CREG - Circular 97 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Circular 97 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CrsG 7 : El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Bogotá, D. C., noviembre 5 de 2019

CIRCULAR No. 097

PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP, DISTRIBUIDORES,

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y

TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: CIRCULAR CREG 048 DE 2019. PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE

COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016.

SEXTO PERÍODO DE COMPRA En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información

  • SUI.

Mediante la Resolución CREG 048 de 2018 la CREG definió la capacidad de compra para 68 distribuidores que de acuerdo con la información del Sistema Único de Información — SUI y del Registro Único de Prestadores - RUPS realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o

distribuidores que de acuerdo con la información del Sistema Único de Información — SUI y del Registro Único de Prestadores - RUPS realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel, aplicable para el sexto período de compra el cual corresponde, atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016, al periodo de 6 meses que inicia el primero (1) de julio de 2018 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del sexto período de compra. De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” Q Av Calle 116 No. 7-15 int. 2. Oficina 901 a G /mM Edificio Cusezar Bogotá. D.C Colombia ee A (1) 6032100 ne @ crep@creg.gov.co2G Cc 3 MY El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas

G /mM Edificio Cusezar Bogotá. D.C Colombia ee A (1) 6032100 ne @ crep@creg.gov.co2G Cc 3 MY El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Circular097 Noviembre de 2019 2/4 capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. Desde el lado del comercializador mayorista, dichas obligaciones hacen referencia a abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, así como resueltos los recursos de reposición en contra de la Resolución CREG 048 de 2018, las siguientes correspondieron a las capacidades definidas y en firme para las empresas Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P., Colgas de Occidente S.A E.S.P., Gases de Antioquia S.A. E.S.P., Compañías Asociadas de Gas S.A., Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. y, Unigas Colombia S.A E.S.P.las cuales fueron publicadas a través de la Circular CREG 042 de 2019: código Empresa Pe compra 522 Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. 57,539,831 1345 Colgas de Occidente S.A E.S.P. 36,811,026 479 Gases de Antioquia S.A E.S.P. 32,212,465 1172 Compañías Asociadas de Gas S.A E.S.P. 24,781,821 23312 Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. 64,847,359

479 Gases de Antioquia S.A E.S.P. 32,212,465 1172 Compañías Asociadas de Gas S.A E.S.P. 24,781,821 23312 Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. 64,847,359 2633 Unigas Colombia S.A E.S.P. 22,952,640 Ahora bien, mediante comunicación con radicado CREG E-2019-011893 la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. expone que durante el transcurso del actual período de compra (i.e. sexto período), dicha empresa ha llevado a cabo un proceso de fusión por absorción de las empresas distribuidoras Colgas de Occidente S.A. E.S.P., Gases de Antioquia S.A. E.S.P., Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P. adjuntando los soportes correspondientes, incluida la escritura pública formalizada del acuerdo fusión. Igualmente, mediante comunicación con radicado CREG E-2019-011739 la empresa Inversiones GLP S.A.E. E.S.P. expone que durante el transcurso del actual período de compra (i.e. sexto período), dicha empresa ha llevado a cabo un proceso de fusión por absorción de la empresa distribuidora Unigas Colombia S.A. E.S.P. adjuntando los soportes correspondientes, incluida la escritura pública formalizada del acuerdo fusión. En relación con esto, el artículo 178 del Código de Comercio establece lo siguiente: “ARTÍCULO 178. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente . « A a TI eel: Nee a E adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

: . Y Av Calle 116 No. 7-15 int, 2. Oficina 901 S Ka Edificio Cusezar Bogota. D.C. Colombia oe A SE (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 5=> AE El futuro Gobierno Comisión de Regulación Ll es de todos de Colombia de Energía y Gas Circular097 Noviembre de 2019 3/4 La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.” (Resaltado fuera de texto) En relación con que se debe entender como acuerdo formalizado, la Supersociedades en oficio 220012757 de 2018 expuso que: “Sobre el particular vale precisar, que de acuerdo con el artículo 1 72 del Código de Comercio la fusión implica una reforma estatutaria, para la cual, conforme al artículo 173 ibidem le corresponde al máximo órgano social (junta de socios o asamblea), aprobar el respectivo compromiso de fusión con el quórum previsto en los estatutos. Igual, el artículo 178 de la misma codificación, dispone que en virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. Formalizar quiere decir, que el acuerdo de fusión debe elevarse a escritura pública, instrumento en el que han de insertarse los documentos a que alude el artículo 177 del Código de Comercio. Como se puede observar, para que la sociedad absorbente adquiera los derechos y las obligaciones de

