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CREG - Concepto 0048 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 0048 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 48 de 2019 CREG

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 48 DE 2019 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG TL-2019-000048

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual manifiesta lo siguiente: La Ley 142 de 1994 en el capítulo III, De las comisiones de regulación en su artículo 73 Funciones y Facultades Generales, en su primer párrafo “las comisiones de regulación tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos,” (…) En el 73:10: Dar Concepto sobre la legalidad de los contratos de

condiciones uniformes, de los contratos de servicios públicos (…). Cabe preguntar si el de la EDEQ fue sometida a su consideración, siendo esta empresa una de las que por derecho propio goza de una posición dominante. Considero que esta empresa aprovecha su contrato de condiciones uniformes (Con 04 -2014) y su glosario para imponer no solamente esta posición domínate, sino también, para colocar este contrato por encima de la Ley. Además de violarla, acomodarla, tergiversarla, etc. Siempre apoyada en este contrato y cuando no es en este, es en las normas técnicas EDEQ las cuales no son de obligatorio cumplimiento si ya se cumple con la normatividad vigente. Me preocupa que esta empresa trate por todos los medios a su alcance, desconocer la normatividad vigente, entre ellas: el RETIE, la Ley 142 de 1994, la resolución CREG 108 de 1997, etc. Siendo estos los que tienen verdaderos soportes de Ley. No como trata de socializarlo la EDEQ al público y al gremio de la electrotecnia que son sus normas técnicas y su contrato de condiciones uniformes los que están por encima de la normatividad vigente. Dicho contrato es demasiado largo y repetitivo sobre todo en lo que la empresa trata de imponer, por ejemplo, en lo referente a las instalaciones internas, pues la EDEQ, se está adjudicando funciones inspectoría, desconociendo a la ONAC, pero además al RETIE y a la resolución CREG 108 de 1997, etc. Llegando al extremo de afirmar que si estas instalaciones no está como diga la EDEQ se negara o se suspenderá el servicio. Llegando también a casos extremos de objetar o desconocer una certificación de conformidad sin el suficiente

soporte técnico. Son demasiados requisitos para la solicitud de un servicio. La misma resolución CREG 108 de 1997 en su capítulo cuarto, de la conexión del servicio, articulo 16 solicitud. En todo su contenido, pero principal mente en el ordinal A: Para solicitar el servicio no podrán ser exigidos (…). Desafortunadamente en la resolución CREG 108 de 1997 en su Capítulo II, Criterios Generales sobre la protección de los derechos de los usuarios, articulo 3 numeral 8 de la obligatoriedad del contrato “el contrato (…) es Ley (…)”. Así mismo me lo transcribe la EDEQ en un párrafo a una de las respuestas de mis PQR. Se puede apreciar como la EDEQ, interpreta la resolución a su favor, pues aquí mismo en el artículo tres Criterios generales, a renglón seguido: “Las relaciones que surjan (…) siempre que no contradigan tales leyes” (…). Y seguidamente en su numeral uno, De los derechos y garantías mínimas, en todo su contenido. - Viola la Ley 1264 en su artículo 36 - Clausula 17. Reposición o cambio del transformador, del contrato de condiciones uniformes. Viola RETIE en su capítulo 10 artículo 34. Demostración de conformidad de instalaciones eléctricas en el 34-4-2 ampliaciones y remodelaciones. Su parágrafo en todo su contenido. - La EDEQ con el fin de imponer sanciones le coloca sellos a todo, no pudiendo ser estos rotos o violados por ninguna persona diferente a ellos. Esto es totalmente violatorio, no solamente por el derecho al trabajo, sino porque los mismo funcionarios de la EDEQ los violan y no los reponen. - Capítulo 5 sistema de medición clausura 27 de mismo contrato de condiciones uniformes, en especial el 27.3.

trata de imponer su posición dominante la EDEQ, violando toda la normatividad vigente, pero además viola el derecho al trabajo de los profesionales de la electrotecnia. También se pude apreciar como es reiterativa la empresa en lo de los sellos. Como ya lo dije anteriormente, esto no es sino algunas de los muchas cláusulas de este contrato que creo son totalmente violatorias y salidas de texto. Para su conocimiento desde hace ya algún tiempo vengo haciendo seguimiento al tema en cuestión y mi concepto es que esta empresa debiera de actualizar y adecuar este contrato de condiciones uniformes a la normatividad vigente en el menor tiempo posible. Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le

competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En primer lugar, queremos precisar que la Ley 142 de 1994 en su artículo 73. Funciones y facultades generales, estableció en el numeral 73.10 que las comisiones deben dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, cuando sean sometidos a su consideración por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Revisados nuestros archivos documentales, encontramos que en los últimos 5 años la Empresa de Energía del Quindío no ha sometido a consideración de la CREG su contrato de condiciones uniformes. No obstante, en caso de que la empresa de servicios públicos así lo hiciera, nuestra función se limita a emitir un concepto de legalidad sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y la regulación en aras de garantizar los derechos de los usuarios. Entendiendo que en su comunicación usted señala que EDEQ S.A. E.S.P. está presuntamente vulnerando la ley, la regulación y demás normas técnicas expedidas por las autoridades competentes para la debida prestación del servicio de energía eléctrica, daremos traslado de sus inquietudes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que es la entidad encargada del control, inspección y vigilancia de las empresas de servicios públicos sujetas al cumplimiento de la Ley 142 y 143 de 1994, así como a las normas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de

conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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