CREG - Circular 87 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 87 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

á au 4 Comisión de Regulación de Energia y Gas Bogotá D.C., octubre 23 de 2014

CIRCULAR No. 087

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR

REDES DE TUBERÍA EN ÁREAS DE SERVICIO NO EXCLUSIVO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: REPORTE GEORREFERENCIADO DE INVENTARIOS DE ACTIVOS EXISTENTES EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se permite informar a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que con el fin de adelantar lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 9.5 y Anexo 3 de la Resolución CREG 202 de 2013, las empresas deben reportar en medio magnético el inventario existente de redes de su sistema de distribución a 31 de diciembre de 2013, georreferenciado, sin incluir la inversión proyectada para la expansión del sistema de distribución.

Los archivos deben diligenciarse según las instrucciones señaladas en el Anexo de la presente circular y enviarla a esta Comisión antes del 15 de diciembre de 2014 en los términos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, Artículo 6. REGLAS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE CARGOS. Esta información debe diferenciarse por periodos tarifarios, ariterior y posterior a la Resolución CREG 011 de 2003. La información reportada será utilizada exclusivamente para propósitos regulatorios. La información deberá ser enviada en medio magnético en las oficinas de la CREG en la

periodos tarifarios, ariterior y posterior a la Resolución CREG 011 de 2003. La información reportada será utilizada exclusivamente para propósitos regulatorios. La información deberá ser enviada en medio magnético en las oficinas de la CREG en la Av. Calle 116 No. 7 — 15, Interior 2, Oficina 901 y adicionalmente, cuando esté disponible el aplicativo de APLIGAS, se deberá realizar el cargue de la información en dicho el mismo. La Comisión podrá hacer la verificación documental en las instalaciones de las empresas o directamente er. campo, la cual puede realizarla directamente la CREG o a quien delegue en su lugar. Esta información será utilizada exclusivamente para propósitos regulatorios. Edificio Cusezar Bagolá. D.C Colombia tr (1) 6092020 / Fax (1) 6092100 = creg@creg.gov.ca | @ Av. Calle 116 No. 7 —15 int 2, Oficina. 901 +, Www.creg.gov.co: $) Circular No. 087 : — Octubre de 2014 : Comisión de Regulación 2/9 de Energía y Gas Según:la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Gomisión de Regulación de Energia y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible a que se refiere la Ley de servicios públicos, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación. Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la norma citada, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG

proporcionen la información solicitada por la Comisión estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Q Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 i Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Qolombia ‘tt (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 creg@creg.gav.ca 4) www.creg.gov.co

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