CREG - Circular 75 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Circular 75 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2023
CIRCULAR No. 075
PARA: AGENTES DE LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: RESPUESTA A LAS PREGUNTAS REALIZADAS EN LA AUDIENCIA DE
RÉGIMEN Y MARGEN MINORISTA
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGpublica adjunto a esta Circular , para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y demás interesados, las respuestas a las preguntas y comentarios recibidos en la audiencia realizada el pasado 19 de septiembre de 2023 en la ciudad de Bogotá D.C. sobre los proyectos de Resolución 704 001 de 2023, 704 002 de 2023 y 704 003 de 2023 correspondientes a la propuestas de l régimen , margen y tasa de descuento de la distribución minorista. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo Anexo: Preguntas y respuesta audiencia Bogotá.
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 1 de 9Comisión de Regulación de Energía y Gas
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 1 de 9Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Anexo. Preguntas y respuestas audiencia Bogotá 1. ¿Si las estaciones de servicio somos un servicio público por qué no tenemos un precio mínimo vital para el sostenimiento de las mismas? La Ley 81 de 1988 establece que el régimen de control directo implica la definición mediante resolución de un precio máximo que los agentes podrán cobrar.
Adicionalmente, en el año 2021 la SIC 1 emitió concepto en función asesora de abogacía de la competencia sobre la propuesta de margen mínimo para las estaciones de servicio, en la que se revisaron, entre otros, bases de datos de SICOM, un estudio de mercados relevantes de la CREG (Econometría) y literatura relevante. La conclusión del concepto es que no se recomienda el precio mínimo porque llevaría a que se pueda maximizar la tendencia de integración vertical dado que, ante la existencia de un margen mínimo, el mayorista buscaría tener acuerdos comerciales con aquellos minoristas cuyas utilidades no se vean afectadas por la implementación del precio mínimo. Además, se pueden presentar efectos de restricción de la competencia ante la posibilidad de buscar beneficios adicionales al margen mínimo propuesto.
2. Los estudios que se están teniendo en cuenta son muy antiguos ya que el
implementación del precio mínimo. Además, se pueden presentar efectos de restricción de la competencia ante la posibilidad de buscar beneficios adicionales al margen mínimo propuesto.
2. Los estudios que se están teniendo en cuenta son muy antiguos ya que el ultimo que se realizó fue del 2018 y en los últimos 5 años las estaciones de servicio hemos tenido nuevas responsabilidades Los análisis se realizaron con la mejor información disponible con la que contaba la CREG. Es de indicar que el estudio guarda consistencia con la operatividad actual de las EDS.
Si bien es cierto que la expedición del reglamento técnico se dio en el año 2021, previamente se contaban con borradores de éste que permitieron la estimación de costos relacionados con su implementación, los cuales fueron incluidos dentro de los análisis realizados para la metodología y cálculo del margen minorista.
Asimismo, mediante circulares 3, 6 y 28 de 2023, se solicitó la actualización de la información AOM a los agentes minoristas para tener en cuenta posibles cambios
1 Concepto Abogacía de la competencia. En línea: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/documentos/082021/21261926--0000200001.PDF.pdf Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 2 de 9Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 que se hayan presentado en añ os recientes en sus costos recurrentes . Como
Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 que se hayan presentado en añ os recientes en sus costos recurrentes . Como resultado de este ejercicio , se recibió la información de 2.500 EDS aproximadamente.
3. ¿Por qué no realizan ustedes control a estaciones de servicio están inmiscuidas en campañas políticas?
Es importante indicar que la actividad de vigilancia y control no es función de la CREG, ésta se encuentra a cargo del Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Industria y Comercio.
4. Debería multar a los municipios que facilitan monopolios, oli gopolios y que realicen tarifas preferentes que beneficien a clientes empresariales y perjudiquen a clientes minoritarios y ello sobre dimensiona el precio de la gasolina, el cual realmente está arriesgando el equilibrio del mercado visto desde gastos de bolsillo Como se indicó en el numeral anterior, l a actividad de vigilancia y control no es función de la CREG. Las entidades competentes respecto del control de estos parámetros son el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones.
5. No hacer cálculos de margen diferencial entre diésel y gasolina, considero que no es adecuado, ya que los costos de cada producto son diferentes además del tratamiento de cada uno de ellos.
El 98,5% de las EDS públicas son mixtas, lo cual requiere inversiones y gastos AOM conjuntos para la distribución y venta de ambos combustibles. Este hecho es el que sustenta, entre otros, lo expuesto en la propuesta consultada.
