CREG - Circular 9 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Circular 9 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
G3SG Comisión de Regulación de Energía y Gas CIRCULAR 009 DE 2003
DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GLP
ASUNTO: SITUACIÓN EJECUCIÓN PROGRAMA DE REPOSICIÓN Y
MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTATILES Y TANQUES
ESTACIONARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP FECHA: 14 de febrero de 2003
El pasado 10 de enero de 2003, el Ministerio de Minas y Energía informó a esta Comisión que en diciembre 30 de 2002, ante la suspensión unilateral de los trabajos de mantenimiento y reposición por parte del consorcio CCIM, la Fiduciaria Popular notificó la terminación anticipada de los contratos firmados para la ejecución de estas labores en las diferentes zonas del país. Esto significa que en la actualidad no se cuenta con los servicios de los talleres de reposición y mantenimiento previstos en la Resolución CREG-074 de 1996 para ejecutar el programa vigente en la Resolución CREG-048 de 2000, y sus correspondientes metas individuales establecidas en la Resolución CREG-071 de 2002. Ante la actual coyuntura, la CREG se permite informar que está estudiando ajustes en la regulación que faciliten la pronta reactivación del programa de reposición y mantenimiento en las condiciones previstas en la Ley 689 de 2001. La Resolución CREG-019 de 2002 establece un nuevo esquema de reposición y mantenimiento cuya transición, en los términos de esta resolución, será el fundamento de las propuestas que se llevarán a consideración de la CREG.
CREG-019 de 2002 establece un nuevo esquema de reposición y mantenimiento cuya transición, en los términos de esta resolución, será el fundamento de las propuestas que se llevarán a consideración de la CREG. Adicionalmente, informamos que hemos revisado las cantidades de cilindros programadas y repuestas por las empresas distribuidoras durante los 20 meses en los cuales estuvo en ejecución el contrato con el consorcio CCIM. Encontramos que fueron programados 611.508 cilindros, de los cuales fueron entregados para reposición únicamente 346.898, de un total estimado de aproximadamente 5 millones, cantidad que es equivalente apenas a un 7% de ese total. De acuerdo con la Resolución CREG-048 de 2000, durante los primeros 24 meses de ejecución del programa de reposición y mantenimiento, los distribuidores debieron haber repuesto aproximadamente el 50% del parque manejado individualmente. Recordamos por lo tanto que, en concordancia con lo establecido por la Ley 689 de 2001, la Resolución CREG-019 de 2002 establece: 8 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 urt:wm/.creg.Qov.co a-ma/f;creg@creg.gov.co S 3 Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. ColombiaC^iSCi CIRCULAR 009 DE 2003 14/02/03 Comisión de Regtiación de Energía y Gas - 2/ 2- “ Artículo 2o. Condiciones del parque de cilindros y tanques estacionarios. El servicio público domiciliario de GLP que se presta a través de cilindros y tanques estacionarios, únicamente podrá prestarse utilizando un parque cuyas condiciones de
“ Artículo 2o. Condiciones del parque de cilindros y tanques estacionarios. El servicio público domiciliario de GLP que se presta a través de cilindros y tanques estacionarios, únicamente podrá prestarse utilizando un parque cuyas condiciones de operación garanticen plenamente la seguridad de los usuarios, del personal que lo maniobra y de toda la comunidad en general. Por lo tanto no se podrá prestar el servicio en cilindros y tanques estacionarios que no cumplan estas condiciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 689 de 2001, tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras, son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. En consecuencia, los distribuidores deberán cumplir con la regulación sobre reposición y mantenimiento para asegurar el buen estado de los cilindros y tanques estacionarios que utilizan para la distribución de GLP. Artículo 3o. Condiciones para la seguridad en la prestación del servicio de GLP en cilindros y tanques estacionarios. Está prohibido envasar y/o distribuir GLP en cilindros o tanques estacionarios que no cumplan con la reglamentación técnica vigente sobre fabricación, reparación y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, expedida por el Ministerio respectivo, o que puedan representar un peligro para el usuario, el prestador del servicio o la comunidad en general. ” De acuerdo con las responsabilidades en materia de seguridad asignadas por la ley a cada uno de los agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP, así como con la regulación vigente, nos permitimos recordarles los distribuidores deben abstenerse de prestar el servicio en cilindros que no cumplan con la
cada uno de los agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP, así como con la regulación vigente, nos permitimos recordarles los distribuidores deben abstenerse de prestar el servicio en cilindros que no cumplan con la normatividad técnica y que no garanticen la seguridad de sus usuarios, su propio personal y la ciudadanía en general. Cordialmente, JAMÉ ALBERtO BLANDON DIAZ Director Ejeci/tivo / 3122020 FAX: 3121900 - 3121893 u rl:www.creggovco creg@creg.gov.co O Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia