CREG - Circular 96 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Circular 96 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
y TODOS POR UN
CrsG = , NUEVO PAÍS Comisión de Requlació Bogotá, D. C., diciembre 7 de 2016
CIRCULAR No. 096
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP,
DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA
RESOLUCION CREG 063 DE 2016
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distibución de GLP”. En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que alli se consignan dentro de las actividades de comercialización mayonista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distibuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia
esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distibuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: “Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará asi: Y Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” 6 EN Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901
150 9001 XY J A
Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia i $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co o A CARComisión de Regulación OS de Energía y Gas MINMINAS Circular096
i $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 @ creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co o A CARComisión de Regulación OS de Energía y Gas MINMINAS Circular096 Diciembre de 2016 2/15 CDitm = CCit — Quem — Max{QTi 4-1 — CCip_1,0} donde, CDitm: Capacidad disponible de compra del distribuidor /, para el periodo de compra ft, calculada para el mes m, medida en kilogramos. CC; e: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Qitm: Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
QTit-1: Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QT; ,_, sera igual a cero (0). m: Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. t: Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CC; ¢. Paragrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculara de acuerdo con la siguiente formula. CC = Fee (Cap. cil;¿ + 0,85 Cap.TE;¿) CC; e: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra
siguiente formula. CC = Fee (Cap. cil;¿ + 0,85 Cap.TE;¿) CC; e: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. Fee! Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3. Cap. cil; ¢: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor /, en el periodo f, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Cap. TE; +: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo f, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor /, en el periodo f, se calculará de la siguiente forma. Cap. cili, = Cap.1;4 + Cap.2;5; donde, Cap. cil; t: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI. GS Nn ES a GS Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 | Gi y : le Bogotá, D.C. Colombia 4 E Edificio Cusezar $0 9001 4 Nos» é oo $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 msi me — 53 creg@creg.gov.co dg www.creg.gov.coCSG Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular096 Diciembre de 2016 3/15 Cap. 1; ¿:
Donde: Cap.2;e:
dg www.creg.gov.coCSG Comisión de Regulación de Energía y Gas Circular096 Diciembre de 2016 3/15 Cap. 1; ¿:
Donde: Cap.2;e:
Donde,
CPip: NCcp 1p:
0,454:
CPkg: N Ccp,Kg:
_ NUEVO PAÍS E PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (8) MINMINAS Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Cap. lit = Y CP NCcp 1b (0,454) 6 CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI. Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP... de acuerdo con informacion reportada en el SUI. Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. Numero de meses del periodo de compra. Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor ¡ en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. 2it = > CPkg NCcp. kg 6 CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo
en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. 2it = > CPkg NCcp. kg 6 CP Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUl desde noviembre de 2012 hasta la fecha. Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP de acuerdo con información reportada en el SUI. Número de meses del periodo de compra. Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 5% creg@creg.gov.co jg Www.creg.gov.coCRSG roo Comisión de Regulación A de Energía y Gas @) MINMINAS Circular096 . Diciembre de 2016 4/15 Parágrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo f, se calculará de la siguiente forma. Cap.TE;, = Y» CV NTEcy 2,10 6 CV Donde, Cap. TE; +: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, en el periodo f, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. CV: Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor í, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
NTEcy: Numero de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón.
publicada en el SUI.
