CREG - Circular 78 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Circular 78 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CAES € iss PORUN Pr — , NUEVO PAÍS Comisión de Regulación . de Energía y Gas MINMINAS Bogota, D. C., diciembre 19 de 2017
CIRCULAR No. 078
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,
DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA
RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016. TERCER PERIODO DE COMPRA En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la
se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: “Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así: Y Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co Y Www.creg.gov.coComisión de Regulación Paz EQUIDAD EDUCACIÓN
Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co Y Www.creg.gov.coComisión de Regulación Paz EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas MINMINAS Diciembre de 2017 2/14 CDitm = Clit — Qitm — max{QTi4-1 — CCit-1,0 } donde, CDitm: Capacidad disponible de compra del distribuidor í, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
CCit: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Qitm: Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
QTit-1: Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QT; ¿_, será igual a cero (0). m: Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. t: Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CC; ;. Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. CCit = Fee (Cap. cil; ¿ + 0,85 Cap. TE;;) CCis: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t,
fórmula. CCit = Fee (Cap. cil; ¿ + 0,85 Cap. TE;;) CCis: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t.
Fee: Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3.
Cap. cil; ¢: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor /, en el periodo f, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Cap.TE;;: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor /, en el periodo f, se calculará de la siguiente forma. Cap. cil; ¿ = Cap.1;¿ + Cap. 2i¢ donde, Cap. cil; ,: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI. Cap. 1it: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la informacion registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 a creg@creg.gov.co dg Www.creg.gov.co | Y Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901TODOS POR UN
& (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 a creg@creg.gov.co dg Www.creg.gov.co | Y Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901TODOS POR UN
NUEVO PAÍS He PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas ($) MINMINAS Circular 078 Diciembre de 2017 3/14 Cap. li, = Y CP,p NCcp rp (0,454) + 6 cP Donde: CPi¡p: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
NCcp zp: Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP de acuerdo con información reportada en el SUI. 0,454: Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. 6: Número de meses del periodo de compra.
Cap. 2; ¢: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la informacion registrada al SU] desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap.2i¢ = y CPxg NCcpxg 6 CP Donde, CPxg: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
CP Donde, CPxg: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. NCcp. Kg! Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPS de acuerdo con información reportada en el SUI. 6: Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap.TE;¿ = y CV NTE¿y 2,10 «6 CV Donde, Cap.TEiz: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Edificlo Cusezar Bogota, D.C. Colombia $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co | Y Av. Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901TODOS PORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas ($) MINMINAS Circular 078 Diciembre de 2017 4/14 CV: Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
NTEcy: Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón.
NTEcy: Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón. 6: Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.” Este artículo en su parágrafo 10 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017. En relación con esta modificación y su aplicación, en el artículo 3 de esta última resolución la CREG dispuso lo siguiente: “Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. La aplicación del artículo 1 de la presente resolución con respecto a la modificación hecha sobre el parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, se llevará a cabo por parte de la Comisión, para la definición de las capacidades de compra que se realicen para el cuarto periodo de compra en adelante” De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra.
concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Mediante la Resolución CREG 168 de 2017 la CREG definió la capacidad de compra para 69 distribuidores que de acuerdo con la información del Sistema Único de Información — SUI y del Registro Único de Prestadores - RUPS realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel. Dicha actividad se encuentra regulada en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: “Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende ademas las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.” Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Unico de Información — SUI y el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos — RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte de esta última la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en
la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @& creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co | Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular 078 Diciembre de 2017 5/14 ($) MINMINAS cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros o reportar tanques atendidos. Así mismo, el período de compra ha sido definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 como: “Periodo de compra: periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia del primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año.” El tercer período de compra corresponderá atendiendo a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 al periodo de 6 meses que inicia el primero (1) de enero de 2018 y termina el treinta (30) de junio del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del tercer período de compra.
y termina el treinta (30) de junio del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del tercer período de compra. De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, así como resueltos los recursos de reposición en contra de la Resolución CREG 168 de 2017, las siguientes corresponden a las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP: Código SUI Empresa picada Ce
479 GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. 26.679.086
522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 16.781.755
543 PROVIGAS S.A. E.S.P. 1.427.752
696 CARTAGAS S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 0
DOMICILIARIOS
976 GAS ZIPA SA ESP 8.524.589
1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 545.471
1172 COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. 19.538.281
1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 2.793.193
1330 GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1.514.329
1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 2.793.193
1330 GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1.514.329
1345 COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP 30.558.052
1564 ELECTROGAS SA ESP 1.848.835 1595 GASES DEL CAGUAN $. A. E.S.P. 296.239 1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P 2.128.835 |
Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 3 creg@creg.gov.co la Www.creg.gov.coCSG Comisión de Regulación
4 TODOS POR UN _ NUEVO PAÍS BA PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas ® MINMINAS
Circular 078 Diciembre de 2017 6/14 Código SUI Empresa compra CC.
