CREG - Circular 85 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 85 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, 12 de septiembre de 2008

CIRCULAR No. 085

PARA: EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS ASUNTO: INFORMACION DE AOM Y PÉRDIDAS DE ENERGÍA En cumplimiento de lo acordado en el taller de la Resolución CREG 094 de 2008, realizado el 8 de septiembre de 2008, en cuanto a la información de los gastos de administración, operación y mantenimiento a utilizar en el cálculo del AOM a reconocer en el próximo periodo tarifario, la Dirección Ejecutiva se permite presentar en el Anexo 1 la metodología que deben emplear las empresas para realizar dicho cálculo así como los nombres de las cuentas que se consideran en el cálculo del AOM gastado.

Respecto de la información de pérdidas de energía, el factor de pérdidas técnicas del Nivel de Tensión 4 calculado por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. para 2006 es 0.931% respecto de la energía de entrada a dicho nivel de tensión. Para los demás niveles de tensión podrán tomarse, como referencia, las pérdidas del documento de IEB publicadas a través de la Circular CREG 024 de 2008. En la medida que la Comisión cuente con datos actualizados procederá a publicarlos. Cordialmente, Director Ejecutivo DD 3122020 FAX: 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

actualizados procederá a publicarlos. Cordialmente, Director Ejecutivo DD 3122020 FAX: 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co BZ] carrera 72 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

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