CREG - Circular 90 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 90 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Cr=G a» Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, 7 de diciembre de 2011

PARA: DE:

CIRCULAR No. 090

AGENTES DEL SECTOR DE GAS NATURAL Y DEMÁS

INTERESADOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS, CREG

ASUNTO: CRONOGRAMA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL En relación con el cronograma para la comercialización del gas natural, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

CREG

1. se permite informar lo siguiente: Para efectos de la comercialización del gas natural de los campos con precio libre mediante negociación bilateral, conforme al artículo 10 de la Resolución CREG 118 de 2011, los agentes disponen de veinticinco (25) dias para ejercer el derecho de expectativa de compra y suscribir los contratos de suministro; este término se cuenta a partir de la publicación de la comparación de que trata el numeral 7 del artículo 9 de la citada Resolución.

Por tanto, el plazo máximo para la suscripción de los contratos y la consecuente finalización de los procesos de comercialización de la OPTDVF de los campos o puntos de entrada al SNT con precio libre es el 23 de diciembre de 2011, E) numeral 2 del artículo 11 de la Resolución CREG 118 de 2011, modificado por la Resolución 140 de 2011, dispone: “2. Asignación: Al día siguiente de haberse concluido los procesos de comercialización de la Oferta de PTDVF de los campos de producción o puntos de entrada al SNT con precio líbre, los agentes con expectativas de Compra de la Oferta de PTDVF de campos con

“2. Asignación: Al día siguiente de haberse concluido los procesos de comercialización de la Oferta de PTDVF de los campos de producción o puntos de entrada al SNT con precio líbre, los agentes con expectativas de Compra de la Oferta de PTDVF de campos con precio máximo regulado, podrán por voluntad propia, renunciar a dicho derecho. a 6032020 FAX: 6032100 /6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Pl av. Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogota, D.C. ColombiaCEG Circular 090-201 1 Comision de Regulacion Diciembre de 2011 de Energia y Gas 2/3 Al día siguiente del recibo de la renuncia de derechos, el Productor — Comercializador realizará la asignación de la Oferta de PTDVF de acuerdo con las renuncias realizadas por los agentes y conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011. La asignación realizada implica el ejercicio del derecho de compra que deberá materializarse mediante el perfeccionamiento de los contratos respectivos, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Para efecto de la asignación de la Oferta de PTDVF asociada a contratos de Opción de Compra de Gas-OCG de campos de producción con precio máximo regulado, los Productores— Comercializadores podrán desarrollar subastas para la determinación de la prima o precio de suministro, siempre y cuando éstas se realicen al día siguiente de la asignación de los campos o punto de entrada al SNT con precio regulado”. (se ha subrayado) De lo anterior se concluye que las renuncias a los derechos de expectativa de compra de la Oferta de PTDVF de campos con precio máximo

punto de entrada al SNT con precio regulado”. (se ha subrayado) De lo anterior se concluye que las renuncias a los derechos de expectativa de compra de la Oferta de PTDVF de campos con precio máximo regulado, deberán efectuarse “al día siguiente de haberse concluido los procesos de comercialización de la Oferta de PTDVF de los campos de producción o puntos de entrada al SNT con precio libre”. Así, en caso de que la finalización de la comercialización derivada de las negociaciones bilaterales del gas proveniente de campos o puntos de entrada con precio libre se dé en el plazo máximo, esto es, el 23 de diciembre, la fecha para las renuncias a los derechos de expectativa de compra de gas en los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado sera el 26 de diciembre de 2011. De igual forma, con base en lo establecido en el artículo 11 antes citado, si antes del 23 de diciembre de 2011 se concluyen dichos procesos de comercialización de la OPTDVF de campos o puntos de entrada al SNT con precio libre mediante la suscripción de todos contratos derivados de las negociaciones bilaterales adelantadas, al día siguiente deberán efectuarse todas las renuncias a los derechos de expectativa de compra de gas en los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado. Por tanto, en caso de que los procesos de comercialización de la OPTDVF de los campos o puntos de entrada al SNT con precio libre se terminen antes del 23 de diciembre de 2011, se solicita a los productorescomercializadores de dichos campos informar tal circunstancia a través de la página web de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 118 de 2011, con el fin de proveer de la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones regulatorias. Tal publicación deberá

la página web de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 118 de 2011, con el fin de proveer de la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones regulatorias. Tal publicación deberá 2 6032020 FAX: 6032100 /6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creq@creg.gov.co BP Av, Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi,901, Edif. Cusezar Bogota, D.C. ColombiaCrSG Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular 090-2011 Diciembre de 2011 3/3 hacerse como maximo, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del dia en que se suscriban todos los contratos correspondientes y concluyan las negociaciones bilaterales de los campos o puntos de entrada al SNT con precios libres. Finalmente, al día siguiente del recibo de las renuncias a los derechos de expectativa de compra de gas en los campos o puntos de entrada al SNT con precio regulado, se realizará la asignación de la Oferta de PTDVF, y al día siguiente se efectuará la asignación de la Oferta de PTDVF asociada a contratos de Opción de Compra de Gas-OCG de campos de producción con precio máximo regulado. Cordialmente, laa Ll JAVIER AUGUSTO DÍAA VELASCO Director Ejecutivo ME 6032020 FAX: 6032100/6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co BZ Ay. Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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