CREG - Circular 74 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Circular 74 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 1 de agosto de 2022
CIRCULAR No.074
PARA: TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS DEMANDAS ESPERADAS DE
CAPACIDAD Y DE VOLUMEN, ASÍ COMO DE LA CAPACIDAD
TOTAL CONTRATADA QUE DECLARÓ TRANSOCCIDENTE S.A.
E:S:P., DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN
LA RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021.
De conformidad con los literales b) y d) del artículo 21 de la Resolución CREG 175 de 2021 en donde se señala:
“Artículo 21. Demandas esperadas de capacidad y de volumen. La demanda esperada de capacidad, 𝑫𝑬𝑪, y la demanda esperada de volumen, 𝑫𝑬𝑽, se determinará de conformidad con lo dispuesto a continuación:
(…)
b) Una vez se inicie el trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud tarifaria, el director ejecutivo de la Comisión publicará, mediante circular, las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por el transportador, así como la capacidad total contratada declarad a por el agente. (…) d) Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular de la Comisión, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la Comisión en relación con las proyecciones de demanda del transportador. De estas preguntas y comentarios se dará traslado al transportador para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los Firmado Electronicamente con AZSign
transportador. De estas preguntas y comentarios se dará traslado al transportador para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220803-154759-5a7111-14991527 2022-08-03T15:55:04-05:00 - Pagina 1 de 4Circular074 2 / 2
comentarios, en documento que deberá presentar a la Comisió n dentro de este último plazo.”
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público la declaración de las proyecciones de demanda que declaró TRANSOCCIDENTE
S.A. E:S:P.
Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con la información que se publica con la presente circular.
De acuerdo con el literal d) del artículo 21 de la Resolución CREG 175 de 2021, de las preguntas y comentarios que se reciban se dará traslado al transportador para que, en el término máximo de (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, el transportador se pronuncie por escrito al respecto.
Las preguntas o comentarios se deberán dilig enciar en el formato dispuesto para ello adjunto a la presente circular (Comentarios_demandas.xlsx) y deben ser enviados al correo creg@creg.gov.co con el asunto “comentarios demandas Resolución CREG 175 de 2021”.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220803-154759-5a7111-14991527
Resolución CREG 175 de 2021”.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220803-154759-5a7111-14991527 2022-08-03T15:55:04-05:00 - Pagina 2 de 4REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Jorge Alberto Valencia Marín 98552429 jorge.valencia@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220803-154759-5a7111-14991527 2022-08-03T15:55:04-05:00 - Pagina 3 de 4TRAMITE
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2022-08-03 15:55:02 Firma Jorge Alberto Valencia Marín jorge.valencia@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2022-08-03 15:48:00
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