CREG - Circular 97 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 97 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Cr=G = Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., agosto 18 de 2015

CIRCULAR No.097

PARA: DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P.,

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE

CUNDINAMARCA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS

INTERESADOS.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACION DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES

REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN.

La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. En la precitada resolución se estableció la destrucción de tos cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.” Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG. 9 Av. Calle 116 No. 7 — 15 Int 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. D.C, Colombia iPara Tobos somo LA ‘TF (1) 6082020 / Fax (1) 6032100 “e mu creg@creg.gov.co $ www.creg.gov.coCircutaro97 CRSG Agosto de 2015 —-= 2/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas En respuesta a la anterior disposición regulatoría, la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de di stribución y comercialización minorista en el departamento de Cundinamarca, mediante comunicaciones con números de radicado CREG E-2015-008161 y E-2015-008262, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su programación de movilización y destrucción de los mismos. Una vez revisada dicha información por parte de la. CREG y teniendo € previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se e: únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuanda poder y la en cuenta lo tablece que del territorio

únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuanda poder y la en cuenta lo tablece que del territorio exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a fa destrucción de los cilindros universales| remanentes que se enlistan a continuación.

Fecha de Ciudad | Ciudad Placa: Cilindros Universales Remanentes movilización | Origen destino | Vehículo 20Lb | 30Lb | 40Lb | 10bLb | Total 24--agos-2015 | Ubaque | Soacha SQB-253 7 25 - 13 38 27-agos-2015 | Choachi | Soacha SQB-253 - 12 11 - 23 31+agos-2015 | Caqueza | Soacha SQB-253 - ~ 51 20 71 Q3-sept-2015 | Bogotá | Soacha SQB-253 - 120 - 9 129 04-sept-2015 Soacha | Soacha SQB-253 - 63 - 11 74 El vehículo para realizar la movilización, es de Marca miTsuBIsHI con capacidad de 6 Toneladas el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. según consta en

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrán por ningún motivo conténer cilindros

anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrán por ningún motivo conténer cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos.

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado Industrias Metálicas CILGAS S.A., ubicado en Soacha, Trasversal 5 No. 10-18

Entrada 2. Q Av. Calle 116 No. 7 = 15 Int 2, Oficina. 801 PROSPERIDAD Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia (PARA TODOS qe (1) 6092020 / Fax (1) 6092100 ™ creg@creg.gov.co E www.creg.gov.coAgosto ge 15 an Coe Energia y Use 6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía. Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,

poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

JA Q Av. Calle 118 No. 7 ~ 15 Int 2, Oficina. 901 PROSPERIDAD — ;/ 5 -_ Edificio Cusezar Bogotá. D.C. Colombia i $ q Neta ‘tr (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 PARA TODOS % é bles @ creg@crag.gov.co $ www.creg.gov.co

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