CREG - Concepto 0018 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0018 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Radicado CREG E-2020-015445
Expediente CREG: NA Respetado Señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta inconformidades con la medición por promedio de consumos en su facturación de energía eléctrica con la empresa Enel -Codensa.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con
la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. En relación con la utilización de medición por promedios de consumo, cabe aclarar que las empresas deben hacer todos los esfuerzos posibles para tomar la lectura del medidor. Sin embargo, cuando por causas ajenas a su correcta gestión no lo puedan hacer, podrán cobrar con el promedio de otros períodos, o con la lectura del medidor que le mandó el usuario. Sin embargo, una vez el comercializador pueda hacer la lectura de los medidores, debe realizar los ajustes respectivos en la factura de períodos posteriores. Al respecto, nos permitimos anexar un documento que explica en el Anexo II la medición por promedio de consumos anteriores. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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