NTEcy: Numero de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor /, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón. 6: Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.” De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “período de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”. Mediante las resoluciones CREG 075, 089, 184 y 185 de 2016 la CREG definió la capacidad de compra para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel. Dicha actividad se encuentra regulada en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma:
para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel. Dicha actividad se encuentra regulada en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: “Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.” Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901CSG TODOS POR UN _ NUEVO PAÍS Comisión de Regulación =e eee ees de Energia y Gas ($) MINMINAS Circular096 : Diciernbre de 2016 5/15 Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información — SUI y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos — RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte de esta última la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como
cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se advierte de esta última la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros o reportar tanques atendidos. Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, así como resueltos los recursos de reposición en contra de las resoluciones CREG 075 y 089 de 2016, las siguientes corresponden a las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP: Código SUI Empresa po a 479 | GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. 26.777.656 522 | NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 17.306.547 543 |PROVIGAS S.A. ESP. 1.271.683 978 |GASZIPASA ESP. 7.676.957 1115 |VELOGASS.A. ESP. 558.399
1172 | COMPANIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. 19.088.304
1195 |ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 3.197.396
1330 | GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. | 1.371.744 1345 | COLGAS DE OCCIDENTE S.A. ESP. 31.371.331 1414. | ENERGAS SA. E.S.P. 190.403 1564 |ELECTROGAS S.A. E.S.P. 1.813.431
1345 | COLGAS DE OCCIDENTE S.A. ESP. 31.371.331 1414. | ENERGAS SA. E.S.P. 190.403 1564 |ELECTROGAS S.A. E.S.P. 1.813.431 1595 | GASES DEL CAGUANS. A. E.S.P. 311.299 1598 |GASNEIVASA ESP 2.975.519 1604 | DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. 923.831 1622 |RAPIGAS S.A. E.S.P. 512.327 1634 |RAYOGASS.A. E.S.P. 9.770.497 1713 — | INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 271.216 1714 | VILLAGASS.A. ESP. 1.083.085 soon NI 3 E bee @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 — Some — m@ creg@creg.gov.co 9 Www.creg.gov.coTODOS POR UN q um => _ NUEVO PAÍS o. ns PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas O MINMINAS Circular096 : Diciembre de 2016 6/15 na Capacidad de Cédigo SUI Empresa compra CC,
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 331.400
1792 AYAPEGAS S.A E.S.P. 36.808
1844 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 31.076.838
1849 GASES POPAYAN S.A. E.S.P. 177.714
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 3.900.316
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 6.654.113
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P. 1.838.273
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 3.900.316
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 6.654.113
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P. 1.838.273
2633 UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. 17.270.239
2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 2.800.163
2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 123.644
3080 LA LLAMA OLIMPICA S.A, E.S.P. 140.945
3358 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A E.S.P. 3.254.594
3375 COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A E.S.P. 13.187
6026 MONTAGAS S.A. E.S.P. 20.554.657
20219 GASES DEL CHOCÓ S.A. E.S.P. 161.492
20242 GAS EL PUENTE S.A. E.S.P. 83.841
20420 TURGAS S.A. E.S.P. 251.176
20518 SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. 258.573
21578 DIGASPRO S.A. E.S.P. 514.532
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P. 8.693.632 22381 EMPRESA MOCOANA DE GAS S.A. E.S.P. 74.046 y UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE 22384 GAS SA ESP. 1.810.370
22818 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 10.879.694 22834 RIVERGAS S.A.S E.S.P. 202.185 23112 PIPEGAS $.A.S. E.S.P 2.061.802
22818 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 10.879.694 22834 RIVERGAS S.A.S E.S.P. 202.185 23112 PIPEGAS $.A.S. E.S.P 2.061.802 23312 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. 50.555.624 | $9001 EN @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ae GS mo ES % G 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 cu Fn ere Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia 1900 Comrie oo A _ Pm Sa creg@creg.gov.co dg www.creg.gov.coWD TODOS POR UN => NUEVO PAIS Comision de Regulacion PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas ($) MINMINAS Circular096 Diciembre de 2016 7/15 La Capacidad de Código SUI Empresa compra CC,
24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 890.181
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P. 37.881.742
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 246.433
25709 RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. 55.048
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P. 3.183.311
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. 268.627
26035 HEGA GAS S.A. E.S.P. 36.521
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA S.A. E.S.P. 9.960
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.$S. E.S.P. 74.702
26035 HEGA GAS S.A. E.S.P. 36.521
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA S.A. E.S.P. 9.960
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.$S. E.S.P. 74.702
27812 GAS PAC S.A.S. E.S.P. 64.045
Ahora bien, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 ajustado por artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016 establece que: “Artículo 1. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. Parágrafo. En el caso de celebrar contratos con periodos superiores a los dos siguientes publicados, se podrá solicitar a la CREG la estimación de una capacidad de compra con una vigencia superior. Parágrafo transitorio. Para el primer período de cornpra en que se lleve a cabo la aplicación de la presente resolución, el resultado de la capacidad de compra definida y determinada para los distribuidores de GLP en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG, será objeto del siguiente factor de ajuste: CC.P1,, =CC;, (1+ FT) CC.P1;¡,: Capacidad de compra definida y objeto de publicación para el primer periodo de compra (t=1). CC;,: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t=1, medida en kilogramos, definida en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG. FT: Factor de ajuste, corresponde a: 13%. Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia
kilogramos, definida en los actos administrativos particulares expedidos por la CREG. FT: Factor de ajuste, corresponde a: 13%. Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia $ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 3 creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901eG
a> TODOS POR UN
=> _ NUEVO PAÍS siege 7 Me PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas @ MINMINAS CircularO96 Diciembre de 2016 8/15 El CC.P1;, será objeto de la publicación a que hace referencia el inciso primero del presente artículo y corresponderá a la capacidad de compra definitiva que deberá tener en cuenta los comercializadores mayoristas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás normas aplicables.” Así mismo, el período de compra ha sido definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 como: “Periodo de compra: periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia del primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año.” De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.
CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. Es así que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG aprobó la publicación de la presente Circular, la cual tiene en cuenta la aplicación del parágrafo transitorio previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016. Es así que las siguientes corresponden a las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el primer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación: Capacidad de Código SUI Empresa compra transitoria CC;
479 GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. 30.258.751
522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. 19.556.398
543 PROVIGAS S.A. E.S.P. 1.437.001
976 GAS ZIPA SA ESP 8.674.962
1115 VELOGAS S.A. E.S.P. 630.990
1172 COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. 21.569.784
1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P. 3.613.057
1330 GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P. 1.550.071
1345 COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP 35.449.604
1414 ENERGAS S.A. E.S.P. 215.156
1564 ELECTROGAS S.A. E.S.P. 2.049.177
1345 COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP 35.449.604
1414 ENERGAS S.A. E.S.P. 215.156 1564 ELECTROGAS S.A. E.S.P. 2.049.177 > 5 + @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Conran oO ns o eu e 2 cregfHcreg.gov.co ly Www.creg.gov.co
SE, Bg
G YN Ig “Ss GS Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 oe y | ep Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia 70007 TODOS PORUN NUEVO PAIS Bie PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CSG Comisión de Regulación de Energía y Gas @ minminas Circular096 Diciembre de 2016 9/15 Capacidad de Cédigo SUI Empresa compra transitoria CCia1
1595 GASES DEL CAGUAN $. A. E.S.P. 351.767
1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P 3.362.337
1604 DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. 1.043.930
1622 RAPIGAS S.A. E.S.P. 578.929
1634 RAYOGAS S.A. E.S.P. 11.040.662
1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P. 306.474
1714 VILLA GAS S.A. E.S.P. 1.223.886
1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P. 374.483
1792 AYAPEGAS S.A E.S.P. 41.593
1844 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 35.116.827
1849 GASES POPAYAN S.A. E.S.P. 200.817
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 4.407.357
1844 GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. 35.116.827
1849 GASES POPAYAN S.A. E.S.P. 200.817
1854 LIDAGAS S.A E.S.P. 4.407.357
2021 GAS GOMBEL S.A. E.S.P. 7.519.147
2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P. 2.077.249
2633 UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. 19.515.370
2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 3.164.184
2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P. 139.718
3080 LA LLAMA OLIMPICA S.A, E.S.P. 159.268
3358 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A E.S.P. 3.677.692
3375 COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A E.S.P. 14.901
6026 MONTAGAS S.A. E.S.P. 23.226.762
20219 GASES DEL CHOCÓ S.A. E.S.P. 182.486
20242 GAS EL PUENTE S.A. E.S.P. 94.740
20420 TURGAS S.A. E.S.P. 283.829
20518 SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. 292.187
SOLS LOSA FAW
Y Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 Emme — @ creg@creg.gov.co dg Www.creg.gov.coy TODOS POR UN e> UD UD _ NUEVO PAÍS oa Pad di PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas MINMINAS
Emme — @ creg@creg.gov.co dg Www.creg.gov.coy TODOS POR UN e> UD UD _ NUEVO PAÍS oa Pad di PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas MINMINAS Circular096 Diciembre de 2016 10/15 Capacidad de Código SUI Empresa compra transitoria CCia
21578 DIGASPRO S.A. E.S.P. 581.422
22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P. 9.823.804
22381 EMPRESA MOCOANA DE GAS S.A. E.S.P. 83.672
22384 UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS 2 045.719
S.A. E.S.P.
