CREG - Circular 88 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Circular 88 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2020
CIRCULAR No. 088
PARA: OPERADORES DE RED DEL SIN, USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Y PÚBLICO EN GENERAL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: CONEXIONES DE AUTOGENERADORES HASTA 5 MW – RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018
En el marco de la revisión de las reglas de autogeneración y generación distribuida se publican, para comentarios, los siguientes documentos elaborados por el Consejo Nacional de Operación (C.N.O.):
1. Lineamientos y contenido del estudio de conexión simplificado para AGPE en el rango de capacidad entre 0.1 y 1, y AGGE menor a 5 MW.
2. Documentación y pruebas requeridas para la conexión de generadores distribuidos, autogeneradores a pequeña escala y autogeneradores a gran escala hasta 5 MW en
el SIN colombiano, con sus Anexos:
a. Anexo 1: Procedimiento General Propuesto para la Realización de Pruebas de Verificación de la curva de capacidad para autogeneradores considerando la resolución CREG 030 de 2018. b. Anexo 2: Lista de Chequeo de los Requisitos de Protecciones para la Conexión de Sistemas de Generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) colombiano para los Niveles de Tensión 1, 2 y 3. c. Anexo 3: Procedimiento general para realizar pruebas a equipos de protección de sistemas de generación considerados en la resolución CREG 030 de 2018.
3. Acuerdo 1322 del C.N.O de 2020 sobre protecciones y el documento que soporta y
sistemas de generación considerados en la resolución CREG 030 de 2018.
3. Acuerdo 1322 del C.N.O de 2020 sobre protecciones y el documento que soporta y justifica los requisitos solicitados.
4. Formato de solicitud de conexión simplificada para autogenerador a pequeña escala
(AGPE) y generador distribuido, el cual se había publicado previamente en la Circular 108 de 2018.Circular088 Septiembre 2020. 2/2
Las observaciones y sugerencias sobre los documentos se recibirán en el correo electrónico creg@creg.gov.co, hasta el 30 de septiembre de 2020, únicamente diligenciando el formato Excel anexo.
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Anexos: Formato para comentarios y observaciones Documentos que se mencionan en numerales 1 al 4 de esta circular
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