6. Los datos de SICOM sin análisis y filtros son bastante discutibles para
AOM conjuntos para la distribución y venta de ambos combustibles. Este hecho es el que sustenta, entre otros, lo expuesto en la propuesta consultada.
6. Los datos de SICOM sin análisis y filtros son bastante discutibles para soportar estudios técnicos, ya que esa información no cuenta con ningún control de calidad de la información.
El análisis de la información SICOM, que tiene la connotación de oficial, al igual que toda la infor mación que se recibe por parte de los agentes, cuenta con una etapa previa de filtro.
7. Si el efecto dominó es importante. Pues favorece a los clientes empresariales...el cliente tipo taxista, particular no se beneficia de ello, a pesar de manifestarse que es negativo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 3 de 9Comisión de Regulación de Energía y Gas
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El efecto dominó se percibe para la flota de carga, más que para la flota particular. Estos efectos son lo que se buscan tener en cuenta con la metodología de isócronas presentada en la alternativa 3 del documento soporte.
8. No se ve alguna medida estructural que favorezca el control a brechas de precios Las entidades competentes respecto del control de estos parámetros son el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Industria y Comercio.
Adicionalmente, las señales de política pública las realiza el mencionado Ministerio en el marco de sus competencias.
Las entidades competentes respecto del control de estos parámetros son el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, las señales de política pública las realiza el mencionado Ministerio en el marco de sus competencias.
9. Esta metodología no puede ser ligera porque acabará con minoristas. Debe ser justa, no crear monopolios, no poner a competir gigante y enano y conocer particularidades geográficas y socioeconómicas.
Reconocemos estas particularidades de los mercados, por ello están siendo incluidas en los análisis. Si tiene factores adicionales que no estén siendo considerados, le pedimos socializarlos en la etapa de comentarios de la resolución a consulta.
10. El consumidor es solo un actor se deben considerar los otros Todos los actores de la cadena son considerados en el análisis, tal como se explicó en la audiencia y se encuentra de manera detallada tratado en el documento soporte.
11. ¿La búsqueda de "prevenir extracción de rentas" qué significa?
Prevenir extracción de rentas hace referencia a la posibilidad de que una EDS, en un mercado con baja dinámica de competencia, pero con un régimen de libertad vigilada, pueda abusar de su posición dominante y cobrar un precio más alto que el que represente una remuneración de sus costos eficientes. Lo que se busca en estos mercados con baja competencia, es que se evite dicha extracción de renta con un precio máximo.
12. Para el cálculo del gasto AOM es necesario tomar e n consideración el aumento del costo de la energía que viene subiendo por encima del 30% y al parecer esto no se tuvo en cuenta...cual fue la razón El costo de los servicios públicos se considera dentro de los costos y gastos AOM.
aumento del costo de la energía que viene subiendo por encima del 30% y al parecer esto no se tuvo en cuenta...cual fue la razón El costo de los servicios públicos se considera dentro de los costos y gastos AOM.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 4 de 9Comisión de Regulación de Energía y Gas
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13. La competencia - precios es terrible en situaciones como: un propietario de varias EDS que puede bajarse en $ EDS con dineros calientes. Mayoristas dueños de EDS. Estamos en mercado volátil e injusto.
Reconocemos las particularidades de los mercados, las cuales están siendo incluidas en los análisis. De existir factores adicionales que no estén siendo considerados, le solicitamos socializarlos en la etapa de comentarios de la resolución a consulta.
Asimismo, los aspectos propios de la integración vertical serán objeto de un análisis posterior que realizará la Comisión.
Vale la pena indicar que, si existen situaciones ilegales que no puedan ser abordadas desde la regulación, le recomendamos las ponga en conocimiento de la autoridad competente.
14. Estaciones de 40.000 gls desaparecerán y son las que están en municipios pequeños... entonces allá se implementará que tipo de energía?
La propuesta plantea una remuneración única y eficiente para los diferentes tipos
la autoridad competente.
14. Estaciones de 40.000 gls desaparecerán y son las que están en municipios pequeños... entonces allá se implementará que tipo de energía?
La propuesta plantea una remuneración única y eficiente para los diferentes tipos de EDS del país, que recoge las particularidades de cada una de ellas y con la que se busca la sostenibilidad de las empresas que hacen parte de este segmento de la cadena.
