CREG - Circular 96 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Circular 96 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Cr=EG = Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., agosto 18 de 2015
CIRCULAR No. 096
PARA: GRANADOS GÓMEZ 8, CIA S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES
MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACÁ Y
CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS
INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES
REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN.
La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. En la precitada resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “/os cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y
y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. Q Av. Calle 116 No. 7 ~ 15 Int 2, Oficina. 901 PROSPERIDAD FA Het Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia at: = ‘tt (1) 6092020 / Fax (1) 6032100 PARA TODOS saco tS) a creg@creg gov.co $ wenw.creg.gow.coCircutarO96 Agosto de 2015 2/3 dade Ronda de Energia y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa GRANADOS GÓMEZ & CÍA S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, mediante comunicaciones con números de radicado CREG E-2015-007900 y E-2015-008241, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su |poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo len cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que Únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del temitorio
Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo len cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que Únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del temitorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza la empresa GRANADOS GÓMEZ & CIA S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se
enlistan a continuación: Cilindros Dn ersflos i Remanentes '33Lb | 40Lb | 100Lb | Total 19-agos-2015 | Duitama | Soacha XID-257 12 35 6 53 El vehículo para realizar la movilización, es de Marca MAZDA con capacidad de 4.5 Toneladas, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Fecha de Ciudad | Ciudad Placa movilización | Origen | destino | Vehiculo
2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos. La dirección de la planta de origen es kilómetro 3 vía Paipa Duitama.
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos. La dirección de la planta de origen es kilómetro 3 vía Paipa Duitama.
5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado Industrias Metálicas CILGAS S.A., ubicado en Soacha, Trasversal 5 No. 10-18
Entrada 2.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
9 Av. Calls 116 No. 7 —15 Int 2, Oficina. 901 Edifico Cusezar Bogotá. 1.0. Colombia Tr (1) 6032020 / Fax (1) 6033100 @ cregÓ creg.gov.co $ Www.Creg.gov.co (PARA TODOSau Agosto de 2015 3/3 HA => Comisión de Regulación de Energía y Gas Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa GRANADOS GÓMEZ & CIA S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
gy Y an. @ Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901
términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
gy Y an. @ Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 PROSPERID. AD 3 Ys = Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia ig Ko Net y Y (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 PARA TODOS 4 2 NA mm creg@creg.gov.co om aa $ www.creg.gov.co