CREG - Circular 81 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 81 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D. C., agosto 24 de 2022

CIRCULAR No.081

PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,

DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LAS CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO

9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016

DÉCIMO TERCER PERÍODO DE COMPRA

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 1, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. Mediante la Resolución CREG 503 004 de 2022, la CREG definió la capacidad de compra para cincuenta y nueve ( 59) distribuidores de GLP que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, y del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel. Atendiendo lo previsto en el artículo 3 de la Resolución CREG 063 de 2016 respecto al periodo de compra, el décimo tercer período de compra inicia el primero (1) de septiembre de 2022 y termina el veintiocho (28) de febrero de 20232. En atención a lo anterior, dichas

periodo de compra, el décimo tercer período de compra inicia el primero (1) de septiembre de 2022 y termina el veintiocho (28) de febrero de 20232. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la fina lización del décimo tercer período de compra. De acuerdo con lo establecido en la regulación para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores

1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” 2 Resolución CREG 103 002 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220824-105049-f1ccc2-13367524 2022-08-24T12:19:02-05:00 - Pagina 1 de 8CIRCULAR 081

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de GLP, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, y una vez vencidos los términos para interponer

inicio de un período de compra. Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, y una vez vencidos los términos para interponer recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 503 004 de 2022, la CREG aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo tercer período de compra por parte de los comercializ adores mayoristas y distribuidores , a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la regulación 3. Estas capacidades de compra se consignan en la tabla a continuación:

Código SUI Empresa 𝑪𝑪𝒊,𝟐𝟎𝟐𝟐−𝟐

522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 159.454.195

23312 INVERSIONES GLP SAS ESP 88.382.584

6026 MONTAGAS S.A. E S P. 28.302.181

22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 18.144.214

22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P 15.293.367

1634 RAYOGAS S.A. ESP 15.074.521

976 GAS ZIPA SAS ESP 9.774.984

3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P 7.395.771

1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 5.038.475

2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 4.566.156

3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P 7.395.771

1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 5.038.475

2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 4.566.156

25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P 4.094.166

1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 3.776.114

1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. 3.186.655

24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 2.470.494

543 PROVIGAS S.A.S. E.S.P. 2.338.202

24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 2.235.902

1564 ELECTROGAS SA ESP 2.079.515

2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P 1.974.185

1330 GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A.S E.S.P 1.934.882

26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P. 1.537.247

3 Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220824-105049-f1ccc2-13367524 2022-08-24T12:19:02-05:00 - Pagina 2 de 8CIRCULAR 081

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Código SUI Empresa 𝑪𝑪𝒊,𝟐𝟎𝟐𝟐−𝟐

1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SAS ESP 1.440.770

1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP 1.363.462

1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SAS ESP 1.440.770

1638 COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP 1.363.462

33453 GAS COLOMBIA SAS ESP 1.313.222

21578 ESP DIGASPRO SA 1.307.162

25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP 1.300.364

27812 GAS PAC S.A.S. ESP. 1.279.044

32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P. 1.254.007

26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP 1.029.450

25709 RAPIDGAS SAS ESP 1.024.584

26219 GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP 1.018.986

1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1.013.659

26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 1.011.914

32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P. 854.392

2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 828.882

20420 TURGAS S.A. E.S.P. 745.266

33573 COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE SAS ESP 720.661

50426 GAS D-UNO SAS ESP 668.047

26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 659.438

1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 644.960

29451 GAS PORVENIR ESP SAS 631.910

26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 569.687

3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P. 473.016

26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 397.840

26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P 569.687

3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P. 473.016

26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 397.840

57692 ECOGAS ENERGIA SAS ESP 388.746

1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 379.210

1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P. 357.437

26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 329.287 1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 314.959 58633 EMEGAS POR COLOMBIA 24 7 SAS ESP 269.362

36154 ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S. 220.219

36695 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA 208.983

32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P. 155.823

20219 GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P. 153.936

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220824-105049-f1ccc2-13367524 2022-08-24T12:19:02-05:00 - Pagina 3 de 8CIRCULAR 081

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Código SUI Empresa 𝑪𝑪𝒊,𝟐𝟎𝟐𝟐−𝟐