15. Un margen homogéneo es discriminador y acabará con minoristas Actualmente hoy funciona un margen homogéneo, que ha llevado al incremento anual del 2% de las EDS a nivel nacional . Un margen único recoge las particularidades de todas las EDS y da señales a quienes cuyos costos están por encima del margen sean más eficientes. Con ello también se benefician los consumidores.
El margen propuesto busca remunerar los costos eficientes en los que incurren los agentes para el desarrollo de la actividad. Creemos que éste brinda la remuneración justa a cada segme nto de la cadena que le asegura al minorista como al mayorista su sostenibilidad y viabilidad, y que promueve que las empresas compitan por las eficiencias en la operación y estas ganancias en eficiencia se trasladen al mercado para beneficios de todos.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 5 de 9Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Sin embargo, entendemos que si hay factores adicionales que no estén siendo considerados, éstos sean dados a conocer a la CREG en la etapa de comentarios del proyecto de resolución.
16. ¿El margen minorista entonces sería de $1.105?
Esa es la propuesta actual.
17. Muchas estaciones tienen un precio en tablero, pero en oficina hacen un descuento, sobre todo a clientes que consumen buena cantidad. Esto por supuesto altera una real evaluación del mercado.
Estas son decisiones empresariales que son ajenas a la regulación que busca remunerar el precio eficiente de la actividad de distribución minorista.
18. Por qué la integración vertical y horizontal no se contemplan como unas variables formales dentro del estudio, ya que esto presenta distorsión del mercado en las zonas de muchos municipios
Lo relacionado con la integración vertical es un asunto que ha sido identificado por el regulador como un asunto importante a resolver y el cual está siendo analizado de manera independiente y se espera socializar en un nuevo proyecto de resolución.
19. ¿Cómo se ha contemplado operativamente el reporte de información del margen minorista en SICOM?
El encargado de la operatividad del SICOM es el Ministerio de Minas y Energía.
20. ¿Por qué la propuesta de bandas de precios no es viable dentro de la propuesta de margen? No limita la competencia, pero podría contribuir a la sostenibilidad de los agentes Tal y como se menciona en el documento soporte: “La cuarta alternativa consiste
20. ¿Por qué la propuesta de bandas de precios no es viable dentro de la propuesta de margen? No limita la competencia, pero podría contribuir a la sostenibilidad de los agentes Tal y como se menciona en el documento soporte: “La cuarta alternativa consiste en fijar un precio mínimo, que busca impedir que los agentes incurran en prácticas anticompetitivas como la de vender por debajo de sus costos operacionales, y es utilizada para proteger los intereses de los vendedores. En mercados con dinámica de competencia alta y maduros, como el de distribución minorista, la eficiencia en la operación debería llevar a precios eficientes. Por otra parte, cuando no hay presencia de competencia, no es necesaria esta alternativa ya que no se debería presentar que un agente venda por debajo de sus costos operacionales.”
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 6 de 9Comisión de Regulación de Energía y Gas
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21. Si se llegó a la conclusión de que hay 5 tipos de EDS y que cada uno de ellos requiere un margen minorista de sustentación diferente, y considerando que la mayoría de EDS tipo I, II y III quedarán en régimen de libertad regulada de precios y sujetas al control de l a SIC en lo que respecta a precios de venta, se pregunta, ¿el establecer un margen promedio menor al que sugiere el relacionado por tipo de EDS no las condena indefectiblemente a la quiebra
precios y sujetas al control de l a SIC en lo que respecta a precios de venta, se pregunta, ¿el establecer un margen promedio menor al que sugiere el relacionado por tipo de EDS no las condena indefectiblemente a la quiebra en algún momento en el futuro?, no es mejor pasar los 900 y más municipios a régimen de libertad vigilada? Actualmente las estaciones de servicio funcionan con un margen de $956 pesos por galón. Este margen se está actualizando, ponderando los volúmenes de las EDS para recoger los efectos mencionados. Ahora bien, otorgar la libertad vigilada a todos los municipios del país, podría llevar a efectos adversos en algunos municipios, donde no haya competencia y se pueda presentar el efecto de extracción de rentas.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 7 de 9REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Circular_CREG_075_2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230928-181307-319c03-28690324 Finalizado 2023-09-28 18:13:07 2023-09-29 09:28:16
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Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 8 de 9TRAMITE
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Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-181307-319c03-28690324 2023-09-29T09:28:17-05:00 - Pagina 8 de 9TRAMITE
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