CREG - Circular 89 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 89 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 2020

CIRCULAR No.089

PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES,

ASIC

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: MECANISMO ALTERNATIVO PARA GARANTIZAR TRANSACCIONES EN EL MERCADO MAYORISTA – Circular 097 de 2016.

Conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2006, modificado por la Resolución CREG 158 de 2011, mediante Circular 097 de 2016 Director Ejecutivo informó que en sesión 750 del 7 de diciembre del mismo año, la CREG aprobó el mecanismo alternativo para respaldar en mercado de energía mayorista las obligaciones de las empresas de servicios en toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En comunicación 20201000892331, de septiembre 10 de 2020 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, después de plantear las expectativas sobre el inicio de operación de CaribeSol y CaribeMar en el mercado de la costa atlántica y la necesidad de garantizar la prestación del servicio, solicitó a la Comisión revisar el mecanismo alternativo de la Circular CREG 097 de 2016, para que se pueda garantizar la compra de energía en el mercado mayorista con el Fondo Empresarial de la SSPD ³en los procesos qXe efect~e para salYagXardar la prestaciyn del serYició.

Analizada la solicitud de la Superintendencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión

procesos qXe efect~e para salYagXardar la prestaciyn del serYició.

Analizada la solicitud de la Superintendencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión 1047 del 18 de septiembre de 2020, aprobó dar alcance a lo señalado en la Circular 097 de 2016 en el sentido de indicar que el mecanismo alternativo de que trata dicha circular es aplicable a empresas de servicios públicos que hayan sido objeto de toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o para las que la Superintendencia de Servicios Públicos destine recursos para salvaguardar la prestación del servicio a través del Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

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