22818 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 12.294.054
22834 RIVERGAS S.A.S E.S.P. 228.469
23112 PIPEGAS S.A.S. E.S.P 2.329.837
23312 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. 57.127.855
24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P. 1.005.905
24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P. 42.806.369
24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 278.469
25709 RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. 62.204
25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P. 3.597.142
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. 303.548
26035 HEGA GAS S.A. E.S.P. 41.269
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA S.A. E.S.P. 11.255
25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. 303.548
26035 HEGA GAS S.A. E.S.P. 41.269
26219 GAS EXPRESS COLOMBIA S.A. E.S.P. 11.255
26817 GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. 84.414
27812 GAS PAC S.A.S. E.S.P. 72.371
El primer período de compra corresponderá atendiendo a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016 al periodo de 6 meses que inicia el primero (1) de enero de 2017 y termina el treinta (30) de junio del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del primer período de compra. Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el segundo período de compra para el caso de las cantidades de GLP que ya se encuentren se encuentren contratadas y que cubran la totalidad del primer período de compra. creg@creg.gov.co y Www.creg.gov.co 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia @ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100TODOS PORUN NUEVO PAIS ip PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN CUZG Comisión de Regulación de Energía y Gas ($) MINMINAS Circular096 Diciembre de 2016 11/15 Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los
CUZG Comisión de Regulación de Energía y Gas ($) MINMINAS Circular096 Diciembre de 2016 11/15 Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:
1. Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011) En atención a esta obligación, de acuerdo con lo establecido en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011 los cuales se establecen las siguientes obligaciones por parte de los comercializadores mayoristas de GLP con precio regulado y aquellos con precio libre en relación con la publicación de información: “d. Cuando se trate de GLP con Precio Regulado, diseñar, implementar y mantener una herramienta para realizar la OPC, de la cual trata el capítulo 3 esta resolución, de manera que se garantice que los Distribuidores, Usuarios No Regulados y otros Comercializadores Mayoristas interesados en adquirir producto regulado puedan presentar sus ofertas de compra en igualdad de condiciones y oportunidades. Este sistema debe permitir que, al cierre del recibo de ofertas de compra y de la realización de los cálculos de asignación, las autoridades de regulación, control y vigilancia conozcan la asignación resultante de producto de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución y la información que soporta dicha asignación, y que los participantes en
asignación, las autoridades de regulación, control y vigilancia conozcan la asignación resultante de producto de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución y la información que soporta dicha asignación, y que los participantes en la OPC conozcan_como mínimo los resultados de su propia asignación. Los procedimientos a aplicar por parte de los ofertantes de compra deben ser informados de manera anticipada para garantizar la participación de todos los interesados. e. Cuando se trate de GLP con precio libre, publicar en la página web del comercializador mayorista las cantidades de GLP que tiene disponibles y contratadas. Este mismo procedimiento se debe surtir para el caso de la información señalada en el parágrafo del artículo 7 de la presente resolución.” (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de
de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra. GS Pay ES Pa GS Q Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 a i I Edificio Cusezar Bogota, D.C. Colombia om! QZ a | ees &@ (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 NS cen do A SELLA a ALL AW E creg@creg.gov.co ls Www.creg.gov.co«ee ve He PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas MINMINAS Circular096 Diciembre de 2016 12/15 Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión en el caso de los distribuidores el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación. (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008) Finalmente, se debe tener en cuenta que los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización
mayorista de GLP establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 13.
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