1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SA ESP 1.125.326
1634 RAYOGAS S.A. ESP 10.673.453
1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP 240.525
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 281.794
1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 872.353
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 332.799
1844 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 30.628.833
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 3.646.060
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 7.576.812
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P 1.819.322
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 3.646.060
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 7.576.812
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P 1.819.322
2633 UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. 20.538.170
2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 3.133.138
2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 366.631
3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P. 135.936
3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P 4.200.001. 3375 COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A ESP 12.761 | 6026 MONTAGAS S.A. E.S.P. 22.120.208 |
20242 GAS EL PUENTE S.A. E.S.P. 80.903
20420 TURGAS S.A. E.S.P. 145.680
20497 CATENA MANOA SA ESP 0
21578 ESP DIGASPRO SA 532.121
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P 8.986.636
22384 SON DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS 0
A. ESP.
22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 10.999.256
22834 RIVERGAS S.A.S ESP 195.528
23112 PIPEGAS S.A.S. E.S.P 1.973.134
23312 INVERSIONES GLP SAS ESP 54.096.350
23458 INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S E.S.P. 0
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP 40.360.302
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 963.784
23458 INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S E.S.P. 0
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP 40.360.302
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 963.784
25709 RAPIDGAS SAS ESP 462.697
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P 3.031.504
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP 684.230
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP 1.438.152
creg@creg.gov.co Jp Www.creg.gov.co Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100CSG Comisión de Regulación
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS Be PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas ES Circular 078 Í es Diciembre de 2017 7/114 Cédigo SUI Empresa ‘compra CC,
26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 387.584
26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 227.223
26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 318.408
26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP 331.485
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 443.543
26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 322.723
HB 26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 98.350
27111 ASPAY ENERRGY S.A.S. E.S.P. 0
26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 322.723
HB 26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 98.350
27111 ASPAY ENERRGY S.A.S. E.S.P. 0
27812 GAS PAC S.A.S. ESP. 304.817 29251 DAVROGAZ S.A.S. 71.168
29451 GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S. 0
31151 INVERSIONES GLP POPAYÁN S.A. E.S.P. 171.056
32073 MEGAS S.A.S. ESP 1.526.946
32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 12.556
32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P. 151.408
32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P. 402.844
33453 GAS COLOMBIA SAS ESP 730.572
Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución CREG 180 de 2017 incorpora el siguiente parágrafo transitorio al artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, el cual establece: “Artículo 1. Determinación y publicación de la capacidad de compra. (...) Parágrafo transitorio. Para el tercer periodo de compra en que se lleve a cabo la aplicación de la presente resolución, el resultado de la capacidad de cornpra definida y determinada para los distribuidores de GLP en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG, será objeto del siguiente factor de ajuste: CC. P33 = CC;3 + (1+ FT) CC. P3,3: Capacidad de compra definida y objeto de publicación para el tercer periodo de compra (t = 3). CC;: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t = 3, medida en kilogramos,
CC. P3,3: Capacidad de compra definida y objeto de publicación para el tercer periodo de compra (t = 3). CC;: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t = 3, medida en kilogramos, definida en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG. FT: Factor de ajuste, corresponde a: 15%. El CC. P3;,3 será objeto de la publicación a que hace referencia el inciso primero del presente artículo y corresponderá a la capacidad de compra definitiva que deberá tener en cuenta los 53 creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co | & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. ColombiaTODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular 078 Diciembre de 2017 8/14 ($) MINMINAS comercializadores mayoristas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás normas aplicables. De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. Es asi que la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG aprobó la publicación de la presente Circular, la cual tiene en cuenta la aplicación del parágrafo transitorio previsto en el
de compra. Es asi que la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG aprobó la publicación de la presente Circular, la cual tiene en cuenta la aplicación del parágrafo transitorio previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, incorporado por el artículo 2 de la Resolución CREG 180 de 2017. Es así que las siguientes corresponden a las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el tercer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación: Capacidad de Código SUI Empresa compra transitoria CC. P3;.3
479 GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. 30.680.949
522 NORTESANTANDEREANA DE GAS SAA. E.S.P. 19.299.018
543 PROVIGAS S.A. E.S.P. 1.641.915
696 CARTAGAS S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 0
DOMICILIARIOS
976 GAS ZIPA SA ESP 9.803.278
1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 627.291
1172 COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS SAA. E.S.P. 22.469.023
1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 3.212.171
1330 GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1.741.478
1345 COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP 35.141.760
1564 ELECTROGAS SA ESP 2.126.161
1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P. 340.675
1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P 2.448.160
1564 ELECTROGAS SA ESP 2.126.161
1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P. 340.675
1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P 2.448.160
1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SA ESP 1.294.125
1634 RAYOGAS S.A. ESP 12.274.471
1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP 276.604
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 324.063 1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1.003.206 2 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el tercer período de compra para el caso de las cantidades de GLP que ya se encuentren se encuentren contratadas y que cubran la totalidad del primer período de compra. Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia #@ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co 49 Www.creg.gov.co | Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901CSG TODOS POR UN _ NUEVO PAIS Comisión de Regulación PAT EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas é MINMINAS Circular 078 Diciembre de 2017 9/14 E Capacidad de Código SUI Empresa compra transitoria CC. P3;3 1715 [GASELSOLSA.E.SP. 382.719
1844 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 35.223.157
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 4.192.969
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 8.713.334
1844 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 35.223.157
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 4.192.969 2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 8.713.334 o 2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P 2.092.220
2633 UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. 23.618.895
o 2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 3.603.109
2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 421.626
3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P. 156.327
3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P 4.830.002
3375 COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A ESP 14.676 6026 MONTAGAS S.A. E.S.P. 25.438.239 20242 |GASELPUENTESAA. E.S.P. 93.038
