CREG - Circular 78 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 78 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Cr=G a» Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., julio 17 de 2015
CIRCULAR No. 078
PARA: GAS ZIPA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS
DEPARTAMENTOS DE META, CASANARE Y CUNDINAMARCA,
AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACION DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCION La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros
Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende en los departamentos de Meta, Casanare y Cundinamarca, entre otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-001813, E-2015-004200 y E-20159 Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia er (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co L www.creg.gov.caCircularO78 =S dulio de 2015 n—i 2/3 a Comisión de Regulación de Energía y Gas 005266 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. De conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 164 de 2014, la información de los vehículos en los cuales se hará la movilización de los cilindros universales remanentes con destino a su destrucción deberá ser consistente con el reporte de vehículos registrados por las empresas distribuidoras al sistema de información SUI.
de los vehículos en los cuales se hará la movilización de los cilindros universales remanentes con destino a su destrucción deberá ser consistente con el reporte de vehículos registrados por las empresas distribuidoras al sistema de información SUI. Para dar cumplimiento a lo anterior, mediante comunicación con radi 002490, la Comisión solicitó aclaración a la empresa en relación con informados en sus comunicaciones, la cual fue atendida por la empres tado S-2015los vehículos a, y mediante comunicación con radicado E-2015-007194 informó que “/a información de los vehículos pertenecientes a la compañía no se habia subido al SUI, actualmente esta información se encuentra subida y certificada en dicho aplicativo [SUI]. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo |en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentr D del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.
Origel | Cludad Fecha de Placa Cilindros Upiversales Remanentes 1 destino movilización y 2010 || 331b ET ib 100 iu Total San Martin Villavicencio 2A-jul-2015 SMGS513 - - 3 - 3 16 Yopal Villavicencio 21-jul-2015 5XD031 - 51 13 - - 64 22 jul-2015
San Martin Villavicencio 2A-jul-2015 SMGS513 - - 3 - 3 16 Yopal Villavicencio 21-jul-2015 5XD031 - 51 13 - - 64 22 jul-2015 Villavicencio Soacha 24-jul-2015 SKF954 - s1 608 - 3 662 26-jul-2015 Zipaquirá Soacha 23-jul-2015 TDK714 1 32 92 1 15 141
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo con ener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Inforn Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:
9 Av Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Bogotá. 8 creg@creg.gov.co $ www.creg.gov.co hación de la Int 2, Oficina. 901 0.C. Colombia Y (1) 6092020 / Fax (1) 6042100Circular078 CG Julio de 2015 3/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas Empresa Marca Modelo Placa cas
GAS ZIPA SA ESP NISSAN 2008 SMG512 0.3
GAS ZIPA SA ESP CHEVROLET 2014 SXDO31 07
GAS ZIPA SA ESP JAC 2012 TDK714 0.48
GAS ZIPA SA ESP CHEVROLET 1994 SKF954 0.1
4. La movilización de los vehículos que transportan tos cilindros universales
GAS ZIPA SA ESP JAC 2012 TDK714 0.48
GAS ZIPA SA ESP CHEVROLET 1994 SKF954 0.1
4. La movilización de los vehículos que transportan tos cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino
son las siguientes: Ciudad Dirección Ciudad Taller s . Origen Origen destino | destino Dirección San Martín Calle 20 #671 Barrio Villavicencio | NA. Calle 44 # 66 — 47 Barrio Nueva 11 de noviembre Granada Yopal Asomillo vivienda 4 vía Villavicencio | NA. Calle 44 # 66 — 47 Barrio Nueva Pa Morichal-Yopal a Granada Calle 44 # 66 — 47 Barrio Cra 2 No. 48-98, Cazucá, Zona i i hi CILG, Ñ ' ’ Villavicencio Nueva Granada Soacha AS Industrial Km 2 vía Zipaquirá Cra 2 No. 48-9) A Zipaquirá Cajicá Barrio Soacha CILGAS \ Ss 0 1 E, Cazucá, Zona Portachuelo Industria
5. La destrucción de los 803 cilindros universales remanentes se realizará en el taller autorizado listado en el numeral anterior los días 23, 24 y 26 de julio de 2015 según programación enviada por la empresa.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de
2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GAS ZIPA S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Q Av. Calle 116 No. 7— 15 Int 2, Oficina. 901 4 Edificio Cusezar Bogota. D.C. Colombia PRR SR FRIDAR ‘tr (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 = creg@creg.gov.co Dd wWWW.creg.gov.co