CREG - Circular 84 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Circular 84 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2020
CIRCULAR No. 084
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE
TUBERÍA QUE DEBEN PRESENTAR SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE
CARGOS PARA MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL
SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: ADENDA A LA CIRCULAR 062 DE 2020CRONOGRAMA DE REPORTE DE
INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL APLICATIVO APLIGAS Y PRESENTACIÓN POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CARGO DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO, EN LAS RESOLUCIONES CREG 202 de 2013, 138 de 2014 y 090 y 132 de 2018 Y 011 de
2020, EN ADELANTE LA METODOLOGÍA
En relación con lo establecido en la Circular CREG 062 respecto del cronograma de reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentación en medios electrónicos de solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario de acuerdo con la metodología, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. En relación con el reporte de información de la solicitud de cargos, se informa que la misma debe ser realizada en su integridad a través del Canal FTP, que se dispondrá para cada una de las empresas, para lo cual, de parte de la Comisión, se informará de manera oportuna a los correos electrónicos por ustedes autorizados.
2. Las empresas tan solo deben enviar una comunicación a la Comisión, en donde se manifieste
de las empresas, para lo cual, de parte de la Comisión, se informará de manera oportuna a los correos electrónicos por ustedes autorizados.
2. Las empresas tan solo deben enviar una comunicación a la Comisión, en donde se manifieste el cumplimiento del cargue de la información electrónica en el Canal FTP correspondiente, y se aclara que en dicha comunicación no es necesario el envío de la información tarifaria nuevamente.
Se reitera que las empresas que aún no han superado la Verificación Tipo 1 de la calidad de la información de activos reportada a la CREG para efectos de la determinación de los cargos por uso de los sistemas de distribución, deberán haber concluido satisfactoriamente dicho proceso, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de la Metodología, antes de la fecha prevista en el Cronograma para el Reporte de Información Electrónica a través de Apligas.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Together