20420 TURGAS S.A. E.S.P. 167.532
20497 CATENA MANOA SA ESP 0
21578 ESP DIGASPRO SA 611.939
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P 10.334.631
22384 SA E DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS 0
A. ESP.
Ñ 22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 12.649.145
22834 RIVERGAS S.A.S ESP 224.857
23112 PIPEGAS S.A.S. E.S.P 2.269.104
23312 INVERSIONES GLP SAS ESP 62.210.803
23458 INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S E.S.P. 0
23112 PIPEGAS S.A.S. E.S.P 2.269.104
23312 INVERSIONES GLP SAS ESP 62.210.803
23458 INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S E.S.P. 0
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP 46.414.347
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 1.108.351
MN 25709 RAPIDGAS SAS ESP 532.101
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P 3.486.230
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP 786.865
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP 1.653.875
26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 445.722
. 26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 261.307
26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 366.170
26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP 381.208
Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 3 creg@creg.gov.co ‘4g Www.creg.gov.co | Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas (0) MINMINAS Circular 078 Diciembre de 2017 10/14 Capacidad de | Código SUI Empresa compra transitoria CC. P3;3
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 510.074
Circular 078 Diciembre de 2017 10/14 Capacidad de | Código SUI Empresa compra transitoria CC. P3;3
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 510.074
26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 371.132
26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 113.102 | 27111 ASPAY ENERRGY S.A.S. E.S.P. 0 27812 GAS PAC S.A.S. ESP. 350.540 | 29251 DAVROGAZ S.A.S. 81.843
29451 GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S. 0
31151 INVERSIONES GLP POPAYÁN S.A. E.S.P. 196.715
32073 MEGAS S.A.S. ESP 1.755.988
32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 14.440
32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P. 174.119
32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P. 463.270
33453 GAS COLOMBIA SAS ESP 840.158
Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:
1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011)
través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011) En atención a esta obligación, de acuerdo con lo establecido en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011 los cuales se establecen las siguientes obligaciones por parte de los comercializadores mayoristas de GLP con precio regulado y aquellos con precio libre en relación con la publicación de información: “d. Cuando se trate de GLP cori Precio Regulado, diseñar, implementar y mantener una herramienta para realizar la OPC, de la cual trata el capítulo 3 esta resolución, de manera que se garantice que los Distribuidores, Usuarios No Regulados y otros Comercializadores Mayoristas interesados en adquirir producto regulado puedan presentar sus ofertas de compra en igualdad de condiciones y oportunidades. Este sistema debe permitir que, al cierre del recibo de ofertas de compra y de la realización de los cálculos de asignación, las autoridades de regulación, control y vigilancia conozcan la asignación resultante de producto de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución y la información que soporta dicha asignación, y que los participantes en la OPC conozcan como mínimo los resultados de su propia asignación. Los procedimientos a aplicar por parte de los ofertantes de compra deben ser informados de manera anticipada para garantizar la participación de todos los interesados. e. Cuando se trate de GLP con precio libre, publicar en la página web del comercializador mayorista _las cantidades de GLP que tiene disponibles y contratadas. Este mismo fog da Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901
e. Cuando se trate de GLP con precio libre, publicar en la página web del comercializador mayorista _las cantidades de GLP que tiene disponibles y contratadas. Este mismo fog da Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 i ¥ Edificio Cusezar Bogoté, D.C. Colombia 2 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 al creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.coCSG _ NUEVO PAIS Comisión de Regulación NN de Energia y Gas ($) MINMINAS Circular 078 : Diciernbre de 2017 11/14 procedimiento se debe surtir para el caso de la información señalada en el parágrafo del artículo 7 de la presente resolución.” (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional. Lo anterior, sin perjuicio de los mecariismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.