40255 BTU ENERGY S.A.S. E.S.P. 151.641

37174 TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP 139.484

50403 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SONYGAS S.A.S E.S.P. 110.664

40255 BTU ENERGY S.A.S. E.S.P. 151.641

37174 TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP 139.484

50403 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SONYGAS S.A.S E.S.P. 110.664

1792 AYAPEGAS S.A E.S.P 38.663

De otra parte, se informa que las empresas CHILCO SAS ESP y MEGAS SAS ESP, estando dentro del término, interpusieron recurso de reposición a la Resolución 503 004 de 2022 el 16 y el 17 de agosto, respectivamente. Por lo anterior, la capacidad de compra para estas dos empresas se encuentra en efecto suspensivo para el décimo tercer período de compra, entretanto se resuelvan los recursos de reposición interpuestos. Una vez resuelto s los recursos de reposición , la Comisión procederá a publicar la s capacidades de compra definitivas y en firme que les aplique.

Por lo anterior, las capacidades de compra para estas dos empresas son:

Para el caso del comercializador mayorista de fuentes con precio regulado, cuando lleva a cabo la s asignaciones de la OPC, deberá tener en cuenta que el concepto de “capacidad de compra ajustada” se aplica únicamente a los distribuidores de GLP a los cuales se les haya definido y publicado capacidad de compra mediante la presente circular. En los demás casos , dicho concepto corresponde a lo que se refiera las solicitudes que presenten4. Por último, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:

1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve

mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:

1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011).

2. De acuerdo con lo previsto en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una

4 Conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificados por la Resolución CREG 063 del 2016. Código SUI Empresa 24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S E.S.P No definido 32073 MEGAS S.A.S. ESP No definido Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220824-105049-f1ccc2-13367524 2022-08-24T12:19:02-05:00 - Pagina 4 de 8CIRCULAR 081

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página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las

cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra.

3. Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión , en el caso de los distribuidores , el cumplimiento de la obligación de comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos , con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008).

4. Deberá observarse lo previsto en los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, en relación con las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado.

Para el caso del comercializador mayorista de fuentes con precio regulado cuando lleva a

mayorista de GLP, en relación con las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado. Para el caso del comercializador mayorista de fuentes con precio regulado cuando lleva a cabo la OPC, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. El concepto de “capacidad de compra ajustada” se aplica únicamente a los distribuidores de GLP a los cuales se les haya definido y publicado capacidad de compra en la presente resolución. En los demás casos dicho concepto corresponde a lo que se refiera las solicitudes que presenten. b. Frente a las ofertas de compra que cada distribuidor remita al comercializador mayorista que lleva a cabo la OPC, estas deberán modificarse según el siguiente procedimiento, el cual debe llevar a cabo el comercializador mayorista y del que resultan las ofertas de compra ajustadas: - Cuando la suma de las ofertas de compra remitidas por un distribuidor, para todas las fuentes ofrecidas, sea menor o igual que su capacidad disponible de compra, las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220824-105049-f1ccc2-13367524 2022-08-24T12:19:02-05:00 - Pagina 5 de 8CIRCULAR 081

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ofertas de compra ajustadas para este distribuidor serán iguales a las ofertas de compra remitidas. - Cuando la suma de las ofertas de compra remitidas por un distribuidor, para todas las fuentes ofrecidas, sea mayor que su capacidad disponible de compra, las ofertas de compra remitidas se ajustarán, fuente por fuente, de tal manera que la suma de las ofertas de compra ajustadas sea igual a la capacidad disponible de compra, manteniendo las proporciones, por fuente, de las ofertas de compra remitidas. Cordialmente,

las ofertas de compra ajustadas sea igual a la capacidad disponible de compra, manteniendo las proporciones, por fuente, de las ofertas de compra remitidas. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220824-105049-f1ccc2-13367524 2022-08-24T12:19:02-05:00 - Pagina 6 de 8REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Jorge Alberto Valencia Marín 98552429 jorge.valencia@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220824-105049-f1ccc2-13367524 2022-08-24T12:19:02-05:00 - Pagina 7 de 8TRAMITE

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