CREG - Circular 85 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 85 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Bogotá, D. C., 05 de noviembre de 2024

CIRCULAR No. 085 de 2024

PARA: AGENTES DEL MERCADO DE GAS NATURAL

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DEL

MERCADO SECUNDARIO

Con base en lo establecido en el numeral x. del literal “a) Información contractual” del numeral “2. Información transaccional del mercado secundario” del “Anexo 1 Información transaccional y operativa” de la Resolución CREG 186 de 2020, así como del parágrafo del artículo 73 de la Ley 142 de 19941, se requiere a los vendedores y a los compradores del mercado secundario de gas natural, la entrega de la información contemplada en los numerales i. al ix. del literal a) anteriormente mencionado, para aquellos contratos de derechos de suministro de gas natural suscritos entre vendedores y compradores del mercado secundario, cuya ejecución de entrega inicia el 1 de diciembre de 2024 o en fecha posterior y que, con corte a 1 de noviembre de 2024, no han sido registrados ante el Gestor del Mercado. Esta información deberá ser reportada dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Gestor del Mercado. Esta información deberá ser reportada dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

1 Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241105-123929-ddd438-61448755 2024-11-05T18:32:44-05:00 - Pagina 1 de 3REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Id Acuerdo: 20241105-123929-ddd438-61448755

Estado: Finalizado Creación: 2024-11-05 12:39:29

Finalización: 2024-11-05 18:32:43

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez 13744211 antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241105-123929-ddd438-61448755 2024-11-05T18:32:44-05:00 - Pagina 2 de 3REPORTE DE TRAZABILIDAD

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Id Acuerdo: 20241105-123929-ddd438-61448755

Estado: Finalizado Creación: 2024-11-05 12:39:29

Finalización: 2024-11-05 18:32:43

Firma Antonio Jimenez antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2024-11-05 12:39:30

Lec.: 2024-11-05 18:32:32

Res.: 2024-11-05 18:32:43

IP Res.: 191.95.53.23

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241105-123929-ddd438-61448755 2024-11-05T18:32:44-05:00 - Pagina 3 de 3

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