de fusión debe elevarse a escritura pública, instrumento en el que han de insertarse los documentos a que alude el artículo 177 del Código de Comercio. Como se puede observar, para que la sociedad absorbente adquiera los derechos y las obligaciones de las absorbidas, es requisito sine qua non, que el acuerdo se formalice, esto es, que se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código de Comercio, según el cual ‘Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. , Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros...’. (...) En ese orden de ideas se precisa, que la adquisición por parte de la sociedad absorbente, respecto de las absorbidas se consolida al momento de elevarse a escritura pública el compromiso de fusión, siendo oponible a terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil en razón a su función publicitaria”. De acuerdo con lo anterior, encuentra la Comisión que en el caso de la capacidad de compra definida para las empresas distribuidoras Colgas de Occidente S.A. E.S.P., Gases de Antioquia S.A. E.S.P., Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P. para un período de compra determinado, si durante el transcurso de dicho periodo de compra se lleva a cabo la formalización de un acuerdo fusión donde este distribuidor es absorbido por otro distribuidor, en este caso Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P., la capacidad de compra disponible del distribuidor absorbido, es decir, aquella que no ha sido contratada por el distribuidor absorbido durante este periodo de compra correspondería a un derecho

E.S.P., la capacidad de compra disponible del distribuidor absorbido, es decir, aquella que no ha sido contratada por el distribuidor absorbido durante este periodo de compra correspondería a un derecho que pasaría a estar en cabeza del distribuidor que cuenta con la calidad de sociedad absorbente en los términos del artículo 178 citado. Es por esto que, para efectos regulatorios y con el fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones con las que cuentan los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP en la Resolución CREG 063 de 2016, corresponde precisar esta circunstancia dentro del contenido de la Circular CREG 042 de 2019 mediante la cual se publicaron las capacidades de compra aplicables para el sexto período de compra correspondiente, integrando la capacidad de compra de los distribuidores absorbidos (i.e. Colgas de Occidente S.A. E.S.P., Gases de Antioquia S.A. E.S.P., Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P.) al distribuidor absorbente (i.e. Nortesantandereana de Gas), toda vez io Q Av Calle 116 No. 7-18 int. 2. Oficins 901 GS fn Edificio Cusazar Bogotá. 0.6. Colombia ee a $B (1)6032020 / Fax: (1) 6032100 waa @ creg@creg gov.coJ CSG : + ae El futuro Gobierno Comisión de Regulación A es de todos de Colombia de Energía y Gas Circular097 Noviembre de 2019 4/4 que esta Comisión ha sido informada con los correspondientes soportes del acuerdo de fusión debidamente formalizado, así como la correspondiente cesión de la marca y su registro ante la SSPD. Igual caso ocurre para el caso de la empresa Inversiones GLP S.A.S E.S.P. como sociedad absorbente

debidamente formalizado, así como la correspondiente cesión de la marca y su registro ante la SSPD. Igual caso ocurre para el caso de la empresa Inversiones GLP S.A.S E.S.P. como sociedad absorbente frente a Unigas Colombia S.A. E.S.P. en calidad de sociedad absorbida. En este sentido, las siguientes corresponden a la capacidad de compra de las empresas Norte santandereana de Gas S.A. E.S.P. e Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. aplicables para el sexto período de compra, en atención a lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Comercio: Código SUI Empresa a tt ce 522 Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. 151,345,143 23312 Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. 87,800,000 Una vez hecha la presente publicación con la precisión en la capacidad de compra de los distribuidores Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. e Inversiones GLP S.A.S. E.S.P. en calidad de distribuidores absorbentes, estos distribuidores y los comercializadores mayoristas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones regulatorias de la Resolución CREG 063 de 2016 a las que se ha hecho referencia, deberán considerar para la capacidad de compra disponible de estos distribuidores las cantidades de GLP contratadas (i.e. de fuentes de precio libre como de fuentes con precio regulado) por los distribuidores absorbidos Colgas de Occidente S.A. E.S.P., Gases de Antioquia S.A. E.S.P., Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P. e Unigas Colombia S.A. E.S.P., respectivamente, para el sexto periodo de compra, hasta el momento en que estas empresas llevaron a cabo la ejecución de su objeto social. Cordialmente,

Compañías Asociadas de Gas S.A. E.S.P. e Unigas Colombia S.A. E.S.P., respectivamente, para el sexto periodo de compra, hasta el momento en que estas empresas llevaron a cabo la ejecución de su objeto social. Cordialmente, e O Av Calle 116 No. 7-15 int, 2, Oficina 901 ma Edificio Cusazar Bogotá. D.C. Colombia A : , $ (1) 6032020 / Fax: (1) 5032100

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