorización en un proceso de subasta o concurrencia cuando el vendedor ya priorizó la demanda esencial de usuarios regulados. En específico, agradecemos a la Comisión aclarar si se debe o no Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240920-165415-68a4e7-90127767 2024-09-20T16:55:05-05:00 - Pagina 13 de 63_______________________________________________________________________________
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aplicar un proceso de priorización en procesos de subasta o concurrencia y, en caso de que deba aplicarse un proceso de priorización, ¿este deberá ser el anexo 8, un proceso similar, o un proceso libre definido del vendedor?
RESPUESTA:
De acuerdo con la respuesta precedente al literal b. de aplicación del numeral v. la priorización de cantidades es para toda la Demanda Esencial, ya sea de usuarios no regulados o para atender usuarios regulados que hacen parte de ella. Las diferencias que se presentan ya en la especificación de las cantidades a priorizar y los precios de asignación de la priorización general a la Demanda Esencial, se detallan en los numerales i.) y ii.) ya explicados en la respuesta mencionada. El Anexo 8 es la base de cálculo obligatoria de cualquier cantidad solicitada con priorización para atender Demanda Esencial, por lo que no es potestativo usarlo o no usarlo.
En un proceso de concurrencia con subasta, las cantidades a priorizar, es decir, las cantidades ofertadas que serán descontadas de la oferta corresponden a la suma de las cantidades calculadas en aplicación del Anexo 8, para la demanda de usuarios regulados y para la demanda de usuarios no regulados, ambos que son parte de la definición de
cantidades ofertadas que serán descontadas de la oferta corresponden a la suma de las cantidades calculadas en aplicación del Anexo 8, para la demanda de usuarios regulados y para la demanda de usuarios no regulados, ambos que son parte de la definición de Demanda Esencial. Se entiende entonces que la asignación de las cantidades priorizadas es parte de la subasta o del procedimiento de concurrencia y no que la subasta se realiza después de la asignación de las cantidades priorizadas a Demanda Esencial. Es por eso que el precio de asignación a la demanda regulada es el Precio de Reserva de la subasta y que el precio de asignación de la demanda no regulada es el precio de cierre de esa misma subasta.
Ahora, en el caso de la atención a los usuarios regulados de la Demanda Esencial, las c
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