CREG - Circular 79 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Circular 79 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Bogotá, D.C., 11 de octubre de 2023
CIRCULAR No. 079 de 2023
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS NATURAL QUE
ATIENDEN USUARIOS REGULADOS DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS VALORES DE dy,i,j PARA LA APLICACIÓN DEL
RANGO DE COMPRAS DE GAS DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2013.
La Dirección Ejecutiva de la CREG, de conformidad con lo establecido en el Subnumeral 5, Literal C del Nu meral 5.1.1. del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013, “ Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados” , publica los valores correspondientes a la variable 𝑑𝑦,𝑖,𝑗 determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1° de diciembre del año 2023 hasta el 30 de noviembre del año 2024, para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los Mercados Relevantes de Comercialización con consumos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (≥ 7.000.000 m3).
noviembre del año 2024, para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los Mercados Relevantes de Comercialización con consumos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (≥ 7.000.000 m3). Los valores que se publican resultan de l a aplicación de las fórmulas contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, considerando la siguiente información: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231011-095107-b18f70-45585975 2023-10-11T18:06:25-05:00 - Pagina 1 de 6____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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1. Valores de los datos históricos de consumo diario de usuarios regulados en el mercado relevante que atienden y que han sido remitidos por La Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, mediante radicado CREG E202 3011575 respecto de los comercializadores : Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. , Empresas Públicas de Medellín E.S.P. , Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P.
2. Valores de los consumos reales mensuales históricos que se encuentran reportados en el Sistema Único de Información, SUI, admin istrado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Valores de los consumos reales mensuales históricos que se encuentran reportados en el Sistema Único de Información, SUI, admin istrado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. La empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. por medio del Radicado CREG E2023016678 indicó que la información reportada por la Empresa a l SUI presentaba inconsistencias y anex ó la información ajustada , manifestando que está tramitando la correspondiente corrección en el SUI.
4. Para el cálculo de la variable 𝑑𝑦,𝑖,𝑗 de la empresa Gases del Caribe S.A.
E.S.P. se tienen en cuenta los cargos de distribución de gas natural de carácter transitorio, que integran mercados conformados con base en la Resolución CREG 011 de 2003, expedidos con base en la Circular CREG 034 de 2017, según resoluciones CREG 198 de 2017 y CREG 018 de 2018.
5. Se incluyó dentro del cálculo del 𝑑𝑦,𝑖,𝑗 a la empresa Alcanos de Colombia S.A.
E.S.P. la cual, al unificar sus mercados, tal y como se aprobó en la Resolución CREG 011 de 2018, supera el consumo de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), por lo cual le aplica lo definido en el Subnumeral 5, Literal C del Numeral 5.1.1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013.
6. Se incluyeron las empresas a las que se les ha aprobado el Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conforme a la Metodología contenida en las
Firmado Electronicamente con AZSign
6. Se incluyeron las empresas a las que se les ha aprobado el Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conforme a la Metodología contenida en las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231011-095107-b18f70-45585975 2023-10-11T18:06:25-05:00 - Pagina 2 de 6____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, las cuales se presentan en la Tabla 1.
Tabla 1. Cargos aprobados bajo la Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 Empresa Cargo Aprobado Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. CREG 502-017 de 2022 / CREG 502-031 de 2022 Gases de Occidente S.A. E.S.P. CREG 502-019 de 2022 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. CREG 502-015 de 2022 / CREG 502-008 de 2023
7. Para el cálculo de la variable 𝑑𝑦,𝑖,𝑗, se tuvieron en cuenta los nuevos mercados relevantes de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios en los casos que así aplica y los aprobados con la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones , indicados en la Tabla 1,
relevantes de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios en los casos que así aplica y los aprobados con la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones , indicados en la Tabla 1, con el cargo de comercialización actualmente vigente.
8. Además, se incluyeron dentro del cálculo las empresas Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P , cuyos mercados de comercialización superan los siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de consumo.
Finalmente, en la Tabla 2 se presenta el cálculo de la variable 𝑑𝑦,𝑖,𝑗 para la definición del rango de compras de gas aplicable durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. Tabla 2. Cálculo de la variable 𝒅𝒚,𝒊,𝒋
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231011-095107-b18f70-45585975 2023-10-11T18:06:25-05:00 - Pagina 3 de 6____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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𝑸𝒎𝒂𝒙𝒉(𝒕−𝒂)𝒊,𝒋 𝑸𝒎𝒊𝒏𝒉(𝒕−𝒂)𝒊,𝒋 𝒅(𝒕−𝒂),𝒊,𝒋 𝒅𝒚,𝒊,𝒋 EMPRESA MERCADO 2021 2022 2021 2022 2021 2022 Final
Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Huila - Neiva
11,872,005
12,169,810
10,417,773
10,904,326 88% 90% 88% Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. AntioquiaMedellín
29,818,329
28,390,889
22,281,138
23,859,158 75% 84% 75% Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. Boyacá - Sogamoso
13,001,244
13,741,362
10,933,235
11,144,915 84% 81% 81% Gases de Occidente S.A. E.S.P. Valle del CaucaCali
19,330,406
21,775,993
15,772,821
16,867,593 82% 77% 77%
Gases de Occidente S.A. E.S.P. Valle del CaucaCali
19,330,406
21,775,993
15,772,821
16,867,593 82% 77% 77% Gases del Caribe S.A. E.S.P. Barranquilla
21,273,544
20,472,659
17,261,875
17,181,647 81% 84% 81% Surtidora de Gas del Caribe
S.A. E.S.P.
Bolívar - Cartagena de Indias
14,273,021
16,083,158
12,880,951
12,868,568 90% 80% 80% Vanti S.A. E.S.P. Bogotá-centro Cundinamarca
58,758,935
60,264,800
48,238,941
48,096,751 82% 80% 80%
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231011-095107-b18f70-45585975 2023-10-11T18:06:25-05:00 - Pagina 4 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231011-095107-b18f70-45585975 2023-10-11T18:06:25-05:00 - Pagina 5 de 6TRAMITE
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